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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2021 102100000010

30 de Julio, 2021

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE: 


Artículo 1. (Objeto).-

La presente Resolución tiene por objeto realizar modificaciones a la @nor:6091:{Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0021-16. 

Artículo 2. (Modificaciones).-

I.

Se modifica el Numeral 1 del Artículo 42 de la RND Nº 10-0021- 16 con el siguiente texto: 

1.

Servicios Continuos:

En la prestación de servicios de realización continua, sujeta a un precio fijo preestablecido, la factura deberá emitirse a momento de su pago total o parcial o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la conclusión del periodo mensual (mes calendario de prestación), lo que ocurra primero; en cualquiera de los dos casos el periodo fiscal corresponderá al mes de emisión de la factura. En la provisión de servicios continuos sujetos a medición o liquidación para la determinación del importe a facturar, la factura deberá emitirse considerando cualquiera de los siguientes aspectos, el que ocurriere primero: 

a)

A la percepción parcial o total del pago por la prestación del servicio o;

b)

A la medición o liquidación, de carácter mensual, del precio a ser cobrado por el servicio provisto. En este caso se tomará como periodo fiscal el mes correspondiente a la citada medición o liquidación.

La facturación de las actividades alcanzadas por el Decreto Supremo N° 29527 de 23 de abril de 2008, se realizará conforme al citado Decreto Supremo y normativa conexa.

A efectos de la aplicación del presente numeral se entenderá por servicios continuos a la prestación de servicios realizados de manera ininterrumpida, sujetos a un vencimiento mensual para su pago, con precios preestablecidos o sujetos a medición o liquidación para la determinación del importe a cobrar.”

II.

Se incorpora el Artículo 68 bis a la RND Nº 10-0021- 16 con el siguiente texto:

Artículo 68 Bis (Emisión de Notas de Conciliación).-

I.

La Nota de Conciliación permitirá al Sujeto Pasivo del IVA realizar ajustes en el Débito y/o Crédito Fiscal IVA en transacciones por servicios de energía eléctrica, telecomunicaciones, agua potable e hidrocarburos, conforme lo siguiente:

a)

Cuando la conciliación determine que el importe inicialmente facturado fue mayor al que correspondía, sobre la diferencia, el vendedor deberá emitir la Nota de Conciliación generando un Crédito Fiscal IVA y registrar éste en la Declaración Jurada del periodo fiscal en que se realiza la conciliación. Asimismo, el comprador registrará el Débito Fiscal IVA en la Declaración Jurada del IVA correspondiente al periodo señalado precedentemente.

b)

Cuando la conciliación determine que el importe inicialmente facturado fue menor al que correspondía, sobre la diferencia, el vendedor deberá emitir la Nota de Conciliación generando un Débito Fiscal IVA y registrar éste en la Declaración Jurada del periodo fiscal en que se realiza la conciliación. Asimismo, el comprador registrará el Crédito Fiscal IVA en la Declaración Jurada del IVA correspondiente al periodo señalado precedentemente.

II.

Las Notas de Conciliación podrán emitirse hasta el último día del periodo fiscal anterior a aquel en que se cumplan doce (12) meses computados desde la fecha de emisión de la factura a ser ajustada para la declaración y el reintegro del saldo del Crédito y/o Débito Fiscal; las Notas de Conciliación emitidas fuera del plazo señalado precedentemente no serán admitidas por la Administración Tributaria.

III.

A efectos de la actualización del Débito o Crédito Fiscal a reintegrar, se deberá considerar la UFV del último día hábil del mes anterior al periodo fiscal de presentación de la Declaración Jurada del IVA de la que formó parte la factura a ajustar y la UFV del último día hábil del mes en que se emite la Nota de Conciliación.

IV.

Las Notas de Conciliación serán emitidas a través de la opción SIAT de la página web www.impuestos.gob.bo.” 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Única.-

Por los servicios prestados en el mes de julio de 2021 las facturas correspondientes se emitirán de acuerdo a la normativa vigente con anterioridad a las modificaciones realizadas por el Decreto Supremo N° 4541, por lo que las mismas serán declaradas en el periodo fiscal julio de 2021 a presentar y pagar en el mes de agosto de la presente gestión conforme terminación del NIT del contribuyente.