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Decreto Supremo 4622

17 de Noviembre, 2021

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar de manera excepcional y por única vez, la entrega de un Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia, a favor de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 2.- (PAQUETE ALIMENTARIO).

Se autoriza de manera excepcional y por única vez al Ministerio de la Presidencia a través de la Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad - UE-FNSE, disponer el uso de los recursos para la adquisición y entrega de un Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia equivalentes a Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a favor de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS).

Son beneficiarios del Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia, las personas con discapacidad registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad - SIPRUN.PCD, del Ministerio de Salud y Deportes, y personas registradas en la base de datos del Instituto Boliviano de la Ceguera - IBC, que cuenten con el carnet de discapacidad o carnet de discapacidad visual vigentes, emitidos hasta el mes de octubre de 2021.

ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).

I.

El Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia y los gastos operativos emergentes de su entrega, serán financiados con los saldos no ejecutados del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad - FNSE, en el marco de la Ley N° 3925, de 21 de agosto de 2008, para lo cual, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar dichos recursos a favor del Ministerio de la Presidencia, quien definirá el importe a ser transferido, con base a la lista de beneficiarios establecidos en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

II.

El Ministerio de la Presidencia realizará la transferencia de recursos al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, del monto correspondiente para la adquisición y distribución del Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia, a favor de los beneficiarios conforme lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 5.- (ADQUISICIÓN, CONFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL PAQUETE ALIMENTARIO).

I.

El SEDEM es la entidad encargada de la adquisición, conformación y distribución del Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia.

II.

Para la distribución del Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia el SEDEM coordinará con el Ministerio de la Presidencia.

ARTÍCULO 6.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

I.

Se autoriza al SEDEM, de manera excepcional y por única vez, efectuar la contratación directa de bienes y servicios para la adquisición y distribución del Paquete Alimentario de productos hechos en Bolivia.

II.

Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE del SEDEM desde su inicio hasta su conclusión.

III.

El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios, será reglamentado y aprobado por la MAE del SEDEM mediante Resolución Expresa.

IV.

Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) el SEDEM, en cumplimiento del presente Artículo, solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación del RUPE.

V.

Una vez formalizadas las contrataciones directas, el SEDEM deberá:

a)

Presentar la información de la contratación directa a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;

b)

Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 7.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).

I.

A efectos de la otorgación del Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia, se autoriza al SEDEM realizar transferencias público-privadas a favor de los beneficiarios establecidos en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

II.

El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobadas por la MAE del SEDEM, mediante Resolución Expresa.

ARTÍCULO 8.- (PLAZOS DE ENTREGA).

I.

Los Paquetes Alimentarios con productos hechos en Bolivia, serán entregados hasta el 25 de febrero de 2022, a los beneficiarios establecidos en el inciso a) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

II.

Los beneficiarios comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, recibirán los Paquetes Alimentarios hasta el 31 de marzo de 2022.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Para el cumplimiento de la presente norma, se exceptúa al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de la aplicación del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

En un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo:

a)

El Ministerio de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, elaborarán la lista de productos del Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia;

b)

El Ministerio de Salud y Deportes y el IBC deben entregar al SEDEM, las listas de los beneficiarios establecidos en el marco de la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.