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Decreto Supremo 4577

25 de Agosto, 2021

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar la vigencia de las medidas y acciones de bioseguridad y vigilancia epidemiológica, establecidas en el Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, modificada por los Decretos Supremos N° 4466, de 24 de febrero de 2021, N° 4480, de 31 de marzo de 2021, N° 4497, de 28 de abril de 2021 y N° 4527, de 23 de junio de 2021.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, modificado por los Decretos Supremos N° 4466, de 24 de febrero de 2021, N° 4480, de 31 de marzo de 2021, N° 4497, de 28 de abril de 2021 y N° 4527, de 23 de junio de 2021, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 2.- (VIGENCIA DE LAS MEDIDAS). Las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, estarán vigentes a partir del 16 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, sujeto al comportamiento epidemiológico de la COVID-19."

II.

Se modifican los Parágrafos I y III del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, modificado por el Decreto Supremo N° 4527, de 23 de junio de 2021, con el siguiente texto:

"I.

Se amplía la vigencia de las vivencias tramitadas a nivel nacional o en el extranjero en los pagos de Pensiones presentados por Asegurados o Derechohabientes, cuyo vencimiento se produzca desde el periodo enero 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021."

"III.

Las Entidades de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Sistema de Reparto, podrán efectuar los Controles de Vivencia de los casos con vencimiento desde el periodo enero 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021."

III.

Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, modificado por el Decreto Supremo N° 4480, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:

"I.

El Beneficiario de los pagos habilitados y autorizados de la Renta Dignidad, de las Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Sistema de Reparto, podrá de manera excepcional, autorizar a un familiar para proceder al cobro de dicho pago en las Entidades Financieras, hasta el 31 de diciembre de 2021."

IV.

Se modifica el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 16.- (CONTROL EN AEROPUERTOS). Las instituciones y entidades públicas y privadas que desarrollan sus actividades en aeropuertos nacionales e internacionales, deben realizar las pruebas de control periódico para la COVID-19 a su personal, de acuerdo a protocolos del Ministerio de Salud y Deportes, y entidades competentes."

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se deroga la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, modificado por el Decreto Supremo N° 4480, de 31 de marzo de 2021.