Decreto Supremo 4527
23 de Junio, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar la vigencia de las medidas y acciones de bioseguridad y vigilancia epidemiológica, establecidas en el Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021 y modificadas por los Decretos Supremos N° 4466, de 24 de febrero de 2021, N° 4480, de 31 de marzo de 2021 y N° 4497, de 28 de abril de 2021.
ARTICULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, modificado por los Decretos Supremos N° 4466, de 24 de febrero de 2021, N° 4480, de 31 de marzo de 2021 y N° 4497, de 28 de abril de 2021, con el siguiente texto: "ARTICULO 2.- (VIGENCIA DE LAS MEDIDAS). Las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, estarán vigentes a partir del 16 de enero hasta el 31 de agosto de 2021, sujeto al comportamiento epidemiológico de la COVID-19." |
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II. |
Se modifican los Parágrafos I y III del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, con el siguiente texto:
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DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, modificado por los Decretos Supremos N° 4466, de 24 de febrero de 2021, N° 4480, de 31 de marzo de 2021 y N° 4497, de 28 de abril de 2021.