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Decreto Supremo 4668

16 de Febrero, 2022

Vigente

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(Elevado a rango de Ley por Ley 1610 de 13/11/2024)


 

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto, regular la aplicación de los derechos laborales adquiridos por las trabajadoras y los trabajadores, sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo, de 8 de diciembre de 1942.

ARTÍCULO 2.- (DERECHO LABORAL ADQUIRIDO).

I.

Es aquel creado bajo el mandato de una ley laboral y que ha sido incorporado al patrimonio de la trabajadora o del trabajador, no pudiendo ser arrebatado o vulnerado por el empleador.

II.

Se considera también derecho laboral adquirido, todo aquel beneficio creado, definido o reconocido mediante contratos individuales de trabajo, convenios o contratos colectivos de trabajo o laudos arbitrales, mientras establezca su vigencia y la forma convenida por las partes, suscritos en conformidad a la normativa vigente.

ARTÍCULO 3.- (PROTECCIÓN DE DERECHOS LABORALES).

Conforme establece el Parágrafo II del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, las normas laborales se interpretan y aplican bajo el principio de protección de las trabajadoras y los trabajadores, en consecuencia, en materia de derechos laborales adquiridos, éstas establecen con carácter imperativo las condiciones mínimas en que ha de desarrollarse la relación laboral.

ARTÍCULO 4.- (PROHIBICIÓN DE AFECTACIÓN A LOS DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS).

Las empleadoras o empleadores no podrán menoscabar, disminuir, alterar, o diferir los derechos laborales adquiridos de las trabajadoras y los trabajadores, en contravención a las disposiciones tutelares laborales definidas en la Constitución Política del Estado y la legislación laboral vigente.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.