Decreto Supremo 4630
30 de Noviembre, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la entidad "Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos - NAABOL" y normar el funcionamiento de la nueva administración de aeropuertos y navegación aérea.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
Se crea la entidad "Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos - NAABOL", como una institución pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL).
I. |
NAABOL estará a cargo de una o un Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, nombrado por la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema, de una terna propuesta por la o el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.Texto aqui... |
II. |
La estructura organizacional de NAABOL, será establecida en reglamentación interna conforme a la normativa vigente. |
III. |
NAABOL no cuenta con Directorio. |
ARTÍCULO 4.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).
NAABOL, financiará sus operaciones con las siguientes fuentes:
a) |
Recursos específicos; |
b) |
Donaciones, internas y externas. |
ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES).
Las funciones de NAABOL son las siguientes:
a) |
Planificar la infraestructura aeronáutica; |
b) |
Dirigir y administrar los aeropuertos del Estado Plurinacional de Bolivia; |
c) |
Organizar el espacio aéreo y el control de su tránsito. |
ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES DE LA O EL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
Son atribuciones de la o el Director General Ejecutivo:
a) |
Ejercer la representación legal de la Institución; |
b) |
Ejercer la calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva de la Institución; |
c) |
Aprobar la política general de NAABOL, en el marco de las políticas que defina el Estado Plurinacional de Bolivia; |
d) |
Aprobar reglamentos internos, manuales y toda normativa necesaria para el cumplimiento de las finalidades de NAABOL; |
e) |
Aprobar el Plan Operativo Anual y el Anteproyecto del Presupuesto de la Institución y las correspondientes modificaciones; |
f) |
Aprobar el Plan Estratégico Institucional; |
g) |
Aprobar la estructura organizacional de la Institución, en el marco de la normativa vigente; |
h) |
Aprobar la escala salarial de la Institución y/o remitirla al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para su respectiva aprobación cuando corresponda, en el marco de la normativa vigente; |
i) |
Aprobar la ejecución presupuestaria, estados financieros y memoria anual de la Institución; |
j) |
Requerir la realización de auditorías externas o internas, sobre actividades de NAABOL; |
k) |
Realizar y autorizar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Institución; |
l) |
Negociar y suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos, en el marco de la normativa vigente; |
m) |
Otras actividades inherentes a su cargo. |
ARTÍCULO 7.- (SEDE PRINCIPAL).
NAABOL, tiene como sede principal la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 8.- (RÉGIMEN LABORAL).
El personal de NAABOL se sujetará a lo previsto en la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
En el marco de la Política de Austeridad, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo se dispone el cese de operaciones, supresión y liquidación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. |
Se crea la Liquidadora de AASANA como institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, responsable del proceso de liquidación. |
II. |
Todos los pasivos de AASANA y de sus unidades desconcentradas, serán asumidos por la Liquidadora de AASANA, para lo cual se dispone que NAABOL transfiera recursos a dicha institución dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. |
III. |
La Liquidadora de AASANA contará con un equipo mínimo de trabajo que permita realizar las actividades referidas al cese de operaciones y liquidación. |
IV. |
La Liquidadora de AASANA estará a cargo de un Liquidador designado por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. |
V. |
El funcionamiento de la Liquidadora de AASANA será financiada con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
El Liquidador tendrá las siguientes atribuciones:
a) |
Transferir a NAABOL la documentación y archivos identificados para las operaciones de la misma; |
b) |
Tramitar los procesos judiciales, arbitrales y administrativos que tenga pendiente AASANA y los que puedan surgir, sea en calidad de demandante o de demandado, así como el inicio de acciones legales ante los tribunales competentes, contra los que resultaren responsables por la administración y/o daño al patrimonio de AASANA y las acciones necesarias para la recuperación de activos, cobro de acreencias y pago de pasivos de AASANA; |
c) |
Realizar las auditorías necesarias; |
d) |
Efectuar el relevamiento de los pasivos de AASANA, así como el inventario de documentos; |
e) |
Administrar y disponer los recursos transferidos por NAABOL para el pago de pasivos de AASANA; |
f) |
Destinar las recuperaciones por acreencias y cuentas por cobrar con entidades públicas o privadas y/o personas naturales o jurídicas para el pago de pasivos; |
g) |
Otras necesarias para la liquidación de AASANA. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-
El tiempo de funcionamiento de la Liquidadora de AASANA, será de dos (2) años improrrogables, debiendo asumir los pasivos no liquidados NAABOL al finalizar el periodo de funcionamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-
I. |
Todos los activos asignados, transferidos y/u otros, que se encuentran en poder de AASANA y de sus unidades desconcentradas, serán asumidos por NAABOL. |
II. |
La documentación de AASANA y de sus unidades desconcentradas, serán transferidos a NAABOL. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.-
Los estados financieros auditados correspondientes a AASANA al cese de sus operaciones, deberán ser elaborados y presentados por NAABOL al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda como cabeza de Sector, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y poner a disposición de la Contraloría General del Estado, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.-
Los saldos presupuestarios de AASANA, incluidos los de sus unidades desconcentradas, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, serán transferidos a NAABOL, en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.-
Los contratos, licencias, convenios, créditos u otros de índole administrativo que fueron suscritos por AASANA serán asumidos por parte de NAABOL.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.-
NAABOL transferirá un porcentaje de sus recursos específicos a favor del TGN, como aportes para la política social del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Una vez publicado el presente Decreto Supremo, la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC certificará a NAABOL en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes; mientras dure el proceso de certificación, ésta podrá operar de manera provisional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. |
Para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios aeroportuarios del país y la navegación aérea, en virtud al Plan de Contingencia establecido en el Decreto Supremo N° 28496, de 10 de diciembre de 2005, NAABOL, asumirá las funciones y atribuciones del comité ejecutivo del Plan de Contingencia y se encargará de realizar todas las acciones necesarias para este fin. |
II. |
A fin de garantizar el funcionamiento normal de los aeropuertos y la navegación aérea, el personal técnico especializado habilitado para la ejecución del Plan de Contingencia que desempeñaba funciones en la ex AASANA, podrá ser contratado previa evaluación por NAABOL. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
I. |
Se autoriza de manera excepcional y por única vez para la gestión 2021, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, asignar recursos adicionales a favor de la Liquidadora de AASANA dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinado al pago de obligaciones laborales, emergentes de la supresión de AASANA. |
II. |
Para la aplicación del Parágrafo precedente, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda debe realizar la evaluación y justificación del requerimiento, a efecto de realizar la remisión de la solicitud ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA.-
I. |
En aplicación a lo establecido por el Artículo 9 de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, se da por abrogada:
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II. |
Se abrogan los Decretos Supremos N° 19601, de 17 de junio de 1983; N° 20019, de 31 de enero de 1984 y N° 22310, de 21 de septiembre de 1989. |
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III. |
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Planificación del Desarrollo y entidades involucradas, realizar los ajustes y/o registros presupuestarios, contables, tesorería y en los usuarios, perfiles y niveles de restricción de acceso al SIGEP, correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
El patrimonio inicial de NAABOL estará constituido por los activos de la AASANA.