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Decreto Supremo 4849

28 de Diciembre, 2022

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

En el marco de la política de Seguridad Alimentaria y Abastecimiento, el presente Decreto Supremo tiene por objeto contribuir a la provisión de trigo y maíz en el mercado interno, disponiendo las siguientes medidas:

a)

Incrementar el monto y ampliar la finalidad del fideicomiso constituido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, para lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 1561, de 17 de abril de 2013 y sus decretos modificatorios;

b)

Diferir el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2023, para la importación de trigo, harina de trigo y maíz.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Para incrementar el monto del fideicomiso, se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por los Decretos Supremos N° 2336, de 22 de abril de 2015; N° 2764, de 14 de mayo de 2016; N° 4062, de 23 de octubre de 2019 y N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO).

I.

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para que, en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos por un monto de hasta Bs765.846.080.- (SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS).

II.

Para la importación de trigo y maíz será destinado un monto de hasta Bs415.846.080.- (CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), de los recursos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo."

II.

Para ampliar la finalidad del fideicomiso, se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por el Decreto Supremo N° 2857, de 2 de agosto de 2016, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). El fideicomiso tiene como finalidad la compra, venta, comercialización y exportación de alimentos y otros productos manufacturados, así como la compra e importación de maíz, trigo, semillas y agroquímicos, para su comercialización en el mercado interno."

ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS).

Para la ampliación del monto del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural por un monto de hasta Bs415.846.080.- (CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 4.- (GRAVAMEN ARANCELARIO).

Se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2023, para la importación de trigo, harina de trigo y maíz, de acuerdo a las siguientes subpartidas arancelarias:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón)
  - Trigo duro:
1001.19.00.00 - - Los demás
  - Los demás:
1001.99 - - Los demás:
1001.99.10.00 - - Los demás trigos
10.05 Maiz.
1005.90 - Los demás:
  - - Maéz duro (Zea mays covar. Vulgaris, Zea mays var. Indurata y demás variedades y convariedades):
1005.90.11.00 - - - Amarillo
1101.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en calidad de Fideicomitente, a suscribir los contratos y adendas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a efectuar las modificaciones presupuestarias y contables que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.