Decreto Supremo 4579
1 de Septiembre, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1391, de 31 de agosto de 2021, que establece incentivos tributarios para los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería.
ARTÍCULO 2.- (EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LA IMPORTACIÓN).
I. |
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley N° 1391, está exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado - IVA, la importación de bienes de capital, plantas industriales, vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, incluidos los vehículos frigoríficos, y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. |
II. |
Las plantas industriales, nuevas o usadas con una antigüedad no mayor a diez (10) años, serán consideradas como unidades funcionales incluidos sus sistemas periféricos que formen parte integrante para el funcionamiento productivo de la planta, al momento de realizar el despacho aduanero a consumo. La antigüedad de las plantas industriales usadas será acreditada a través de una Declaración Jurada suscrita por el importador, de acuerdo a formato establecido por la Aduana Nacional. |
ARTÍCULO 3.- (TASA CERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO).
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley N° 1391, la venta en el mercado interno de bienes de capital, plantas industriales, vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, incluidos los vehículos frigoríficos, y maquinaria pesada para los sectores de la construcción y minería, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo, está sujeta a tasa cero del IVA.
ARTÍCULO 4.- (ANTIGÜEDAD DE MERCANCIAS).
I. |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 1391, la antigüedad para la importación de:
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II. |
Las instituciones públicas y las empresas públicas donde el nivel central del Estado tiene participación absoluta, podrán importar bienes de capital, plantas industriales y vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje, y maquinaria pesada, en el marco de lo establecido en la Ley N° 1391, siempre y cuando se trate de mercancías nuevas (de la gestión actual o la siguiente) bajo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE. |
ARTÍCULO 5.- (DESPACHO ADUANERO DE MENOR CUANTÍA).
Toda persona que no realice operaciones habituales de importación, podrá realizar de manera excepcional la importación de las mercancías comprendidas en el Anexo del presente Decreto Supremo, bajo el despacho aduanero de menor cuantía, por un valor FOB acumulable de hasta $us35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES). Este tratamiento no será aplicable a la importación de vehículos automotores del Capítulo 87 del Arancel Aduanero de Importaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.
Los incentivos de la exención y tasa cero del IVA tendrán la vigencia de un (1) año, a partir del quinto día hábil siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.
Los sujetos pasivos que importen o adquieran los bienes descritos en el Anexo del presente Decreto Supremo, con el pago del IVA antes de la vigencia del mismo, computarán el crédito fiscal que corresponda en la liquidación de este impuesto.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL UNICA.
Los vehículos frigoríficos y los vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje para los sectores diferentes del industrial y agrícola, la antigüedad será conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, modificado por el Decreto Supremo N° 2232, de 31 de diciembre de 2014.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.