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Decreto Supremo 4449

13 de Enero, 2021

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar el “2021 AÑO POR LA RECUPERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN”, reafirmando la importancia que tiene la educación para garantizar la protección de los demás derechos, y asegurar que las y los bolivianos tengan acceso de manera inclusiva y sin ninguna forma de discriminación.

ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA).

Se declara el “2021 AÑO POR LA RECUPERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN”, a fin de asegurar la restitución del derecho a la educación para las y los bolivianos.

ARTÍCULO 3.- (USO DE LA FRASE “2021 AÑO POR LA RECUPERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN”).

I.

Se dispone el uso obligatorio de la frase “2021 AÑO POR LA RECUPERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN”, durante la presente gestión, en el papel membretado de las siguientes instituciones:

a)

Ministerios y Viceministerios de Estado;

b)

Instituciones públicas desconcentradas, descentralizadas y autárquicas del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;

c)

Empresas Públicas del nivel central del Estado;

d)

Autoridades de Fiscalización y Control Social, así como otras Autoridades de Regulación del nivel central del Estado.

II.

Los Órganos Legislativo, Judicial, Electoral, Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, organizaciones e instituciones afines a la temática, en el marco de sus atribuciones y/o competencias, podrán establecer el uso de la frase “2021 AÑO POR LA RECUPERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN”.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

La frase “2021 AÑO POR LA RECUPERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN”, será incorporada en el papel membretado en el espacio definido y las características establecidas en el numeral 6.2 del Manual Identidad Imagen Gobierno, aprobado por Decreto Supremo N° 4445, de 13 de enero de 2021.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Educación en el marco de sus atribuciones, mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, establecerá la implementación de las modalidades de atención: Presencial, Semipresencial y a Distancia en el Sistema Educativo Plurinacional, considerando las normas y medidas de bioseguridad a fin de evitar la propagación de la COVID-19 en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abroga el Decreto Supremo N° 4260, de 6 de junio de 2020.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La implementación del presente Decreto Supremo, no representa recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

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