Resolucion Normativa de Directorio SIN 2021 102100000005
8 de Abril, 2021
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).-
La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para que los propietarios o arrendadores que hubieran condonado el canon mensual de alquiler en un mínimo del cincuenta por ciento (50%), se beneficien con la deducción impositiva dispuesta por la Ley N° 1342 y el Decreto Supremo N° 4450
Artículo 2. (Alcance).-
La presente Resolución alcanza a los propietarios o arrendadores de bienes inmuebles otorgados en alquiler que hubieran condonado el canon de alquiler en un mínimo del cincuenta por ciento (50%) en aplicación de la Ley N° 1342.
Artículo 3. (Registro del Formulario 609 v.3 y envío del Contrato de Alquiler).-
I. |
Para acceder al beneficio de la deducción, los sujetos pasivos deberán proceder al registro y envío virtual de la Declaración Jurada “Condonación Canon de Alquiler - @nor:7518:{Ley N° 1342 - Formulario 609 v.3”, ingresando a la opción “Deducción del RC-IVA Ley N° 1342 - DS N° 4450” del portal “Trámites Tributarios” de la Oficina Virtual del contribuyente del Servicio de Impuestos Nacionales, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, debiendo llenar la siguiente información del Contrato:
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II. |
Los contribuyentes tendrán habilitada la opción “Carga de Documentos de Alquiler – Ley N° 1342” en la Oficina Virtual, en la cual deberán adjuntar en formato .pdf la siguiente documentación:
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Artículo 4. (Aplicación del beneficio de la Ley Nº 1342 y el Decreto Supremo N° 4450).-
I. |
El total del importe deducible emergente de la aplicación del beneficio otorgado por la Ley N° 1342 y el Decreto Supremo N° 4450, quedará consignado en la “Casilla e” del “Formulario 609 v.3 – Condonación de Canon de Alquiler, Ley N° 1342”. |
II. |
El saldo señalado precedentemente será trasladado a la “Casilla 448”, que será habilitada en el “RC-IVA - Formulario 610 - Ley N° 1342” correspondiente al período fiscal marzo de 2021. |
III. |
En caso que de manera posterior subsista un saldo a favor del contribuyente, el mismo será considerado en la “Casilla 635” del Formulario 610 - Declaración Jurada del RC-IVA en trimestres siguientes, para su posterior uso hasta su agotamiento. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-
Para el registro de los beneficios de la deducción impositiva dispuesta por la Ley N° 1342 y el Decreto Supremo N° 4450, se aprueba el Formulario 609 v.3, Condonación de Canon de Alquiler, Ley N° 1342.
Segunda.-
Para la liquidación del RC-IVA del periodo fiscal marzo de 2021, de los sujetos pasivos alcanzados por la presente Resolución, se habilita la Declaración Jurada del “RC-IVA - Formulario 610 - Ley N° 1342”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
Se prorroga hasta el 28 de abril del 2021, el plazo para la presentación y pago del Formulario 610 - Declaración Jurada del RC-IVA.
Segunda.-
Se prorroga hasta el 30 de abril de 2021, el plazo para la modificación de los Sistemas de Facturación establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000004 de 5 de marzo de 2021.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.