TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos - Suspendido por $0.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 4661

19 de Enero, 2022

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

a)

Establecer las condiciones para la importación de Petróleo Crudo por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, así como el tratamiento tributario y arancelario para este propósito;

b)

Autorizar la subvención a la importación de Petróleo Crudo.

ARTÍCULO 2.- (PETRÓLEO CRUDO).

Para efectos del presente Decreto Supremo, se define al Petróleo Crudo como hidrocarburo fósil en estado líquido resultante de la mezcla o no de condensado, gasolina natural y/o petróleo, que en condiciones normalizadas de temperatura y presión se presentan en estado líquido.

ARTÍCULO 3.- (VOLÚMENES DEL PETRÓLEO CRUDO IMPORTADO).

I.

Los volúmenes del Petróleo Crudo importado, serán definidos por YPFB de acuerdo a las necesidades de abastecimiento de combustibles del mercado interno y/o capacidad de procesamiento de las Refinerías del País, mismos que serán asignados y programados por el Comité de Producción y Demanda - PRODE en base a las necesidades de abastecimiento del mercado interno, capacidad de transporte por ductos, cuando corresponda, y/o capacidad de procesamiento de las Refinerías del País.

II.

YPFB deberá reportar al Ministerio de Hidrocarburos y Energías y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, hasta el décimo día hábil de cada mes, la información relativa a los volúmenes y calidad del Petróleo Crudo importado durante el mes anterior.

ARTÍCULO 4.- (IMPORTACIÓN DE PETRÓLEO CRUDO).

I.

YPFB solicitará a la ANH la autorización para la importación del Petróleo Crudo bajo la Partida Arancelaria NANDINA 2709.00.00.00, con una vigencia mínima equivalente al contrato para la importación del Petróleo Crudo.

II.

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial establecerá la reglamentación específica de los requisitos y procedimientos de autorización de importación de Petróleo Crudo, estructura de costos y especificaciones de la metodología de subvención, así como los procedimientos de certificación de la misma.

ARTÍCULO 5.- (EMISIÓN DE NOCRES).

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir Notas de Crédito Fiscal - NOCRES a favor de YPFB con cargo a su presupuesto vigente, por concepto de subvención al Petróleo Crudo importado, de acuerdo a los siguientes criterios:

a)

Para la emisión de NOCRES anticipadas, YPFB solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en función a la programación mensual del Petróleo Crudo a ser importado, la emisión de NOCRES de manera anticipada para el pago total del Impuesto al Valor Agregado - IVA por la importación del Petróleo Crudo y del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD de los productos regulados producidos a partir del Petróleo Crudo importado;

b)

YPFB remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas lo efectivamente certificado por la ANH, y tomando en cuenta las NOCRES anticipadas emitidas, se verificará y se determinará el saldo de las NOCRES del Petróleo Crudo importado, el cual podrá ser solicitado por YPFB en caso de ser positivo, caso contrario será descontado con cargo a las certificaciones futuras presentadas. Las NOCRES no emitidas en la gestión en la que se realizó la importación de Petróleo Crudo, serán requeridas por YPFB a través del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, para su evaluación y consideración en el presupuesto del siguiente periodo por el Órgano Rector.

ARTÍCULO 6.- (GRAVAMEN ARANCELARIO).

Se difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de Petróleo Crudo correspondiente a la partida arancelaria NANDINA 2709.00.00.00, hasta el 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 7.- (MODALIDAD DE DESPACHO).

YPFB podrá solicitar a la Aduana Nacional la aplicación de la modalidad de Despacho Anticipado para las importaciones establecidas en el presente Decreto Supremo, considerando los mismos aspectos operativos dispuestos en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29732, de 8 de octubre de 2008.

ARTÍCULO 8.- (SUBVENCIÓN).

I.

Autorizar la subvención a la importación de Petróleo Crudo para su procesamiento en las refinerías del país.

II.

La subvención por litro para el Petróleo Crudo importado, será igual a la sumatoria de los costos para la importación del Petróleo Crudo puesto en refinería sin IVA, sin considerar costos administrativos, menos el precio de referencia del Petróleo Crudo nacional puesto en refinería sin IVA al tipo de cambio oficial de venta establecido por el Banco Central de Bolivia - BCB.

III.

El monto total de la subvención será igual al producto del volumen de Petróleo Crudo, establecido en la Declaración de Mercancía regularizada o concluida, por la subvención por litro calculada de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo precedente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I.

En un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, aprobará a través de una Resolución Ministerial, la reglamentación señalada en el Parágrafo II del Artículo 4 de la presente norma.

II.

Se establece un plazo de hasta cinco (5) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, a efectos de que la Aduana Nacional, adecúe sus sistemas informáticos para la aplicación del Artículo 6 del presente Decreto Supremo, toda vez, que la autorización establecida en el Artículo 4 de la presente norma, no se constituirá como documento soporte para la Declaración de Mercancías.