Resolucion Normativa de Directorio SIN 2021 102100000004
5 de Marzo, 2021
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).-
La presente Resolución tiene por objeto realizar modificaciones a la @nor:6091:{Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0021-16}.
Artículo 2. (Modificaciones).-
I. |
Se modifica el Inciso i) del Artículo 7 de la RND Nº 10-0021-16 sustituyendo el término: “Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diésel Oíl” por “Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen” |
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II. |
Se modifica el segundo párrafo del Inciso c) del Numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 10 de la RND Nº 10-0021-16 sustituyendo el término: “Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diésel Oíl” por “Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen”. |
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III. |
Se modifica el tercer párrafo del Inciso e) del Numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 10 de la RND Nº 10-0021-16 sustituyendo el término: “Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diésel” por “Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen”. |
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IV. |
Se modifica el Inciso d) del Numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 10 de la RND Nº 10-0021-16 con el siguiente texto:
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V. |
Se modifica el Subnumeral 6.6 del Numeral 6 del Parágrafo I del Artículo 10 de la RND Nº 10-0021-16 con el siguiente texto:
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VI. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 61 de la RND Nº 10-0021-16 sustituyendo el término: “Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diésel Oil” por “Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen”. |
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VII. |
Se modifica el Parágrafo III del Artículo 61 de la RND Nº 10-0021-16 sustituyendo el término: “Gasolina Especial, Gasolina Premium y Diésel Oil” por “Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen”. |
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VIII. |
Se modifican los Parágrafos IV y V del Artículo 61 de la RND Nº 10-0021-16 con el siguiente texto:
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IX. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 74 de la RND Nº 10-0021-16 sustituyendo el término: “Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diésel Oil” por “Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen”. |
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X. |
Se modifica el Subnumeral 2.2 del Numeral 2 del Artículo 75 de la RND Nº 10-0021-16 sustituyendo el término: “Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diésel” por “Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen”. |
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XI. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 131 de la RND Nº 10-0021-16 con el siguiente texto:
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XII. |
Se modifica la RND Nº 10-0021-16 suprimiendo en el cuerpo de la Resolución toda referencia a los Anexos 11 y/o 12. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
En los registros obligatorios, excepto en el Libro de Compras del aplicativo FACILITO, a enviar a la Administración Tributaria, donde se solicite el Número de Autorización o el Código de Control de la factura deberá registrarse el valor noventa y nueve (99) cuando las citadas facturas hayan sido emitidas en la Modalidad de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea o Portal Web en Línea.
Segunda.-
Hasta la consolidación integral del Sistema de Facturación en Línea, todas las compras realizadas por los Sujetos Pasivos del IVA, cuyas facturas hayan sido emitidas en cualquiera de las modalidades vigentes, deberán ser registradas en el Libro de Compras del aplicativo FACILITO en el periodo fiscal que se declara y enviadas hasta la fecha del vencimiento de la Declaración Jurada del IVA de acuerdo al último dígito del NIT; en caso que la factura emitida consigne el código CUF se deberá consignar el valor uno (1) en los campos donde se solicite el Número de Autorización de la factura, dejando sin dato el campo Código de Control.
Tercera.-
La información correspondiente a las facturas de compras a contribuyentes que emiten facturas bajo alguna modalidad en línea (que generan código CUF) que con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, no haya sido consignada en el periodo correspondiente en el Libro de Compras del aplicativo FACILITO, podrá rectificarse hasta el 31 de mayo de 2021, sin la aplicación de la multa por incumplimiento al deber formal establecida en el Subnumeral 3.3 del Anexo I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016.
Cuarta.-
La modificación a los sistemas de facturación consecuencia de lo dispuesto en los Parágrafos IV y V del Artículo 2 de la presente Resolución, deberá realizarse hasta el 09 de abril de 2021. Vencido el plazo señalado precedentemente, las facturas por la venta de Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen emitidas sin considerar las modificaciones a la “leyenda” establecidas en la presente Resolución, no tendrán observación respecto a su efecto tributario para el comprador, sin perjuicio de la sanción al incumplimiento al deber formal para el emisor, conforme el Subnumeral 7.5 del Anexo I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.-
Se derogan los Anexos 11 y 12 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-16 de 1 de julio de 2016.