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Decreto Supremo 4417

9 de Diciembre, 2020

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-

I.

Se abrogan los Decretos Supremos N° 4139, de 22 de enero de 2020 y N° 4181, de 12 de marzo de 2020.

II.

Se derogan los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y las Disposiciones Finales Primera y Segunda del Decreto Supremo Nº 4339, de 16 de septiembre de 2020.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Se modifica el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, de acuerdo al Anexo adjunto, que forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

El Parágrafo II del Artículo Único del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente norma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

El Parágrafo I del Artículo Único, la Disposición Adicional Única y la Disposición Final Única del presente Decreto Supremo, entrarán en vigencia al vencimiento de los diez (10) días hábiles siguientes de la publicación de la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La regulación para las exportaciones a través de la emisión de Certificados de Abastecimiento Interno y Precio Justo, se regirá por lo establecido en la normativa vigente previa a la aprobación del Decreto Supremo Nº 4139, abrogado por el Parágrafo I del Artículo Único del presente Decreto Supremo.

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.

ANEXO

SUBPARTIDAS ARANCELARIAS DE MERCANCIAS CON SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EXPORTACIÓN

ANEXO
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón).
  - Trigo duro:
1001.11.00.00 - - Para siembra
1001.19.00.00 - - Los demás
  - Los demás:

1001.91.00.00

- - Para siembra
1001.99 - - Los demás:
1001.99.10.00 - - - Los demás trigos
1001.99.20.00 - - - Morcajo (tranquillón)
10.06 Arroz.
1006.10 - Arroz con cáscara (arroz «paddy»):
1006.10.10.00 - - Para siembra
1101.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).