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Decreto Supremo 4456

20 de Enero, 2021

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1358, de 6 de enero de 2021, de Modificaciones a la Ley N° 913 de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, respecto al funcionamiento del Consejo de Política Integral para la Eliminación del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, Coca Excedentaria y Prevención del Consumo de Drogas – CPI y de la Dirección de Apoyo a la Prevención del Consumo de Drogas, Control del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas y Coca Excedentaria – DIPREVCON; así como al establecimiento del proceso de transición emergente.

ARTÍCULO 2.- (ATRIBUCIONES DEL CPI).

I.

El Consejo de Política Integral para la Eliminación del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, Coca Excedentaria y Prevención del Consumo de Drogas – CPI, tiene las siguientes atribuciones:

a)

Aprobar la política de control del tráfico ilícito de sustancias controladas, coca excedentaria y prevención del consumo de drogas, que enmarque la planificación, organización, ejecución, coordinación de planes, programas, proyectos y acciones, en sujeción al ordenamiento jurídico, en el marco de la soberanía y la dignidad nacional, la concertación social, la responsabilidad internacional compartida, el respeto a los derechos humanos y la protección de la Madre Tierra;

b)

Aprobar la Estrategia del Estado Plurinacional de Bolivia en el marco de la política integral antidrogas;

c)

Evaluar periódicamente la ejecución y el cumplimiento de las estrategias, planes, programas, proyectos, acciones y todas las políticas públicas del Estado Plurinacional de Bolivia en materia de prevención integral del consumo, el tratamiento, la rehabilitación y reintegración de las personas afectadas y su entorno; control del tráfico ilícito de sustancias controladas y de cultivos excedentarios de coca; por parte de instituciones y demás instancias involucradas;

d)

Verificar la ejecución y el cumplimiento de las decisiones asumidas en el CPI, a través de los informes remitidos por la Secretaría Técnica;

e)

Evaluar propuestas de acuerdos y/o convenios bilaterales, regionales y multilaterales, relacionados a la prevención integral del consumo, el tratamiento, la rehabilitación y reintegración de las personas afectadas y su entorno; control del tráfico ilícito de sustancias controladas y de cultivos excedentarios de coca. La suscripción de los convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, estará a cargo del Ministerio de Planificación del Desarrollo, conforme a normativa vigente;

f)

Transferir de forma excepcional a través de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, los bienes confiscados registrados a nombre del CPI o aquellos cuya sentencia judicial hubiese determinado su pérdida de Dominio a favor del Estado;

g)

Requerir información a DIRCABI a través de Secretaría Técnica sobre las monetizaciones y transferencias gratuitas excepcionales de los bienes confiscados que administra, así como, de las solicitudes de transferencia de bienes presentadas;

h)

Proponer a los Ministerios cabeza de sector correspondientes anteproyectos de Ley, proyectos de Decretos Supremos y demás disposiciones legales para la aplicación de las políticas públicas en materia de prevención integral del consumo, el tratamiento, la rehabilitación y reintegración de las personas afectadas y su entorno; control del tráfico ilícito de sustancias controladas y de cultivos excedentarios de coca;

i)

Requerir informes orales o escritos a cualquier instancia pública y privada, para el ejercicio de sus atribuciones;

j)

Emitir resoluciones en el marco de sus atribuciones.

II.

Los miembros del CPI deberán participar y votar en las reuniones plenarias, que se celebrarán por lo menos una vez al año en forma ordinaria y extraordinaria cuando fuesen convocadas.

III.

El CPI aprobará el reglamento que norme su funcionamiento y forma de votación.

IV.

Los miembros del CPI podrán constituir Comisiones Especiales bajo la coordinación de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 3.- (MINISTERIO DE GOBIERNO).

La Ministra o el Ministro de Gobierno, en representación del CPI, tiene las siguientes atribuciones:

a)

Promover, coordinar y suscribir acuerdos y convenios de carácter intergubernativo e interinstitucional, públicos y/o privados, en el marco de la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas;

b)

Promover y apoyar en la gestión de acuerdos y convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional para la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, mismos que serán negociados y suscritos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, previa rúbrica del Ministerio de Gobierno;

c)

Suscribir acuerdos y convenios internacionales de carácter técnico relativos al tráfico ilícito de sustancias controladas que se sujetarán al ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 4.- (FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA).

La Secretaría Técnica del CPI, tiene las siguientes funciones:

a)

Dirigir técnicamente, coordinar, estructurar y consolidar las propuestas de planificación, organización, ejecución y evaluación de planes, estrategias y acciones para la eliminación del tráfico ilícito de sustancias controladas, cultivos excedentarios de coca y prevención del consumo de drogas, presentadas por los ministerios miembros del CPI;

b)

Realizar el seguimiento técnico a la ejecución de los planes, estrategias, programas y proyectos de control y fiscalización del tráfico ilícito de sustancias controladas, cultivos excedentarios de coca y prevención del consumo de drogas;

c)

Realizar el seguimiento y coordinar la implementación de los acuerdos y/o compromisos bilaterales, regionales y multilaterales;

d)

Presentar anualmente al CPI, informes en cuanto a la implementación de políticas públicas, estrategias, planes, programas, proyectos y actividades o cuando así lo requiera esta instancia;

e)

Realizar el seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas y resoluciones aprobadas por el CPI;

f)

Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del CPI por instrucción de su Presidenta o Presidente o a solicitud de al menos tres (3) Ministras o Ministros que conforman el CPI;

g)

Elaborar proyectos de resoluciones, actas y otras disposiciones a ser consideradas y aprobados por el CPI;

h)

Proveer asistencia técnica y logística a la gestión del CPI y del Comité Técnico;

i)

Conservar, organizar, preservar y custodiar las resoluciones, correspondencia, archivos y toda documentación del CPI;

j)

Ejecutar otras tareas encomendadas por el CPI, en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO).

I.

El Comité Técnico del CPI, tiene las siguientes funciones:

a)

Apoyar con el cumplimiento de las decisiones adoptadas y resoluciones dictadas por el CPI;

b)

Apoyar en la construcción de las estrategias, planes, programas, proyectos y acciones vinculadas a las políticas de eliminación del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, Coca Excedentaria y/o Prevención del Consumo de Drogas;

c)

Apoyar en la elaboración de informes y otros documentos requeridos por el CPI y/o la Secretaría Técnica;

d)

Ejecutar otras tareas encomendadas por el CPI y/o la Secretaría Técnica.

II.

Los miembros del Comité Técnico del CPI, deberán coordinar al interior de la Cartera de Estado que representa, las funciones asignadas en el marco del Comité y aquellas solicitadas por sus autoridades, en el marco de las estrategias, planes, programas, proyectos y acciones, en materia de prevención integral del consumo, el tratamiento, la rehabilitación y reintegración de las personas afectadas y su entorno; control del tráfico ilícito de sustancias controladas y de cultivos excedentarios de coca.

ARTÍCULO 6.- (NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO DE LA DIPREVCON).

I.

La Dirección de Apoyo a la Prevención del Consumo de Drogas, Control del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas y Coca Excedentaria – DIPREVCON, es una institución pública desconcentrada bajo dependencia del Ministerio de Gobierno con sede en la ciudad de La Paz, misma que podrá establecer oficinas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

II.

La DIPREVCON tiene por objeto apoyar a la ejecución de la política en materia de prevención integral del consumo y lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas y de cultivos excedentarios de coca.

ARTÍCULO 7.- (FUNCIONES DE LA DIPREVCON).

Son funciones de la DIPREVCON, las siguientes:

a)

Gestionar, administrar y transferir recursos económicos internos y externos destinados a la implementación de las políticas en materia de prevención integral del consumo, el tratamiento, la rehabilitación y reintegración de las personas afectadas y su entorno; control del tráfico ilícito de sustancias controladas y de cultivos excedentarios de coca, en el marco de la planificación de mediano y corto plazo;

b)

Proporcionar mecanismos de apoyo logístico necesarios para la implementación de las políticas aprobadas por el CPI;

c)

Contratar bienes y servicios en el marco de la ejecución de las políticas en materia de prevención integral del consumo, el tratamiento, la rehabilitación y reintegración de las personas afectadas y su entorno; control del tráfico ilícito de sustancias controladas y de cultivos excedentarios de coca;

d)

Administrar y ejecutar los recursos destinados al pago del reconocimiento económico mensual dispuesto en el Decreto Supremo N° 0282, de 2 de septiembre de 2009;

e)

Cubrir costos de capacitación y entrenamiento en tareas técnicas y operativas especializadas de los actores que ejecuten las políticas, planes, programas y proyectos en el marco de la Estrategia integral antidrogas del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 8.- (DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).

La DIPREVCON estará a cargo de una Directora o un Director General Ejecutivo, designada o designado por la Ministra o el Ministro de Gobierno mediante Resolución Ministerial.

ARTÍCULO 9.- (FUNCIONES DE LA DIRECTORA O EL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DE LA DIPREVCON).

Son funciones de la Directora o el Director General Ejecutivo las siguientes:

a)

Ejercer la representación institucional de la DIPREVCON;

b)

Emitir Resoluciones Administrativas en el marco de sus funciones;

c)

Cumplir y hacer cumplir las funciones de la DIPREVCON;

d)

Remitir a la Ministra o Ministro de Gobierno, información sobre el cumplimiento de las funciones institucionales y otros que sean requeridos;

e)

oordinar la elaboración y presentar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto de la DIPREVCON, así como los ajustes que correspondan;

f)

Supervisar y realizar el seguimiento al cumplimiento de funciones de las Oficinas Departamentales de la DIPREVCON.

ARTÍCULO 10.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL).

La organización y estructura de la DIPREVCON serán establecidas mediante normativa interna.

ARTÍCULO 11.- (FINANCIAMIENTO DE LA DIPREVCON).

Para el cumplimiento de las atribuciones asignadas, la DIPREVCON contará con las siguientes fuentes de financiamiento:

a)

Recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera;

b)

Recursos del TGN, bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial;

c)

Crédito y donación interna y externa;

d)

El sesenta y cinco por ciento (65%) de los recursos provenientes de la monetización de bienes confiscados por delitos de sustancias controladas, conforme lo establecido en el Artículo 63 de la Ley N° 913, de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, modificada por la Ley N° 1358.

ARTÍCULO 12.- (PROCESO DE TRANSICIÓN).

I.

Las atribuciones y funciones de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID y la Unidad Ejecutora de Lucha Integral Contra el Narcotráfico – UELICN que estén contempladas en normativa específica, serán asumidas por la DIPREVCON.

II.

Los activos, pasivos y documentación de la Secretaría de Coordinación del CONALTID y la UELICN, serán asumidos conforme corresponda por la DIPREVCON.

III.

Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno deberá realizar el inventario correspondiente y efectuar la entrega respectiva mediante acta formal.

IV.

Las obligaciones sociales y laborales del personal de la Secretaría de Coordinación del CONALTID y la UELICN, serán asumidas por la DIPREVCON.

V.

La DIPREVCON asumirá, los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por la Secretaría de Coordinación del CONALTID y la UELICN, estando facultada a continuar o dejar sin efecto dichos procesos, de conformidad a normativa vigente.

VI.

Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos por la Secretaría de Coordinación del CONALTID y la UELICN, con las personas naturales y jurídicas, instituciones, entidades y empresas públicas y privadas, nacionales e internacionales, mismos que serán asumidos por la DIPREVCON.

VII.

Los procesos administrativos, judiciales y otros, en los que sean parte la Secretaría de Coordinación del CONALTID y la UELICN, serán asumidos por la DIPREVCON.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

I.

Se modifica el Parágrafo IV del Artículo 63 del Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:

"IV.

El Ministerio de Salud y Deportes gestionará a través de DIPREVCON recursos económicos, para la implementación de planes, proyectos y programas priorizados por la Red de Prevención Integral, Tratamiento, Rehabilitación y Reintegración de Personas con Adicciones y su Entorno, en el marco de lo establecido en el Artículo 66 de la Ley N° 913.”

II.

Se modifica el Artículo 108 del Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 108.- (FINALIDAD DEL REGISTRO DE LOS BIENES).

I.

Los bienes confiscados no constituyen patrimonio del CPI.

II.

El registro a nombre del CPI de los bienes confiscados, así como los bienes cuya pérdida de dominio sea declarada a favor del Estado, está destinada a la monetización o de manera excepcional a la transferencia a título gratuito de bienes a instituciones públicas, no se rige por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.”

III.

Se modifica el Artículo 109 del Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 109.- (REPOSICIÓN DE GASTOS EN TRANSFERENCIAS A TÍTULO GRATUITO).

I.

En caso de procedencia de la transferencia a título gratuito excepcional la entidad solicitante deberá reponer los gastos de administración del bien a DIRCABI, que incluirá los gastos realizados en el saneamiento de bienes.

II.

Para los miembros del CPI, estos gastos serán cubiertos con recursos de DIPREVCON, no superando el equivalente al diez por ciento (10%) de los recursos económicos recaudados por la DIRCABI producto de la monetización de los bienes confiscados.”

IV.

Se modifica el Artículo 110 del Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 110.- (CONDICIONES PREVIAS PARA LA TRANSFERENCIA GRATUITA A INSTITUCIONES PÚBLICAS).

I.

Para proceder con la transferencia excepcional gratuita de bienes en favor de instituciones públicas se requiere previamente:

a)

Que el bien se encuentre registrado a nombre del CPI;

b)

Que el bien se encuentre bajo administración de DIRCABI;

c)

Que la solicitud sea de una entidad pública y cumpla con los requisitos documentales que DIRCABI establezca al efecto.

II.

Se dará prioridad a las entidades solicitantes miembros del CPI y a otras involucradas en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas.

III.

Las solicitudes de transferencia gratuita de bienes confiscados a favor de instituciones públicas, deberán ser presentadas a DIRCABI.

IV.

En caso de entidades públicas que presenten solicitud de transferencia gratuita de bienes que se encuentre en proceso de monetización, DIRCABI analizará y verificará el cumplimiento de requisitos y emitirá respuesta a la entidad solicitante en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables a partir de la recepción de la solicitud. En caso de ser aceptada la solicitud, DIRCABI paralizará el proceso de monetización.”

V.

Se modifican los incisos n) y o) del Artículo 114 del Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:

"n)

Suscribir las minutas de transferencia de los bienes confiscados y cuyo dominio se ha declarado a favor del Estado que sean objeto de venta directa, subasta pública en favor de terceros o transferencia excepcional gratuita;

o)

Presentar informes al CPI, a través de su Secretaría Técnica, sobre los bienes confiscados y su disposición definitiva.”

VI.

Se modifica el Parágrafo II del Artículo 149 del Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:

"II.

Cuando DIRCABI considere viable la transferencia gratuita de bienes inmuebles o donación de un bien que no pueda ser monetizado, procederá con la transferencia, bajo criterio y justificación técnica y legal.”

VII.

Se modifica el Artículo 150 del Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 150.- (INSCRIPCIÓN DEL BIEN TRANSFERIDO A TÍTULO GRATUITO). Las minutas de transferencia gratuita suscritas por la Directora o el Director General Ejecutivo de DIRCABI a favor de instituciones públicas, no requerirá de poder o mandato expreso.”

VIII.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 155 del Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:

"I.

El dinero confiscado y cuyo dominio haya sido declarado a favor del Estado mediante sentencia ejecutoriada, que se encuentre en la libreta de DIRCABI, será transferido a las libretas de la DIPREVCON, DIRCABI y el Ministerio Público, en los porcentajes señalados en el Parágrafo II del Artículo 63 de la Ley N° 913, previo descuento establecido en el Artículo 153 y 154 del presente Decreto Supremo.”

IX.

Se modifica el Parágrafo IV del Artículo 155 del Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:

"IV.

El dinero producto de la monetización de sustancias químicas entregadas voluntariamente, de bienes confiscados y de bienes cuyo dominio se haya declarado a favor del Estado, previo descuento de lo establecido en los Artículos 153 y 154 del presente Decreto Supremo, será transferido a las libretas de la DIPREVCON, DIRCABI y el Ministerio Público en los porcentajes señalados en el Parágrafo II del Artículo 63 de la Ley N° 913.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

En un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se ejecutará y concluirá la transición administrativa del CONALTID, Secretaría de Coordinación del CONALTID y UELICN, hacia el CPI y a la DIPREVCON, según corresponda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

La DIRCABI, podrá transferir los bienes registrados a nombre del CONALTID, sin necesidad de tramitar el cambio de nombre, en el marco de la Disposición Final Primera de la Ley N° 1358.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se derogan los Artículos 104, 105, 106 y 107 del Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abroga la Resolución Multiministerial N° 035/2009, de 13 de abril de 2009 que crea la Unidad Ejecutora de Lucha Integral contra el Narcotráfico – UELICN.