Ley 3925
21 de Agosto, 2008
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTICULO 1.
Se elimina el financiamiento estatal a partidos políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, en los años electorales y no electorales, derogándose todas las disposiciones contrarias al presente artículo.
ARTICULO 2.
Se crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de los discapacitados, financiado con un aporte anual de Bs 40.000.000 (Cuarenta Millones 00/100 Bolivianos) con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación.
ARTICULO 3.
La utilización de los recursos serán establecidos mediante Decreto Supremo Reglamentario, a ser emitido en un plazo de 90 días a partir de la publicación de la presente Ley.