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Decreto Supremo 4546

21 de Julio, 2021

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La Disposición Final Única del DS 4760 de 13/07/2022, adecua en todo el contenido del DS 4546, de 21/07/2021, el texto "Censo de Población y Vivienda - 2022" por "Censo de Población y Vivienda - 2024", en consecuencia por técnica legislativa se modificó dicha frase en los  artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, de la presente norma.


 

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTICULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar prioridad nacional la realización del Censo de Población y Vivienda - 2022, establecer la ejecución de sus actividades, las fuentes de financiamiento, el respaldo institucional, y la fecha de su realización, en el marco de la competencia privativa de censos oficiales establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.

ARTICULO 2.- (PRIORIDAD NACIONAL). 

Se declara prioridad nacional la realización del Censo de Población y Vivienda - 2022 en todas sus etapas, debiendo las autoridades públicas y privadas, instituciones, organizaciones y población en general, prestar su apoyo y participar en su realización, en el marco de la competencia privativa de censos oficiales establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.

ARTICULO 3.- (ACTIVIDADES CENSALES).

El Instituto Nacional de Estadística - INE, ejecutará las actividades para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, procesamiento y difusión de la información del Censo de Población y Vivienda - 2022.

ARTICULO 4.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). 

Para el desarrollo de las actividades del Censo de Población y Vivienda - 2022, las fuentes de financiamiento son:

a)

Recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera;

b)

Recursos externos para financiamiento y/o reposición, para lo cual el Ministerio de Planificación del Desarrollo suscribirá convenios, acuerdos y/o contratos de financiamiento con la cooperación bilateral y/o multilateral.

ARTICULO 5.- (FECHA DE REALIZACION DEL CENSO).

I.

El empadronamiento del Censo de Población y Vivienda - 2022 será ejecutado por el INE en fecha 16 de noviembre de 2022.

II.

En las áreas urbanas el empadronamiento durará un (1) día, mientras que en las áreas rurales con población dispersa, el empadronamiento se podría extender hasta por tres (3) días.

ARTICULO 6.- (SUSPENSION DE ACTIVIDADES).

I.

Con el propósito de garantizar el empadronamiento del Censo de Población y Vivienda - 2022, el miércoles 16 de noviembre de 2022, se suspenderán las actividades públicas y privadas en todo el territorio boliviano de horas 00:00 a horas 24:00, con excepción de los servicios de emergencia. Las autoridades departamentales dictarán autos de buen gobierno en coordinación con el INE.

II.

Durante la jornada de empadronamiento, queda prohibida la circulación vehicular, así como el tránsito de personas, con excepción del equipo de empadronadoras, empadronadores y personal de campo quienes deberán portar de forma visible su identificación, y de que quienes porten permisos especiales otorgados por el INE. Asimismo, se cerrarán fronteras internacionales y quedarán interrumpidos los servicios de transporte terrestre, ferroviario, lacustre, fluvial y aéreo.

III.

Las unidades educativas, universidades y todo centro educativo, público y privado suspenderán actividades el día martes 15 de noviembre de 2022, a fin de facilitar la planificación, organización de aspectos logísticos para la jornada de empadronamiento. En el área rural con población dispersa, los establecimientos educativos señalados suspenderán actividades durante los días de empadronamiento.

ARTICULO 7.- (RESPALDO INSTITUCIONAL).

I.

Se instruye a todas las entidades del nivel central del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, brindar al INE todo el apoyo para las actividades que involucren la planificación, organización, ejecución y difusión del Censo de Población y Vivienda - 2022 proveyendo, toda la información que éste requiera, la asignación de espacios físicos para la instalación de oficinas censales, infraestructura, equipamiento, vehículos, conforme a normativa vigente, así como personal de apoyo.

II.

En el marco de los principios de solidaridad, bien común, reciprocidad y coordinación, establecidos en el Artículo 5 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", el INE, cuando así lo requiera, podrá solicitar a las entidades territoriales autónomas: información, asignación de espacios físicos y recursos logísticos para la instalación de oficinas censales y vehículos, conforme a normativa vigente, así como personal de apoyo,
para las actividades del Censo de Población y Vivienda - 2022.

ARTICULO 8.- (ACTUALIZACION CARTOGRAFICA).

Para la realización del Censo de Población y Vivienda - 2022, el INE efectuará la actualización cartográfica estadística a nivel nacional.

ARTICULO 9.- (OBLIGACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS).

I.

Cualquier servidor público cuyos servicios sean requeridos para las tareas censales, podrá ser designado agente censal (Jefe de Zona, Jefe de Sector o Empadronador) por el plazo que sea necesario, sin otro requisito que el nombramiento por parte del INE. Las personas designadas como agentes censales serán responsables del levantamiento de información en el área geográfica que les sea asignada y no podrán eludir esta responsabilidad por ningún motivo.

II.

El servicio prestado por las y los servidores públicos como agentes censales señalados en el Parágrafo precedente, se registrará como actividad de Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador en el marco del Decreto Supremo N° 4469, de 3 de marzo de 2021 y su reglamento.Texto aqui...

III.

El servicio prestado por las y los servidores públicos como agentes censales señalados en el Parágrafo precedente, se registrará como actividad de Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador en el marco del Decreto Supremo N° 4469, de 3 de marzo de 2021 y su reglamento.

ARTICULO 10.- (CONTROL). 

La Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas tienen la responsabilidad de controlar a nivel nacional el cumplimiento de las medidas de restricción al tránsito y circulación dispuestas en el marco del presente Decreto Supremo.

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