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Decreto Supremo 4740

15 de Junio, 2022

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Para el mantenimiento de la seguridad y orden público, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la autorización para la utilización de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos terrestres como disposición reglamentaria del Código de Tránsito elevado a rango de ley por Ley N° 3988, de 18 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).

Para efectos del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:

a)

Vidrio oscurecido: Es aquel que por su fabricación no es incoloro, disminuyendo el ingreso de luz al interior del vehículo;

b)

Vidrio polarizado: Es aquel que por efecto de la adición de láminas, adherencias u otro aditamento de forma parcial o total, pierde su estado incoloro, provocando que se elimine o disminuya el ingreso de luz al interior del vehículo.

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN).

I.

Para la circulación de vehículos de transporte terrestre con vidrios oscurecidos o polarizados, se debe contar con la autorización expresa del Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, conforme a requisitos y procedimiento establecidos en reglamentación específica.

II.

Únicamente se podrá solicitar la autorización para el uso de vidrios oscurecidos o polarizados en los siguientes casos:

a)

En ambulancias;

b)

Para vehículos de uso de representantes de Misiones Diplomáticas, Consulares, de Organismos Internacionales acreditados en Bolivia, y todo aquel que cuente con placa diplomática;

c)

Para vehículos oficiales y particulares de: El Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional; Ministras y Ministros de Estado; Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La presente causal de autorización alcanza para los vehículos particulares de ex autoridades citadas con antelación;

d)

Para vehículos oficiales de: Diputadas, Diputados, Senadoras y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional; Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional; Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, y Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia; Magistradas y Magistrados del Tribunal Agroambiental; Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura; Vocales del Tribunal Supremo Electoral y Presidentes de los Tribunales Electorales Departamentales; Contralora o Contralor General del Estado; Fiscal General del Estado y Fiscales Departamentales; Procuradora o Procurador General del Estado; Defensora o Defensor del Pueblo; Gobernadoras y Gobernadores de los Gobiernos Autónomos Departamentales, y Presidentes de las Asambleas Legislativas Departamentales; Alcaldesas y Alcaldes de los Gobiernos Autónomos Municipales y Presidentes de los Concejos Municipales;

e)

En vehículos con vidrios oscurecidos;

f)

Por orden judicial en procesos donde se investiguen hechos de violencia;

g)

Por razones de salud, debidamente certificadas por el ente Gestor de Salud o por los establecimientos públicos de salud.

III.

Para los vehículos con vidrios oscurecidos o polarizados, utilizados para la lucha contra el crimen, el narcotráfico y contrabando, no requerirán tramitar autorización alguna.

IV.

En ningún caso, se autorizará el uso de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos de transporte público.

ARTÍCULO 4.- (VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN).

I.

La roseta de autorización para la utilización de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos terrestres tendrá una vigencia de dos (2) años; a partir de su emisión.

II.

La transferencia de vehículos que cuenten con la roseta de autorización, originará la caducidad de la misma.

III.

Se suspenderá definitivamente la autorización establecida en el presente Decreto Supremo, cuando se investiguen delitos que presuntamente se hubieran cometido con el uso de vehículos con vidrios oscurecidos o polarizados autorizados.

ARTÍCULO 5.- (INFRACCIÓN).

Se establece como infracción de competencia de la Policía de Tránsito la circulación de vehículos con vidrios oscurecidos o polarizados sin autorización, en el marco de lo establecido por el Artículo 95 del Código de Tránsito.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I.

En un plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Gobierno, mediante Resolución Ministerial, aprobará la reglamentación específica.

II.

La infracción señalada en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario computables a partir de la aprobación del Reglamento señalado en el Parágrafo precedente, período en el cual las y los poseedores y/o propietarios de vehículos que cuenten con vidrios oscurecidos o polarizados, deben tramitar la respectiva autorización.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

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