Decreto Supremo 4849
28 de Diciembre, 2022
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
En el marco de la política de Seguridad Alimentaria y Abastecimiento, el presente Decreto Supremo tiene por objeto contribuir a la provisión de trigo y maíz en el mercado interno, disponiendo las siguientes medidas:
a) |
Incrementar el monto y ampliar la finalidad del fideicomiso constituido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, para lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 1561, de 17 de abril de 2013 y sus decretos modificatorios; |
b) |
Diferir el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2023, para la importación de trigo, harina de trigo y maíz. |
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Para incrementar el monto del fideicomiso, se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por los Decretos Supremos N° 2336, de 22 de abril de 2015; N° 2764, de 14 de mayo de 2016; N° 4062, de 23 de octubre de 2019 y N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO).
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II. |
Para ampliar la finalidad del fideicomiso, se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por el Decreto Supremo N° 2857, de 2 de agosto de 2016, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). El fideicomiso tiene como finalidad la compra, venta, comercialización y exportación de alimentos y otros productos manufacturados, así como la compra e importación de maíz, trigo, semillas y agroquímicos, para su comercialización en el mercado interno." |
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS).
Para la ampliación del monto del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural por un monto de hasta Bs415.846.080.- (CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 4.- (GRAVAMEN ARANCELARIO).
Se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2023, para la importación de trigo, harina de trigo y maíz, de acuerdo a las siguientes subpartidas arancelarias:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA |
10.01 | Trigo y morcajo (tranquillón) |
- Trigo duro: | |
1001.19.00.00 | - - Los demás |
- Los demás: | |
1001.99 | - - Los demás: |
1001.99.10.00 | - - Los demás trigos |
10.05 | Maiz. |
1005.90 | - Los demás: |
- - Maéz duro (Zea mays covar. Vulgaris, Zea mays var. Indurata y demás variedades y convariedades): | |
1005.90.11.00 | - - - Amarillo |
1101.00.00.00 | Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en calidad de Fideicomitente, a suscribir los contratos y adendas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a efectuar las modificaciones presupuestarias y contables que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.