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Decreto Supremo 4480

31 de Marzo, 2021

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, modificado por el Decreto Supremo N° 4466, de 24 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas y acciones de bioseguridad y vigilancia epidemiológica orientadas a la reducción de contagios de la COVID-19, con la finalidad de proteger la salud y la vida de la población."

II.

Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, modificado por el Decreto Supremo N° 4466, de 24 de febrero de 2021, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 2.- (VIGENCIA DE LAS MEDIDAS). Las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, estarán vigentes a partir del 16 de enero hasta el 30 de abril de 2021, sujeto al comportamiento epidemiológico de la COVID-19."

III.

Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 9.- (LIMITACIONES TEMPORALES).

I.

Durante la vigencia señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, para evitar el incremento de contagios de la COVID-19, los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales, en el marco de sus competencias y responsabilidades y de acuerdo al Índice de Alerta Temprana emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, normarán:

a)

Los horarios de atención en los centros comerciales, tiendas y otro tipo de establecimientos comerciales;

b)

La suspensión de eventos sociales y folclóricos que aglomeren personas;

c)

El aforo para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y religiosas en espacios cerrados;

d)

El aforo en la prestación de servicios en restaurantes, bares, discotecas y otros establecimientos que realizan actividades de recreación.

II.

Las limitaciones temporales establecidas en el Parágrafo precedente deberán ser evaluadas por los Gobiernos Autónomos Municipales en coordinación con los Servicios Departamentales de Salud - SEDES y conforme a la situación epidemiológica de cada municipio."

IV.

Se modifica el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 17.- (AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Y LICENCIAS DE CONDUCIR). Se amplía la vigencia de las Cédulas de Identidad - C.I. y de las Licencias para Conducir que se encuentran vencidas, durante el plazo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo."

V.

Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, con el siguiente texto:

"I.

El Beneficiario de los pagos habilitados y autorizados de la Renta Dignidad, de las Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Sistema de Reparto, podrá de manera excepcional, autorizar a un familiar para proceder al cobro de dicho pago en las Entidades Financieras, durante el plazo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo."

VI.

Se modifica el Parágrafo III de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, con el siguiente texto:

"III.

Durante el plazo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, las nuevas solicitudes de Trámite de Prestaciones y Beneficios del Sistema Integral de Pensiones - SIP, deberán considerar el periodo enero 2021 como fecha de devengamiento de pago, previo cumplimiento de requisitos."Texto aqui...

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abroga el Decreto Supremo N° 4294, de 24 de julio de 2020.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se deroga el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021.