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Decreto Supremo 4294

24 de Julio, 2020

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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la ejecución de la competencia exclusiva del nivel central del Estado, asignada en el Artículo 2 de la Ley N° 453, de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y Consumidores, en lo referido a:

a)

Control de precios de medicamentos que sean prescritos para la atención médica del Coronavirus (COVID-19), en todo el territorio nacional en coordinación con las entidades territoriales autónomas;

b)

Control de la calidad y costos en la prestación de servicios de salud que sean prescritos o efectuados para la atención médica del Coronavirus (COVID-19), en todo el territorio nacional en coordinación con las entidades territoriales autónomas;

c)

Control de la calidad y costos para la prestación de servicios de funerarias y cementerios en todo el territorio nacional en coordinación con las entidades territoriales autónomas. 

ARTÍCULO 2.- (FINALIDAD).

En el marco del Derecho a la Salud establecido en la Constitución Política del Estado, el presente Decreto Supremo tiene por finalidad, garantizar a las usuarias y usuarios, consumidoras y consumidores, el acceso a los medicamentos, así como la calidad en las prestaciones de servicios de salud y servicios de funerarias y cementerios relacionados al Coronavirus (COVID-19). 

ARTÍCULO 3.- (ENTIDAD COMPETENTE).

El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y las entidades territoriales autónomas, se constituye en la entidad competente para efectuar el control de precios de medicamentos, así como el control de la calidad y costos en la prestación de servicios de salud, y los servicios de funerarias y cementerios que sean prescritos o efectuados para la atención médica del Coronavirus (COVID-19), en todo el territorio nacional. 

ARTÍCULO 4.- (LISTA DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS).

En el marco del Artículo precedente, el Ministerio de Salud publicará la lista de precios de medicamentos y prestación de servicios de salud.

ARTÍCULO 5.- (INCUMPLIMIENTO).

Las personas naturales y jurídicas que incumplan las regulaciones establecidas por la entidad competente serán pasibles a las sanciones previstas en la normativa vigente.