Decreto Supremo 29732
8 de Octubre, 2008
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar y establecer mecanismos que faciliten, agilicen y viabilicen la recuperación de la subvención a través de la emisión de Notas de Crédito Fiscal - NOCRE's Endosables (Negociables) por la importación de hidrocarburos líquidos efectuada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB.
ARTICULO 2.- (ADUANA NACIONAL).
A fin de dar cumplimiento a los objetivos del presente Decreto Supremo, la Aduana Nacional aplicara la modalidad de despacho anticipado para YPFB considerando los siguientes aspectos operativos:
| 1. | La DUI de despacho anticipado será elaborada en base a la fotocopia de la factura definitiva o fotocopia de la factura pro forma. De manera previa al pago de tributes será remitida por Despachos Oficiales a la Administración Aduanera donde se realice' el despacho aduanero vía electrónica o a través de facsimil, con el objeto de que dicha administración aduanera realice la verificación física y autorice el levante inmediato de las mercancías.
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| 2. | Para la modalidad de despacho anticipado, YPFB podrá realizar el pago de tributos en un plazo de hasta treinta (30) días a partir de la fecha de registro de la DUI. | ||||||||||
| 3. | Se aceptara ante la Aduana Nacional la presentación de fotocopias simples de la resolución administrativa de autorización previa de importación emitida por la Superintendencia de Hidrocarburos y de la resolución de autorización de importación emitida por la Dirección General de Sustancias Controladas para la importación de hidrocarburos, al arribo de las mercancías en la aduana de destino. | ||||||||||
| 4. | El plazo para la regularización del despacho anticipado será de ciento ochenta (180) días cumpliendo con la presentación de la documentación original correspondiente. Con base a lo cual el despachante oficial de la Aduana o despachante de aduana contratado por YPFB regularizara la Declaración de Importación. | ||||||||||
| 5. | La documentación a ser presentada para la regularización del despacho anticipado será la siguiente: | ||||||||||
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ARTICULO 3.- (MINISTERIO DE HACIENDA).
| I. | Con el volumen establecido en la DUI de despacho anticipado y conforme a la normativa vigente, YPFB solicitara al Ministerio de Hacienda la emisión de NOCRE's, el cual deberá dar curso a dicha solicitud en el piazo de un (1) día. |
| II. | Semestralmente, YPFB y el Ministerio de Hacienda realizaran una conciliación por las NOCRE's entregadas anticipadamente, sobre la base de la documentación respaldatoria de las importaciones de hidrocarburos líquidos presentadas por YPFB. |
| III. | El Ministerio de Hacienda aprobara mediante Resolución Ministerial el procedimiento de conciliación. |
ARTICULO 4.- (SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES).
El Servicio de Impuestos Nacionales - SIN en el plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días a partir de la puesta en vigencia del presente Decreto Supremo, implementara el procedimiento para que YPFB proceda a la redención de NOCRE's en forma anticipada por concepto de tributes aduaneros por importación de hidrocarburos líquidos.
ARTICULO 5.- (PAGO DE TRIBUTOS EN DEMASIA A LA ADUANA NACIONAL).
De los recursos de subvención asignados a YPFB para la importación de hidrocarburos líquidos, aquellos que se destinen al pago de tributes aduaneros que resultaren en demasía, serán devueltos por la Aduana Nacional a YPFB en Certificados de Crédito Fiscal Aduanero - CREFA's, no pudiendo ser imputados por la Aduana Nacional a otro concepto.
ARTICULO 6.- (PLAZOS).
Todos los plazos establecidos en el presente Decreto Supremo corresponden a días calendario.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.