Decreto Supremo 4622
17 de Noviembre, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar de manera excepcional y por única vez, la entrega de un Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia, a favor de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 2.- (PAQUETE ALIMENTARIO).
Se autoriza de manera excepcional y por única vez al Ministerio de la Presidencia a través de la Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad - UE-FNSE, disponer el uso de los recursos para la adquisición y entrega de un Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia equivalentes a Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a favor de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS).
Son beneficiarios del Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia, las personas con discapacidad registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad - SIPRUN.PCD, del Ministerio de Salud y Deportes, y personas registradas en la base de datos del Instituto Boliviano de la Ceguera - IBC, que cuenten con el carnet de discapacidad o carnet de discapacidad visual vigentes, emitidos hasta el mes de octubre de 2021.
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).
I. |
El Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia y los gastos operativos emergentes de su entrega, serán financiados con los saldos no ejecutados del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad - FNSE, en el marco de la Ley N° 3925, de 21 de agosto de 2008, para lo cual, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar dichos recursos a favor del Ministerio de la Presidencia, quien definirá el importe a ser transferido, con base a la lista de beneficiarios establecidos en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo. |
II. |
El Ministerio de la Presidencia realizará la transferencia de recursos al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, del monto correspondiente para la adquisición y distribución del Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia, a favor de los beneficiarios conforme lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. |
ARTÍCULO 5.- (ADQUISICIÓN, CONFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL PAQUETE ALIMENTARIO).
I. |
El SEDEM es la entidad encargada de la adquisición, conformación y distribución del Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia. |
II. |
Para la distribución del Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia el SEDEM coordinará con el Ministerio de la Presidencia. |
ARTÍCULO 6.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. |
Se autoriza al SEDEM, de manera excepcional y por única vez, efectuar la contratación directa de bienes y servicios para la adquisición y distribución del Paquete Alimentario de productos hechos en Bolivia. |
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II. |
Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE del SEDEM desde su inicio hasta su conclusión. |
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III. |
El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios, será reglamentado y aprobado por la MAE del SEDEM mediante Resolución Expresa. |
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IV. |
Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) el SEDEM, en cumplimiento del presente Artículo, solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación del RUPE. |
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V. |
Una vez formalizadas las contrataciones directas, el SEDEM deberá:
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ARTÍCULO 7.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).
I. |
A efectos de la otorgación del Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia, se autoriza al SEDEM realizar transferencias público-privadas a favor de los beneficiarios establecidos en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo. |
II. |
El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobadas por la MAE del SEDEM, mediante Resolución Expresa. |
ARTÍCULO 8.- (PLAZOS DE ENTREGA).
I. |
Los Paquetes Alimentarios con productos hechos en Bolivia, serán entregados hasta el 25 de febrero de 2022, a los beneficiarios establecidos en el inciso a) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo. |
II. |
Los beneficiarios comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, recibirán los Paquetes Alimentarios hasta el 31 de marzo de 2022. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Para el cumplimiento de la presente norma, se exceptúa al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de la aplicación del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
En un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo:
a) |
El Ministerio de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, elaborarán la lista de productos del Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia; |
b) |
El Ministerio de Salud y Deportes y el IBC deben entregar al SEDEM, las listas de los beneficiarios establecidos en el marco de la presente norma. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.