Ley de Modificaciones a la Ley 913 de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas
Ley 1358
6 de Enero, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIONES A LA LEY N° 913 DE 16 DE MARZO DE 2017, DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto modificar la denominación de la Sección I del Capítulo VI del Título I, los Artículos 38, 39, 40 y el Parágrafo II del Artículo 63, de la Ley N° 913 de 16 de marzo de 2017, de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas; a fin de:
a) |
Conformar el Consejo de Política Integral para la Eliminación del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, Coca Excedentaria y Prevención del Consumo de Drogas – CPI. |
b) |
Crear la Dirección de Apoyo a la Prevención del Consumo de Drogas, Control del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas y Coca Excedentaria – DIPREVCON. |
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica la denominación de la Sección I del Capítulo VI del Título I de la Ley N° 913 de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, con el siguiente texto: “SECCIÓN I CONSEJO DE POLÍTICA INTEGRAL PARA LA ELIMINACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, COCA EXCEDENTARIA Y PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS” |
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II. |
Se modifican los Artículos 38, 39 y 40 de la Ley N° 913 de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 38. (CONSEJO DE POLÍTICA INTEGRAL PARA LA ELIMINACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, COCA EXCEDENTARIA Y PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS – CPI).
“ARTÍCULO 39. (INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DEL CPI). ElCPIcontará con las siguientes instancias de coordinación:
“ARTÍCULO 40. (DIRECCIÓN DE APOYO A LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS, CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Y COCA EXCEDENTARIA – DIPREVCON). Se crea la Dirección de Apoyo a la Prevención del Consumo de Drogas, Control del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas y Coca Excedentaria - DIPREVCON, como institución pública desconcentrada bajo dependencia del Ministerio de Gobierno.” |
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III. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 63 de la Ley N° 913 de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, con el siguiente texto:
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará la presente Ley en el plazo de hasta treinta (30) días calendario, computables a partir de su publicación, mismo que establecerá además el proceso de transición correspondiente.
SEGUNDA.
Una vez aprobado el Decreto Supremo que reglamenta la presente Ley, los recursos y saldos presupuestarios del Programa de Apoyo al Plan de Acción para Implementar la Estrategia de la Lucha contra el Narcotráfico y la Reducción de Cultivos Excedentarios de Coca – ELCNyRCEC, bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial destinados a la Secretaría de Coordinación del CONALTID, serán transferidos a la Dirección de Apoyo a la Prevención del Consumo de Drogas, Control del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas y Coca Excedentaria – DIPREVCON, en el marco de las condiciones establecidas en el Convenio DCI-ALA/2014/025-027.
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