Decreto Supremo 4404
28 de Noviembre, 2020
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer protocolos y medidas de bioseguridad, medidas para el Sistema Nacional de Salud, actividades económicas, jornada laboral y otras, para proteger la salud y la vida de la población ante la pandemia de la COVID-19, en la etapa de recuperación y preparación ante un eventual incremento de casos.
ARTÍCULO 2.- (VIGENCIA DE LAS MEDIDAS).
Las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, estarán vigentes a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021.
ARTÍCULO 3.- (COORDINACIÓN GENERAL).
El Ministerio de Salud y Deportes como Órgano Rector del Sistema Nacional de Salud, es la entidad que definirá los lineamientos y protocolos generales en temas de bioseguridad en el ámbito nacional para la COVID-19, a fin de proteger la salud y la vida de la población.
ARTÍCULO 4.- (TRANSPARENCIA Y LEGALIDAD).
Los procesos de contratación para la COVID-19, deben ser efectuados en el marco de la normativa vigente y se regirán bajo los principios de transparencia y legalidad.
ARTÍCULO 5.- (OBLIGATORIEDAD DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS INFECTADAS CON LA COVID-19).
Los establecimientos de salud de los Subsectores Público, Seguridad Social de Corto Plazo y Privado, del Sistema Nacional de Salud, tienen la obligatoriedad de atender a las personas infectadas con la COVID-19.
ARTÍCULO 6.- (REGULACIÓN DE PRECIOS).
En el marco de la competencia exclusiva del nivel central del Estado, asignada en el Artículo 2 de la Ley N° 453, de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, el Ministerio de Salud y Deportes se constituye en la entidad competente para el control de precios de medicamentos, análisis de laboratorio para detección de la COVID-19, así como el control de la calidad y costos en la prestación de servicios de salud, que sean prescritos o efectuados para la atención médica de la COVID-19, en todo el territorio nacional. Para el efecto, coordinará con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y los Gobiernos Autónomos, cuando corresponda.
CAPÍTULO II
PROTOCOLOS Y MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD
ARTÍCULO 7.- (GESTIÓN UNIFICADA DE LOS SUBSECTORES DE SALUD).
Para enfrentar la COVID-19, el Ministerio de Salud y Deportes con los Subsectores Público, Seguridad Social de Corto Plazo y Privado, del Sistema Nacional de Salud, trabajarán de forma unificada en la implementación de los protocolos y planes de contingencia debidamente socializados.
ARTÍCULO 8.- (PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD).
I. |
Los Ministerios competentes y los Gobiernos Autónomos, en el marco de sus atribuciones, competencias y responsabilidades, velarán por el adecuado cumplimiento de los protocolos y lineamientos de bioseguridad definidos por el Ministerio de Salud y Deportes. |
II. |
Los Gobiernos Autónomos, en el marco de sus competencias y responsabilidades, coordinarán con los Ministerios competentes, cuando corresponda el desarrollo de los diferentes tipos de actividades en espacios cerrados y abiertos, considerando el Índice de Alerta Temprana, determinado por el Ministerio de Salud y Deportes, por municipio. |
ARTÍCULO 9.- (MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD).
La población en general deberá cumplir con las siguientes medidas de bioseguridad:
a) |
Uso obligatorio de barbijo; |
b) |
Lavado permanente de manos, uso del alcohol al setenta por ciento (70%) y/o alcohol en gel; y, |
c) |
Distanciamiento físico, de acuerdo a los protocolos de bioseguridad y el Índice de Alerta Temprana. |
CAPÍTULO III
MEDIDAS PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
ARTÍCULO 10.- (MEDIDAS PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD).
I. |
Los Subsectores Público, Seguridad Social de Corto Plazo y Privado, del Sistema Nacional de Salud, implementarán las siguientes medidas:
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II. |
Ante un incremento de casos confirmados de la COVID-19, los Subsectores Público y de la Seguridad Social de Corto Plazo, en el marco de sus competencias y responsabilidades, deben prever la adecuación de sus establecimientos de salud para áreas COVID-19 y el abastecimiento de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos y equipamiento médico en función de la evolución de su perfil epidemiológico. |
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III. |
Los Subsectores señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, deben reportar diariamente la ficha epidemiológica en el Sistema Integrado de Vigilancia Epidemiológica – SIVE del Ministerio de Salud y Deportes. |
ARTÍCULO 11.- (MEDICINA TRADICIONAL Y MEDICINA ALTERNATIVA).
I. |
Se promocionará e incentivará la práctica de la medicina tradicional y medicina alternativa para la prevención, contención, tratamiento y rehabilitación de la COVID-19. |
II. |
Se impulsará la producción, transformación y comercialización de los productos naturales de la medicina tradicional, para la prevención, contención, tratamiento y rehabilitación de la COVID-19. |
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES ECONÓMICAS, JORNADA LABORAL Y PROTOCOLO PARA FRONTERAS
ARTÍCULO 12.- (ACTIVIDADES ECONÓMICAS).
I. |
Las actividades económicas en los diferentes sectores, deben ser realizadas cumpliendo los protocolos y medidas de bioseguridad, emanadas por el Ministerio de Salud y Deportes, y las entidades competentes. |
II. |
Los Ministerios competentes y los Gobiernos Autónomos, en el marco de sus atribuciones, competencias y responsabilidades, para el desarrollo de las actividades económicas, de comercio y servicio, velarán por el cumplimiento de los protocolos y medidas de bioseguridad. |
ARTÍCULO 13.- (ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, SOCIALES, RELIGIOSAS, PROCESOS ELECTORALES Y RECREATIVAS).
I. |
Las actividades culturales, deportivas, sociales, religiosas, procesos electorales y recreativas que generen aglomeración de personas, se realizarán considerando los protocolos y medidas de bioseguridad. |
II. |
El Ministerio de Salud y Deportes en coordinación con los Gobiernos Autónomos, normará la realización de eventos públicos deportivos nacionales e internacionales, de acuerdo a los protocolos y medidas de bioseguridad. |
III. |
El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización en coordinación con los Gobiernos Autónomos, en el marco de los protocolos y medidas de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes, normará la realización de eventos públicos culturales nacionales e internacionales. |
IV. |
El Tribunal Supremo Electoral, en el marco de los protocolos y medidas de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes, normará la realización de los procesos electorales. |
V. |
Los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales en el marco de los protocolos, medidas de bioseguridad y el Índice de Alerta Temprana emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes, normarán la realización de actividades públicas señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo. |
ARTÍCULO 14.- (ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y DE CAPACITACIÓN).
I. |
El Ministerio de Educación, en el marco de los protocolos y medidas de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes, normará la realización de las actividades educativas y de capacitación. |
II. |
El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud y Deportes, aprobarán por Resolución Biministerial la reglamentación correspondiente, que establezca el inicio, modalidad y alcance del desarrollo de las actividades educativas y de capacitación. |
ARTÍCULO 15.- (PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO).
Los protocolos y medidas de bioseguridad serán establecidos:
a) |
Para el transporte internacional de pasajeros, comercial y carga, interdepartamental en todas sus modalidades y transporte por cable, por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; |
b) |
Para el transporte intermunicipal e interprovincial, por los Gobiernos Autónomos Departamentales; y |
c) |
Para el transporte municipal, por los Gobiernos Autónomos Municipales o Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos. |
ARTÍCULO 16.- (JORNADA LABORAL).
I. |
La jornada laboral del sector público y privado será en horario continuo, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. |
II. |
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitirá la normativa para el sector público y privado considerando un ingreso y salida escalonado a fin de evitar aglomeraciones y la propagación de la COVID-19. |
ARTÍCULO 17.- (PROTOCOLO PARA TRÁNSITO EN FRONTERAS).
Las personas nacionales o extranjeras, que ingresen a territorio nacional por vía aérea, terrestre, fluvial o lacustre, deberán cumplir con los protocolos de ingreso establecidos por los Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Gobierno y Ministerio de Relaciones Exteriores correspondientes, y presentar en los puntos de control migratorio, además de los requisitos formales de ingreso, el certificado de la prueba de análisis RT - PCR para la COVID-19 con resultado negativo, con una vigencia de setenta y dos (72) horas a la fecha programada de ingreso.
ARTÍCULO 18.- (ACTIVIDADES COMERCIALES EN FRONTERA).
En los municipios fronterizos, las personas que realizan actividades comerciales de tránsito fronterizo, deberán sujetarse a los protocolos de bioseguridad y control epidemiológico activo para la COVID-19 establecidas por el Ministerio de Salud y Deportes, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales fronterizos.
ARTIÍCULO 19.- (CONTROL PERIÓDICO EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES).
Las instituciones y entidades públicas y privadas que desarrollan sus actividades en aeropuertos internacionales, deben realizar a su personal las pruebas de control periódico para la COVID-19, de acuerdo a protocolos del Ministerio de Salud y Deportes y entidades competentes.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Con carácter adicional a la atención de la COVID-19, los Subsectores del Sistema Nacional de Salud, deben cubrir todas las demás atenciones y prestaciones de servicios de salud, cumpliendo las normas y medidas de bioseguridad.