Decreto Supremo 4450
13 de Enero, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar los Artículos 3 y 5 de la Ley N° 1342, de 27 de agosto de 2020, Excepcional de Arrendamientos (Alquileres).
ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).
El presente Decreto Supremo alcanza a los propietarios de bienes inmuebles otorgados en alquiler cuando el canon pactado, por cada contrato, no exceda los Bs5.000.- (CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) para vivienda, Bs7.000.- (SIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS) para actividad comercial y Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS) para actividad industrial.
ARTÍCULO 3.- (CONDONACIÓN).
I. |
Los contribuyentes del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – RC-IVA, por ingresos de alquiler declararán y determinarán el impuesto sobre el ingreso percibido o devengado por cada periodo mensual que forma parte del trimestre, de acuerdo al Artículo 9 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987. |
II. |
Cuando el contribuyente condone mínimamente el cincuenta por ciento (50%) del canon de alquiler, deducirá del RC-IVA determinado, el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota aplicable a los montos facturados con la condonación dispuesta en la Ley N° 1342. |
III. |
Esta condonación se aplicará al RC-IVA, en el marco de la Ley N° 1342. |
ARTÍCULO 4.- (PRESENTACIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER).
Para ser beneficiados con la condonación del RC-IVA, los contribuyentes presentarán ante el Servicio de Impuestos Nacionales una copia del documento privado o acta de conciliación conforme a la normativa vigente, en el que se acredite la rebaja, como mínimo, del cincuenta por ciento (50%) del canon de alquiler.
ARTÍCULO 5.- (PAGO A CUENTA).
I. |
Los contribuyentes del RC-IVA, que hubieran condonado el canon de alquiler en un mínimo del cincuenta por ciento (50%) en aplicación de la Ley N° 1342, podrán deducir en el primer trimestre de la gestión 2021, el impuesto determinado por el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota aplicable a los montos facturados con la condonación, de acuerdo a lo que se establezca en norma administrativa reglamentaria a ser emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales. |
II. |
Si el saldo resultare a favor del contribuyente, con mantenimiento de valor, será compensado en trimestres siguientes. |