Ley 3988
18 de Diciembre, 2008
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
Se eleva a rango de Ley el Decreto Ley Nº 10135, de 16 de febrero de
1973, Código de Tránsito.
Artículo 2.
Incluir como segundo parágrafo del Artículo 110 del Código de Tránsito,
el siguiente texto:
"II. | Las licencias de conductor Categoría Profesional, con otorgadas previo
cumplimiento del examen médico oftalmológico, teórico y práctico de
conducción en el tipo de vehículo para el que estará habilitado el conductor,
tienen validez en todo el territorio nacional en base a la siguiente clasificación:
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