Decreto Supremo 4449
13 de Enero, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar el “2021 AÑO POR LA RECUPERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN”, reafirmando la importancia que tiene la educación para garantizar la protección de los demás derechos, y asegurar que las y los bolivianos tengan acceso de manera inclusiva y sin ninguna forma de discriminación.
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA).
Se declara el “2021 AÑO POR LA RECUPERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN”, a fin de asegurar la restitución del derecho a la educación para las y los bolivianos.
ARTÍCULO 3.- (USO DE LA FRASE “2021 AÑO POR LA RECUPERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN”).
I. |
Se dispone el uso obligatorio de la frase “2021 AÑO POR LA RECUPERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN”, durante la presente gestión, en el papel membretado de las siguientes instituciones:
|
||||||||
II. |
Los Órganos Legislativo, Judicial, Electoral, Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, organizaciones e instituciones afines a la temática, en el marco de sus atribuciones y/o competencias, podrán establecer el uso de la frase “2021 AÑO POR LA RECUPERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN”. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
La frase “2021 AÑO POR LA RECUPERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN”, será incorporada en el papel membretado en el espacio definido y las características establecidas en el numeral 6.2 del Manual Identidad Imagen Gobierno, aprobado por Decreto Supremo N° 4445, de 13 de enero de 2021.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Educación en el marco de sus atribuciones, mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, establecerá la implementación de las modalidades de atención: Presencial, Semipresencial y a Distancia en el Sistema Educativo Plurinacional, considerando las normas y medidas de bioseguridad a fin de evitar la propagación de la COVID-19 en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 4260, de 6 de junio de 2020.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La implementación del presente Decreto Supremo, no representa recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Comentarios