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Resolución Ministerial MT 2021 026/21

15 de Enero, 2021

Vigente

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El Artículo Único de la RM 171/21 de 01/03/2021 amplía la vigencia de las disposiciones contenidas en la RM 026/21, de 15/01/2021, hasta el 31 de marzo de 2021

El Artículo Único de la RM 326/21 de 01/04/2021 amplía la vigencia de las disposiciones contenidas en la RM 026/21, de 15/01/2021, hasta el 30 de abril de 2021

El Artículo Único de la RM 432/21 de 30/04/2021 amplía la vigencia de las disposiciones contenidas en la RM 026/21, de 15/01/2021, hasta el 30 de junio de 2021

El Artículo Único de la RM 631/21 de 30/06/2021 amplía la vigencia de las disposiciones contenidas en la RM 026/21, de 15/01/2021, hasta el 31 de agosto de 2021

El Artículo Único de la RM 817/21 de 31/08/2021 amplía la vigencia de las disposiciones contenidas en la RM 026/21, de 15/01/2021, hasta el 31 de agosto de 2021


 

POR TANTO

La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley.

RESUELVE:

 


ARTÍCULO PRIMERO. (OBJETO).-

La presente Resolución Ministerial tiene por objeto regular la jornada laboral, como medida para la continuidad de la contención y reducción de contagios en la segunda ola de la COVID-19, estableciendo condiciones de trabajo cuya finalidad es proteger la salud y la vida de la población.

ARTÍCULO SEGUNDO. (HORARIO Y JORNADA LABORAL).-

I.

La Jornada laboral para el sector público y privado en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, será en Horario Continuo, de ocho (8) horas de lunes a viernes; horario que se encontrará vigente entre el 16 de enero al 28 de febrero de 2021.

II.

Las empresas, establecimientos laborales y empresas públicas sujetas a la Ley General del Trabajo, que por la naturaleza de sus funciones no puedan suspender sus actividades, podrán aplicar turnos, respetando la jornada laboral dispuesta en el artículo 46 de la Ley General del Trabajo.

ARTÍCULO TERCERO. (HORARIO DE INGRESO Y SALIDA DEL SECTOR PÚBLICO).-

El horario de ingreso y salida debe ser escalonado, dividido en grupos con intervalos de media hora de diferencia, realizándose el ingreso a partir de las 7:00 a .m.

ARTICULO CUARTO. (HORARIO DE INGRESO Y SALIDA DEL SECTOR PRIVADO).-

Las Empresas y establecimientos laborales e instituciones del sector privado deberán adecuar sus actividades al horario de ingreso y salida determinado en el artículo precedente; excepto la empresas que por la naturaleza de sus actividades mantengan jornadas especiales de trabajo.

ARTICULO QUINTO. (MEDIDAS LABORALES IMPLEMENTADAS).-

I.

Las empresas, establecimientos laborales e instituciones del sector privado y las entidades del sector público, con la finalidad de evitar las aglomeraciones de personas en las fuentes laborales, conforme a sus necesidades deberán adoptar las siguientes modalidades:

a)

Asistencia presencial y mediante teletrabajo, es decir alternada en un rango de uno (1) o dos (2) días por medio en el transcurso de la semana, de acuerdo a las condiciones de trabajo y en función del número de personas de su fuente laboral; bajo responsabilidad, control y registro de la Unidad de Recursos Humanos.

b)

Teletrabajo como opción permanente, siempre y cuando la naturaleza del trabajo y las actividades de la función así lo permitan.

c)

Teletrabajo como opción preferente, la misma que podrá ser aplicada a las personas en situación de vulnerabilidad, mayores de 65 años, mujeres embarazadas y personas con patologías de base crónicas, de acuerdo a sus actividades y por la naturaleza de sus funciones. Las situaciones descritas, deberán ser acreditadas por cualquier medio de prueba, no requiriéndose la actualización de documentos.

d)

Teletrabajo por turnos, de acuerdo con las necesidades y condiciones de cada sector;

e)

Cuando por la naturaleza del trabajo no pueda ser aplicable la modalidad del teletrabajo previstos en los incisos b), c) o d); se podrá habilitar la opción del inciso a).

f)

Otras medidas que se consideren pertinentes para precautelar la salud del personal del sector público y del sector privado.

II.

El personal del sector público y del sector privado, que realicen actividades bajo modalidad del teletrabajo, estarán sujetos a la jornada laboral vigente y gozarán de todas las garantías y Derechos reconocidos por el régimen laboral aplicable.

III.

Los consultores de línea y personal eventual podrán acogerse al teletrabajo siempre y cuando sus contratos o términos de referencia así lo contemplen.

IV.

Los Incisos b), c), d) y e) del parágrafo II del presente Artículo, no son aplicables al personal de salud del Sistema Nacional de Salud, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.

ARTICULO SEXTO.- (CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD).

El sector público como el sector privado, tienen la obligación de cumplir con los lineamientos y protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:

I.

Las empresas, establecimientos laborales e instituciones del sector privado y las entidades del sector público deberán reportar las medidas laborales adoptadas a partir del 16 de enero hasta el 28 de febrero de 2021, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social conforme al Artículo Quinto de la presente Resolución Ministerial,   mediante correos electrónicos habilitados para cada Jefatura Departamental o Regional de Trabajo; dichas medidas podrá n ser sujetas a verificación.:

II.

Las empresas o entidades que durante la vigencia del Decreto Supremo N° 4404 hubieran reportado la aplicación del teletrabajo o medidas similares no requerirán volver a presentar salvo que la situación de sus trabajadores hubiese sido modificada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA:

Los Inspectores de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, quedan habilitados para realizar la verificación del cumplimiento de las medidas establecidas en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y archívese.