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Decreto Supremo 4260

6 de Junio, 2020

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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar la complementariedad de las modalidades de atención presencial, a distancia, virtual y semipresencial en los Subsistemas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial y Educación Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo Plurinacional.

ARTÍCULO 2.- (COMPLEMENTARIEDAD DE LAS MODALIDADES DE ATENCIÓN EN LA EDUCACIÓN BOLIVIANA).

I.

Las modalidades de atención en la educación son:

a)

Presencial;

b)

A distancia;

c)

Virtual;

d)

Semipresencial.

II.

Las modalidades establecidas en el Parágrafo precedente serán complementarias entre sí.

ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).

Para la aplicación del presente Decreto Supremo se establecen las siguientes definiciones:

a)

Modalidad presencial. Es el proceso educativo caracterizado por la presencia física e interacción entre docente y estudiante utilizando diversos recursos pedagógicos;

b)

Modalidad a distancia. Es el proceso educativo caracterizado por la no asistencia de los estudiantes a las instituciones educativas y mediado por recursos físicos (libros, documentos, CD, DVD), televisivos, radiales, digitales, telefónicos y otros;

c)

Modalidad virtual. Es el proceso educativo que utiliza plataformas conectadas a Internet. Existen dos sub modalidades:

1.

Modalidad fuera de línea, en la cual el docente y los estudiantes no concurren en forma simultánea para desarrollar las actividades educativas;

2.

Modalidad en línea, en la cual existe la concurrencia simultánea para la interacción entre docente y estudiantes.

d)

Modalidad semipresencial. Es el proceso educativo caracterizado por combinar, de manera sistemática, la modalidad presencial con las modalidades de atención a distancia y/o virtual, sustentada en herramientas tecnológicas y la interacción entre estudiante y docente;

e)

Plataforma educativa. Es el sitio Web que permite a un docente contar con un espacio virtual en Internet, donde coloca los materiales de formación, enlaza a otros recursos, recibe tareas de los estudiantes, evalúa los trabajos, promueve debates y cuenta con estadísticas de evaluación;

f)

Tecnologías de Información y Comunicación – TIC. Comprende al conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión y recepción de información, voz, datos, texto, video e imágenes. Se consideran como sus componentes el hardware, el software y los servicios;

g)

Tecnologías de Aprendizaje y Conocimiento – TAC. Son las Tecnologías de Información y Comunicación aplicadas a la educación. 

ARTÍCULO 4.- (RECURSOS EDUCATIVOS PARA LA MODALIDAD A DISTANCIA).

Las entidades públicas y privadas coordinarán con el Ministerio de Educación la producción, compilación, sistematización y distribución de recursos educativos para la modalidad a distancia.

ARTÍCULO 5.- (PLATAFORMA EDUCATIVA PARA LA MODALIDAD VIRTUAL).

Para el desarrollo de la modalidad virtual, las instituciones educativas deben contar con una plataforma educativa que cumpla mínimamente los siguientes aspectos:

a)

Arquitectura y el Entorno Virtual:

1.

Un servidor o un hosting (propio, compartido, libre o gratuito) y recursos periféricos necesarios;

2.

Software de gestión académica que permita el desarrollo del aula virtual;

3.

Tecnologías de Información y Comunicación – TIC y Tecnologías de Aprendizaje y Conocimiento – TAC.

b)

Áreas y subáreas:

1.

Área de Información:

Agenda y cronograma virtual que guíen las actividades y desarrollo del curso;

La plataforma virtual debe contar con tutoriales, tanto escritos como multimedia, para el manejo de los diferentes recursos.

2.

Área de Planificación Educativa:

Logros de aprendizaje o competencias;

Unidades de aprendizaje y contenidos temáticos;

Estrategias y actividades de aprendizaje;

Banco de recursos: documentación relevante, material de apoyo, bibliografía complementaria, webgrafía, taller multimedia, cartelera fílmica, actividades prácticas, ejercicios, enlaces a espacios de aprendizaje u otros;

Estrategias de evaluación. 

3.

Área de Comunicación:

Foro de discusión y debates;

Mensajería instantánea (chat);

Videoconferencias;

Información del rendimiento académico. 

ARTÍCULO 6.- (PROPUESTAS CURRICULARES).

I.

Las instituciones educativas que cuenten con la disposición normativa de apertura y funcionamiento deben presentar a las instancias correspondientes su propuesta curricular en las modalidades señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo para su aprobación, de acuerdo a reglamentación específica.

II.

Las nuevas solicitudes de apertura y funcionamiento de instituciones educativas, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, deben presentar su propuesta curricular de acuerdo a lo señalado en el Parágrafo precedente.

III.

Las solicitudes de ampliación de carreras, programas académicos y/o niveles, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, deben presentar su propuesta curricular de acuerdo a lo señalado en el Parágrafo I del presente Artículo.

ARTÍCULO 7.- (ELECCIÓN Y DECISIÓN DE LA COMPLEMENTARIEDAD DE MODALIDADES).

I.

La complementariedad de las modalidades de atención debe promover el acceso a la educación de calidad, en igualdad de oportunidades y en función a los medios tecnológicos disponibles.

II.

La decisión sobre la complementariedad de modalidades se basa en los diseños curriculares y debe justificarse en riesgos o eventos climáticos, sociales, sanitarios u otros, que pongan en situación de inseguridad a los estudiantes.

III.

La prevalencia de cada modalidad en la complementariedad se definirá conforme a las características del área de conocimiento, condiciones de conectividad y nivel de riesgo.

IV.

La elección de la complementariedad de modalidades de atención se realizará a nivel de cada institución educativa en el marco de las decisiones acordadas con las autoridades educativas y autoridades locales.

ARTÍCULO 8.- (EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMPLEMENTARIEDAD DE MODALIDADES DE ATENCIÓN).

El funcionamiento de la complementariedad de modalidades será evaluado por los actores educativos bajo orientación del Ministerio de Educación, conforme a reglamentación específica.

ARTÍCULO 9.- (FORMACIÓN DE DOCENTES).

I.

El personal docente deberá formarse, capacitarse y actualizarse de forma continua en el diseño y desarrollo de las diferentes modalidades de atención.

II.

Los procesos de formación y capacitación realizados en instituciones educativas públicas, de convenio y privadas, legalmente reconocidos por el Ministerio de Educación, tendrán valor curricular.

ARTÍCULO 10.- (EJERCICIO PROFESIONAL DE LA DOCENCIA).

I.

En el marco de la vigencia plena de sus funciones, derechos y garantías, se reconoce el ejercicio profesional de la docencia establecida bajo la modalidad presencial complementada con las modalidades semipresencial, a distancia y virtual.

II.

El seguimiento al desempeño docente debe considerar la implementación de la complementariedad de las diversas modalidades de atención en sus componentes educativo y administrativo.

ARTÍCULO 11.- (FOMENTO A LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL DOCENTE Y ESTUDIANTIL).

I.

El Ministerio de Educación fomentará la producción y la protección intelectual de docentes y estudiantes, de acuerdo a su disponibilidad de recursos.

II.

La producción intelectual de docentes y estudiantes debe respetar los derechos de autor y la propiedad intelectual.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Las instituciones educativas que no cuenten con plataformas educativas propias podrán crearlas y alojarlas en la nube del Ministerio de Educación. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

I.

La adecuación de las instituciones educativas de los Subsistemas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial y Educación Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo Plurinacional, al presente Decreto Supremo, será gradual en función de las condiciones tecnológicas, económicas y de acceso a infraestructura y conectividad.

II.

Las instituciones educativas que no cuenten con la posibilidad de adecuarse de manera inmediata al presente Decreto Supremo, excepcionalmente podrán continuar con las modalidades de atención complementarias en curso y plataformas virtuales actualmente utilizadas, a fin de garantizar la continuidad de las actividades escolares y académicas en la presente gestión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

El Ministerio de Educación, a través de los Viceministerios de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial y Educación Superior de Formación Profesional, será responsable de elaborar la reglamentación específica de cada Subsistema de Educación en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La implementación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN. 

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