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Ley que establece incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital y plantas industriales de los sectores agropecuario e industrial, para la reactivación económica y fomento de la política de sustitución de importación

Ley 1391

31 de Agosto, 2021

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:


LEY QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOSA LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES DE CAPITAL
Y PLANTAS INDUSTRIALES DE LOS SECTORES AGROPECUARIO E INDUSTRIAL, PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y
FOMENTO DE LA POLÍTICA DE SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIÓN

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto establecer incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital, plantas industriales y vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería, para la reactivación económica y fomento de la política de sustitución de importaciones.

ARTÍCULO 2. (EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO). 

La importación de bienes de capital, plantas industriales y vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, incluido los vehículos frigoríficos, y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería, están exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado - IVA.

ARTÍCULO 3. (TASA CERO EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO).

La comercialización en el mercado interno de bienes de capital, plantas industriales y vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, incluido los vehículos frigoríficos, y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería, están sujetas a la tasa cero del IVA.

ARTÍCULO 4. (NÓMINA DE BIENES DE CAPITAL, PLANTAS INDUSTRIALES, VEHÍCULOS DE CARGA Y MAQUINARIA PESADA).

Los bienes de capital, plantas industriales, vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería sujetos a la exención y tasa cero del IVA, previstos en los Artículos 2 y 3 de la presente Ley, serán establecidos por el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo.

ARTÍCULO 5. (ANTIGÜEDAD).

I.

La antigüedad para la importación de:

a)

Los bienes de capital para los sectores industrial y agrícola, será menor o igual a diez (10) años;

b)

Los vehículos frigoríficos, los vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje para los sectores agropecuario e industrial y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería, será establecida mediante Decreto Supremo.

II.

Las empresas e instituciones públicas podrán beneficiarse de la presente Ley, siempre y cuando los bienes de capital, las plantas industriales, los vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje y maquinaria pesada, sean nuevos.

ARTÍCULO 6. (VIGENCIA DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS).

La exención y la tasa cero establecidas en la presente Ley, tendrán vigencia de un (1) año, computable a partir del quinto día hábil siguiente a la publicación del Decreto Supremo reglamentario.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.

La presente Ley será reglamentada mediante Decreto Supremo, en un plazo de hasta cinco (5) días calendario a partir de su publicación.