Resolucion Normativa de Directorio SIN 2021 102100000018
1 de Octubre, 2021
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).-
La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la facturación Tasa Cero IVA en el marco del Artículo 3 de la Ley N° 1391 y del Decreto Supremo N° 4579.
Artículo 2. (Alcance).-
Contribuyentes que realicen la venta en el mercado interno de bienes de capital, plantas industriales, vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, incluidos los vehículos frigoríficos, y maquinaria pesada para los sectores de la construcción y minería, importados o que sean de producción nacional, en el marco de la Ley N° 1391 y su Decreto Reglamentario.
Artículo 3. (Facturación Tasa Cero IVA).-
I. |
La emisión de facturas alcanzadas por el beneficio establecido en la Ley N° 1391 deberá realizarse a través de la modalidad de facturación Portal Web en Línea, opción “Facturación Tasa Cero IVA Ley N° 1391” del módulo “Sistema de Facturación” del Sistema Integrado de la Administración Tributaria – SIAT, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, exclusiva para emisión de facturas Tasa Cero IVA en aplicación de la Ley N° 1391. |
II. |
La opción “Facturación Tasa Cero IVA Ley N° 1391”, permitirá al contribuyente la suscripción a esta modalidad de facturación, así como la adición en el Padrón Nacional de Contribuyentes, de la actividad económica “Tasa Cero IVA Ley N° 1391 – Incentivos Tributarios para los Sectores Agropecuario, Industrial, Construcción y Minería”. |
III. |
Las credenciales de acceso (usuario y contraseña) serán las mismas que el contribuyente utiliza para acceder a su Oficina Virtual. El uso de credenciales de acceso es de plena responsabilidad del contribuyente. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-
I. |
Se aprueba la Versión 4 (V.4) de los siguientes formularios:
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II. |
Los Formularios 200 IVA y 400 IT, Formato Versión 3 Resumido, tendrán vigencia hasta el 29 de septiembre de 2023. |
SEGUNDA.-
La disponibilidad de la opción de facturación “Facturación Tasa Cero IVA Ley N° 1391”, así como la vigencia de la suscripción a este servicio y, la actividad económica señalada en el Parágrafo II del Artículo 3 de la presente Resolución, tendrán carácter temporal hasta el 8 de septiembre de 2022.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.-
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.