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Decreto Supremo 29732

8 de Octubre, 2008

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar y establecer mecanismos que faciliten, agilicen y viabilicen la recuperación de la subvención a través de la emisión de Notas de Crédito Fiscal - NOCRE's Endosables (Negociables) por la importación de hidrocarburos líquidos efectuada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB.
ARTICULO 2.- (ADUANA NACIONAL).
A fin de dar cumplimiento a los objetivos del presente Decreto Supremo, la Aduana Nacional aplicara la modalidad de despacho anticipado para YPFB considerando los siguientes aspectos operativos:

1. La DUI de despacho anticipado será elaborada en base a la fotocopia de la factura definitiva o fotocopia de la factura pro forma. De manera previa al pago de tributes será remitida por Despachos Oficiales a la Administración Aduanera donde se realice' el despacho aduanero vía electrónica o a través de facsimil, con el objeto de que dicha administración aduanera realice la verificación física y autorice el levante inmediato de las mercancías.

2. Para la modalidad de despacho anticipado, YPFB podrá realizar el pago de tributos en un plazo de hasta treinta (30) días a partir de la fecha de registro de la DUI.

3. Se aceptara ante la Aduana Nacional la presentación de fotocopias simples de la resolución administrativa de autorización previa de importación emitida por la Superintendencia de Hidrocarburos y de la resolución de autorización de importación emitida por la Dirección General de Sustancias Controladas para la importación de hidrocarburos, al arribo de las mercancías en la aduana de destino.

4. El plazo para la regularización del despacho anticipado será de ciento ochenta (180) días cumpliendo con la presentación de la documentación original correspondiente. Con base a lo cual el despachante oficial de la Aduana o despachante de aduana contratado por YPFB regularizara la Declaración de Importación.

5. La documentación a ser presentada para la regularización del despacho anticipado será la siguiente:

a) Factura comercial y/o contrato correspondiente en caso de que exista una venta.

b) Resolución Administrativa de Autorización Previa emitida por la Superintendencia de Hidrocarburos, fotocopia legalizada.

c) Resolución Administrativa de Autorización de Importación, emitida por la Dirección General de Sustancias Controladas, fotocopia legalizada.

d) Documento de embarque (guía aérea, carta de porte, conocimiento marítima o fluvial) original.

e) Parte de Recepcion, original.
ARTICULO 3.- (MINISTERIO DE HACIENDA).
I. Con el volumen establecido en la DUI de despacho anticipado y conforme a la normativa vigente, YPFB solicitara al Ministerio de Hacienda la emisión de NOCRE's, el cual deberá dar curso a dicha solicitud en el piazo de un (1) día.

II. Semestralmente, YPFB y el Ministerio de Hacienda realizaran una conciliación por las NOCRE's entregadas anticipadamente, sobre la base de la documentación respaldatoria de las importaciones de hidrocarburos líquidos presentadas por YPFB.

III. El Ministerio de Hacienda aprobara mediante Resolución Ministerial el procedimiento de conciliación.
ARTICULO 4.- (SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES).
El Servicio de Impuestos Nacionales - SIN en el plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días a partir de la puesta en vigencia del presente Decreto Supremo, implementara el procedimiento para que YPFB proceda a la redención de NOCRE's en forma anticipada por concepto de tributes aduaneros por importación de hidrocarburos líquidos.
ARTICULO 5.- (PAGO DE TRIBUTOS EN DEMASIA A LA ADUANA NACIONAL).
De los recursos de subvención asignados a YPFB para la importación de hidrocarburos líquidos, aquellos que se destinen al pago de tributes aduaneros que resultaren en demasía, serán devueltos por la Aduana Nacional a YPFB en Certificados de Crédito Fiscal Aduanero - CREFA's, no pudiendo ser imputados por la Aduana Nacional a otro concepto.
ARTICULO 6.- (PLAZOS).
Todos los plazos establecidos en el presente Decreto Supremo corresponden a días calendario.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.