Decreto Supremo 4668
16 de Febrero, 2022
Vigente
Versión original
(Elevado a rango de Ley por Ley 1610 de 13/11/2024)
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto, regular la aplicación de los derechos laborales adquiridos por las trabajadoras y los trabajadores, sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo, de 8 de diciembre de 1942.
ARTÍCULO 2.- (DERECHO LABORAL ADQUIRIDO).
I. |
Es aquel creado bajo el mandato de una ley laboral y que ha sido incorporado al patrimonio de la trabajadora o del trabajador, no pudiendo ser arrebatado o vulnerado por el empleador. |
II. |
Se considera también derecho laboral adquirido, todo aquel beneficio creado, definido o reconocido mediante contratos individuales de trabajo, convenios o contratos colectivos de trabajo o laudos arbitrales, mientras establezca su vigencia y la forma convenida por las partes, suscritos en conformidad a la normativa vigente. |
ARTÍCULO 3.- (PROTECCIÓN DE DERECHOS LABORALES).
Conforme establece el Parágrafo II del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, las normas laborales se interpretan y aplican bajo el principio de protección de las trabajadoras y los trabajadores, en consecuencia, en materia de derechos laborales adquiridos, éstas establecen con carácter imperativo las condiciones mínimas en que ha de desarrollarse la relación laboral.
ARTÍCULO 4.- (PROHIBICIÓN DE AFECTACIÓN A LOS DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS).
Las empleadoras o empleadores no podrán menoscabar, disminuir, alterar, o diferir los derechos laborales adquiridos de las trabajadoras y los trabajadores, en contravención a las disposiciones tutelares laborales definidas en la Constitución Política del Estado y la legislación laboral vigente.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.