Decreto Supremo 4740
15 de Junio, 2022
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Para el mantenimiento de la seguridad y orden público, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la autorización para la utilización de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos terrestres como disposición reglamentaria del Código de Tránsito elevado a rango de ley por Ley N° 3988, de 18 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).
Para efectos del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:
a) |
Vidrio oscurecido: Es aquel que por su fabricación no es incoloro, disminuyendo el ingreso de luz al interior del vehículo; |
b) |
Vidrio polarizado: Es aquel que por efecto de la adición de láminas, adherencias u otro aditamento de forma parcial o total, pierde su estado incoloro, provocando que se elimine o disminuya el ingreso de luz al interior del vehículo. |
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN).
I. |
Para la circulación de vehículos de transporte terrestre con vidrios oscurecidos o polarizados, se debe contar con la autorización expresa del Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, conforme a requisitos y procedimiento establecidos en reglamentación específica. |
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II. |
Únicamente se podrá solicitar la autorización para el uso de vidrios oscurecidos o polarizados en los siguientes casos:
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III. |
Para los vehículos con vidrios oscurecidos o polarizados, utilizados para la lucha contra el crimen, el narcotráfico y contrabando, no requerirán tramitar autorización alguna. |
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IV. |
En ningún caso, se autorizará el uso de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos de transporte público. |
ARTÍCULO 4.- (VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN).
I. |
La roseta de autorización para la utilización de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos terrestres tendrá una vigencia de dos (2) años; a partir de su emisión. |
II. |
La transferencia de vehículos que cuenten con la roseta de autorización, originará la caducidad de la misma. |
III. |
Se suspenderá definitivamente la autorización establecida en el presente Decreto Supremo, cuando se investiguen delitos que presuntamente se hubieran cometido con el uso de vehículos con vidrios oscurecidos o polarizados autorizados. |
ARTÍCULO 5.- (INFRACCIÓN).
Se establece como infracción de competencia de la Policía de Tránsito la circulación de vehículos con vidrios oscurecidos o polarizados sin autorización, en el marco de lo establecido por el Artículo 95 del Código de Tránsito.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. |
En un plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Gobierno, mediante Resolución Ministerial, aprobará la reglamentación específica. |
II. |
La infracción señalada en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario computables a partir de la aprobación del Reglamento señalado en el Parágrafo precedente, período en el cual las y los poseedores y/o propietarios de vehículos que cuenten con vidrios oscurecidos o polarizados, deben tramitar la respectiva autorización. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
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