Resolucion Normativa de Directorio SIN 2022 1022000000015
26 de Julio, 2022
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).-
Establecer el procedimiento para la continuidad de Facilidades de Pago incumplidas, conforme lo dispuesto por la Ley N° 1448 de 25 de julio de 2022.
Artículo 2. (Alcance).-
La presente Resolución tiene alcance sobre los sujetos pasivos con Facilidades de Pago constituidas conforme las condiciones establecidas por el Artículo 55 de la Ley N° 2492, que requieran dar continuidad a sus Facilidades de Pago incumplidas en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 1448 de 25 de julio de 2022, aun cuando estas se encuentren en etapa de ejecución tributaria.
Artículo 3. (Requisitos y procedimiento).-
I. |
Para dar continuidad a sus Facilidades de Pago incumplidas, los Sujetos Pasivos alcanzados por la presente Resolución, deberán realizar hasta el 31 de octubre de 2022, el pago del importe actualizado de la cuota referencial establecida para la respectiva Facilidad de Pago, por cualquiera de los medios de pago habilitados para el cumplimiento de obligaciones tributarias, a este efecto la Boleta de Pago deberá direccionarse a la cuota de la Facilidad de Pago seleccionada para su continuidad. El importe actualizado de la cuota referencial, podrá obtenerse ingresando a la opción “Seguimiento y Pago de Cuotas FAP” del Portal de Trámites Tributarios de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales disponible en la página web www.impuestos.gob.bo. |
II. |
En las Facilidades de Pago incumplidas con Garantía a Primer Requerimiento sin ejecutar, adicionalmente al pago de la cuota referencial y dentro el plazo establecido en el Parágrafo precedente, esta deberá ser renovada considerando lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 15 de la Resolución Normativa de Directorio N° 101800000001 o sustituida por Garantía en Efectivo o Garantía en Valores Fiscales, siempre que el importe de éstas sea en los porcentajes previstos en los numerales 1 y 2 del Artículo 15 de la citada Resolución Normativa de Directorio. |
III. |
Cumplidos los requisitos señalados precedentemente, las Facilidades de Pago serán activadas para su continuidad, manteniendo las condiciones y beneficios contemplados en la Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago. En el caso de las Facilidades de Pago incumplidas que se encuentren en ejecución y/o con inicio del respectivo proceso sancionador por omisión de pago, se emitirá Resolución Administrativa Complementaria que disponga dejar sin efecto los actos emitidos con posterioridad al incumplimiento. La Resolución Administrativa Complementaria será emitida en un plazo no mayor a diez (10) días computables a partir del día siguiente hábil a la fecha del pago señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, acto que será notificado al sujeto pasivo o tercero responsable de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 83 y siguientes de la Ley N° 2492. |
IV. |
Los actos de ejecución y medidas coactivas adoptadas dentro de los procesos de ejecución iniciados con anterioridad a la constitución de la Facilidad de Pago se mantienen hasta el pago total de la deuda tributaria o multa, salvo la retención de fondos, retención de pagos que deban realizar terceros y la clausura por el no pago de adeudos tributarios. |
Artículo 4. (Tratamiento de pagos posteriores al incumplimiento de la Facilidad de Pagos).-
I. |
En caso de Facilidades de Pago que no cuenten con Auto de Conclusión y cumplan con los requisitos señalados en los Parágrafos I y II del Artículo 3 de la presente Resolución según corresponda, los pagos que se hubieren realizado con posterioridad al incumplimiento de la Facilidad de Pago, serán imputados como pago a cuenta de la deuda tributaria y/o multa en calidad de cuotas conforme al Plan de Facilidades de Pago establecido en la Resolución Administrativa de autorización. |
II. |
Si como resultado del reproceso e imputación de pagos, la deuda tributaria o multa sujeta a Facilidad de Pago, resultara pagada en su totalidad, se procederá a la emisión del Auto de Conclusión y su notificación, de acuerdo al procedimiento establecido. El saldo a favor podrá imputarse a otras deudas tributarias y/o multas pendientes de pago que tuviere el Sujeto Pasivo conforme lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 54 de la Ley N° 2492; de no existir las mismas, la imputación podrá realizarse a cuenta del IVA, IT u otras deudas de periodos fiscales posteriores que mantenga el contribuyente, en todos los casos el procedimiento y asignación de pagos se realizará a través de la opción “Imputación de Saldos a Favor por FAP – Ley N° 1448 de 25 de julio de 2022” de la Oficina Virtual del SIN disponible en la página web www.impuestos.gob.bo y Boleta de Pago Virtual Nº 1021 (Imputación de Pago por Saldos a Favor por FAP). |
Artículo 5. (Continuidad de la Facilidad de Pagos).-
Una vez activada la Facilidad de Pago con el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 3 de la presente Resolución, las cuotas mensuales sucesivas quedarán sujetas al tratamiento establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000001.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. -
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
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