Reglamento para el Refrendado del Formulario Único del Finiquito
Reglamento RGTO 1104/22
22 de Septiembre, 2022
Vigente
Versión original
Reglamento para Refrendado del Formulario Único del Finiquito, aprobado por RM 1104/22 de 22/09/2022
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Regular el procedimiento y establecer los requisitos para el refrendado del Formulario Único de Finiquito, en todas las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
ARTÍCULO 2.- (DEFINICIÓN).
El Formulario Único de Finiquito es el documento físico en el cual consta el detalle de los derechos laborales que corresponde sean pagados a favor de las trabajadoras y los trabajadores, constituyéndose como único medio idóneo para acreditar el pago de los mismos, requiriendo para alcanzar la eficacia y validez jurídica, ser refrendado por el Ministerio de Trabajo. Empleo y Previsión Social a través de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo.
ARTÍCULO 3.- (PROCEDENCIA).
El empleador podrá presentar el Formulario Único de Finiquito, para su refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuando se presenten las siguientes causas:
1. |
Pago de Beneficios Sociales a la conclusión o extinción de la relación laboral por tiempo de servicios. |
2. |
Anticipo de indemnización por tiempo de servicios, a solicitud expresa de la trabajadora o del trabajador. |
3. |
Pago de Quinquenio, entendido como la consolidación de la indemnización por tiempo de servicios al cumplimiento de cada cinco (5) años de trabajo de manera continua. |
ARTÍCULO 4.- (RESPONSABLE).
I. |
Sera responsable del refrendado del Formulario Único del Finiquito, la servidora pública o el servidor público debidamente designado por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo mediante memorándum expreso para ese efecto. |
II. |
Ante la ausencia temporal del responsable designado para dicho refrendado o por causa de un reducido número de servidores públicos, asumirá la responsabilidad la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo. |
ARTÍCULO 5.- (DE LOS REQUISITOS).
I. |
Para efectos de refrendado del Formulario Único de Finiquito, todo empleador debe presentar los siguientes requisitos:
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ARTÍCULO 6.- (PROCEDIMIENTO).
Para efectos del refrendado del Formulario Único de Finiquito se aplicará el siguiente procedimiento:
Paso 1: Presencia obligatoria de la trabajadora o el trabajador, herederos en caso de fallecimiento o la persona acreditada y apoderada para el cobro del mismo, así como de la persona que realizará el trámite en representación de la empresa o establecimiento laboral ante el Responsable de Refrendado del Formulario Único de Finiquito de la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo, acompañando toda la documentación requerida conforme el artículo precedente, según el caso que corresponda.
Paso 2: Revisión del Formulario Único de Finiquito por parte del Responsable de Refrendado.
Paso 3: a) Una vez revisada la documentación y la información contenida en el Formulario Único de Finiquito siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos, el Responsable de Refrendado procederá a generar la correspondiente Hoja de Ruta.
b) En caso de que no se cumplan con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. se rechazará el trámite: el empleador deberá subsanar aquellos errores observados por el Responsable de Refrendado dentro del plazo establecido para el cobro de los Beneficios Sociales mencionado en el Artículo 7 del presente Reglamento y lo establecido en la normativa legal.
Paso 4: Expresado el consentimiento por la trabajadora o el trabajador, se solicitará su firma en el Formulario Único de Finiquito para proceder posteriormente al refrendado del mismo.
Paso 5.- El Responsable de Refrendado procederá al desglose de la documentación, tanto para el empleador como para la trabajadora o el trabajador.
Paso 6.- Concluido el procedimiento el Responsable del Refrendado asignará una numeración correlativa al Formulario único de Finiquito para fines de registro y archivo.
ARTÍCULO 7.- (PLAZO PARA EL REFRENDADO DEL FORMULARIO ÚNICO DE FINIQUITO).
I. |
El Responsable de Refrendado debe observar los siguientes plazos:
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||||
II. |
Se deja expresa constancia que el refrendado del Formulario Único de Finiquito, no tiene carácter regulatorio, siendo los plazos establecidos obligatorios en su cumplimiento. |
ARTÍCULO 8.- (LUGAR DE REFRENDADO DEL FORMULARIO ÚNICO DE FINIQUITO).
El refrendado del Formulario Único de Finiquito, se realizará ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo de la ciudad o localidad donde la trabajadora o el trabajador desempeñó o desempeña funciones, o en aquella Jefatura Departamental o Regional que resulte más cercana geográficamente al lugar de trabajo correspondiente.
ARTÍCULO 9.- (EXCEPCIÓN A LA PRESENCIA OBLIGATORIA DE LA TRABAJADORA O EL TRABAJADOR).
Cuando el lugar de trabajo donde la trabajadora o el trabajador presta sus servicios se ubique geográficamente a una distancia superior a los cien (100) kilómetros (km) de cualquiera de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, el empleador, bajo su cuenta y costo, podrá realizar la suscripción de la Certificación de Firmas, una por cada trabajador, ante un Notario de Fe Pública adjuntando el Formulario Único de Finiquito debidamente firmado por la trabajadora o el trabajador, aclarando únicamente en estos casos la excepción de la presencia obligatoria de la trabajadora o el trabajador establecida en el Paso 1 del Artículo 6 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 10.- (PREVISIONES).-
Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por los Responsables de Refrendado y las Jefas o Jefes Departamentales y Regionales de Trabajo, mediante informe dirigido a su inmediato superior, en observancia a la normativa vigente y aplicable al caso en concreto.
ARTÍCULO 11.- (SANCIONES).-
Los Responsables del Refrendado del Formulario Único de Finiquito y los Jefes Departamentales y Regionales de Trabajo tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento; su incumplimiento dará lugar a la aplicación de Responsabilidad por la Función Pública prevista en la Ley N° 1178 y su Normativa Reglamentaria.
ARTÍCULO 12.- (COSTOS).-
El empleador que realice el trámite de refrendado del Formulario Único de Finiquito, deberá depositar en la cuenta bancaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el costo del servicio establecido conforme a la Resolución Ministerial vigente que regule los mismos, prohibiendo a las servidoras públicas y los servidores públicos realizar un cobro por montos económicos diferentes a los estipulados en la norma administrativa vigente y/ o recibir dinero en efectivo.