Decreto Supremo 4577
25 de Agosto, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar la vigencia de las medidas y acciones de bioseguridad y vigilancia epidemiológica, establecidas en el Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, modificada por los Decretos Supremos N° 4466, de 24 de febrero de 2021, N° 4480, de 31 de marzo de 2021, N° 4497, de 28 de abril de 2021 y N° 4527, de 23 de junio de 2021.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, modificado por los Decretos Supremos N° 4466, de 24 de febrero de 2021, N° 4480, de 31 de marzo de 2021, N° 4497, de 28 de abril de 2021 y N° 4527, de 23 de junio de 2021, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 2.- (VIGENCIA DE LAS MEDIDAS). Las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, estarán vigentes a partir del 16 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, sujeto al comportamiento epidemiológico de la COVID-19." |
||||
II. |
Se modifican los Parágrafos I y III del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, modificado por el Decreto Supremo N° 4527, de 23 de junio de 2021, con el siguiente texto:
|
||||
III. |
Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, modificado por el Decreto Supremo N° 4480, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:
|
||||
IV. |
Se modifica el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 16.- (CONTROL EN AEROPUERTOS). Las instituciones y entidades públicas y privadas que desarrollan sus actividades en aeropuertos nacionales e internacionales, deben realizar las pruebas de control periódico para la COVID-19 a su personal, de acuerdo a protocolos del Ministerio de Salud y Deportes, y entidades competentes." |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, modificado por el Decreto Supremo N° 4480, de 31 de marzo de 2021.