Resolucion Normativa de Directorio SIN 2020 102000000021
20 de Agosto, 2020
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).-
La presente Resolución tiene por objeto reglamentar los procedimientos y requisitos para la aplicación del Capítulo II del Decreto Supremo N° 4298, de 24 de julio de 2020.
Artículo 2. (Alcance).-
La presente Resolución alcanza a las empresas unipersonales registradas en el Registro de Comercio y a los profesionales independientes que, cumpliendo las condiciones señaladas en el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 4298, se inscriban en el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG).
Artículo 3. (Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11).-
Las empresas unipersonales y los profesionales independientes alcanzados por la presente Resolución Normativa de Directorio, podrán inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD) - Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG), de acuerdo al procedimiento establecido en Anexo A que forma parte indivisible de la presente Resolución.
Artículo 4. (Requisitos para la inscripción).-
I. |
Para la inscripción en el SIETERG y obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT), los contribuyentes deberán presentar los siguientes requisitos:
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II. |
Las Empresas Unipersonales o Profesionales independientes podrán contar como máximo con dos (2) establecimientos (Uno principal y una sucursal o agencia debidamente registradas). |
Artículo 5. (Procedimiento para la modificación de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD)).-
El contribuyente podrá modificar sus datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD), de acuerdo al procedimiento establecido en Anexo B que forma parte indivisible de la presente Resolución.
Artículo 6. (Migración al SIETE-RG).-
Para la migración voluntaria al SIETERG dispuesta en los parágrafos II y III del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 4298, los contribuyentes inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes, tanto del Régimen General como de los Regímenes Especiales, deberán cumplir el procedimiento y requisitos señalados en la presente Resolución y sus Anexos.
A efectos de la migración del Régimen General al SIETE-RG dispuesta en el parágrafo II del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 4298, el importe máximo de las ventas brutas anuales se obtendrá de la información consignada en el Formulario de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los últimos veinticuatro (24) meses consecutivos.
Los contribuyentes cuya antigüedad sea menor a los veinticuatro (24) meses requeridos para demostrar que sus ingresos anuales son iguales o menores a Bs250.000.- (Doscientos cincuenta mil 00/100 Bolivianos), podrán presentar una Declaración Jurada que contenga la proyección (estimación) de sus ingresos anuales inferiores al monto señalado hasta completar los veinticuatro (24) meses, en base a las declaraciones juradas de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) presentadas, que deberá ser firmada por el sujeto pasivo o tercero responsable.
Artículo 7. (Pago y Declaración Jurada).-
Los Sujetos Pasivos que se encuentren registrados en el SIETE-RG, deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las transacciones (IT) e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), consolidados en un monotributo mediante Declaración Jurada Formulario 773 - SIETE RG, de manera bimestral.
Artículo 8. (Forma y Plazos).-
La Declaración Jurada Formulario 773 - SIETE RG deberá ser presentada a través de la Oficina Virtual del contribuyente, conforme a los siguientes vencimientos:
Periodo Bimestral | Fecha de Vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada |
Enero y Febrero | 20 de marzo |
Marzo y Abril | 20 de mayo |
Mayo y Junio | 20 de julio |
Julio y Agosto | 20 de septiembre |
Septiembre y Octubre | 20 de noviembre |
Noviembre y Diciembre | 20 de enero |
El monotributo bimestral no pagado hasta la fecha señalada, será cobrado con mantenimiento de valor, intereses y multas correspondientes, calculados a la fecha de su pago definitivo, conforme establece la Ley N° 2492.
La obligación de presentar la Declaración Jurada subsiste aún cuando el contribuyente no hubiera tenido movimiento en el periodo fiscal que declara.
Artículo 9. (Obligación de emitir facturas).-
Los contribuyentes del SIETE-RG deberán dosificar y emitir facturas sin derecho a crédito fiscal bajo las modalidades de facturación vigentes. La factura deberá contener en su parte superior central el Título: Factura y Subtítulo: SIETE-RG sin derecho a Crédito Fiscal, cumpliendo los aspectos técnicos establecidos en el Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-16 de 01 de julio de 2016.
Conforme el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4298 estas facturas no generan débito ni crédito fiscal, sin embargo, el titular de la factura podrá utilizar el 5% del precio neto de venta como pago a cuenta del IVA en el mismo periodo fiscal en que se realice la compra, o del RC-IVA dentro del plazo previsto por los Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987.
El importe facturado por los contribuyentes del SIETE-RG será deducible en un cien por ciento (100%) en la determinación del IUE para el comprador sujeto a este impuesto.
Artículo 10. (Migración Automática al Régimen General).-
La migración automática al Régimen General establecida en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 4298, se producirá a partir del mes siguiente al bimestre de liquidación del monotributo en el que las ventas brutas acumuladas en un periodo anual, computable desde la fecha de su inscripción en el SIETE-RG o del día equivalente para el segundo o tercer año, hubieran excedido el importe de Bs250.000.- (Doscientos cincuenta mil 00/100 Bolivianos), o al mes siguiente del bimestre en que se cumpla con el período transitorio de tres (3) años computables a partir de su inscripción, lo que ocurra primero.
Para efecto del cómputo de las ventas brutas anuales, los periodos anuales estarán conformados por seis (6) bimestres consecutivos a partir de la inscripción al SIETERG. En caso que las ventas brutas excedan el importe de Bs250.000.- (Doscientos cincuenta mil 00/100 Bolivianos) en un periodo menor o igual a doce (12) meses corresponderá la migración automática al mes siguiente al bimestre de liquidación del monotributo en que se hubiera superado el monto señalado precedentemente.
Cuando la Administración Tributaria verifique el incumplimiento de cualquiera de las condiciones para permanecer en el SIETE-RG, dispondrá la migración del contribuyente al Régimen General.
La migración al Régimen General será comunicada por la Administración Tributaria a través del Buzón Tributario del Contribuyente.
Artículo 11. (Migración Voluntaria al Régimen General).-
Los contribuyentes inscritos en el SIETE-RG podrán migrar voluntariamente, antes de cumplir el periodo de tres (3) años, al Régimen General, a cuyo efecto deberán cumplir el procedimiento y requisitos señalados en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, a efecto del cambio de régimen y modificación de sus obligaciones tributarias.
Artículo 12. (Registro de Ventas y Compras).-
Los contribuyentes del SIETERG registrarán sus facturas de compras y ventas a través del aplicativo “mis facturas” por periodos bimestrales hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Formulario 773 – SIETE RG consignada en el Artículo 8 de la presente Resolución.
Artículo 13. (Aprobación de la Declaración Jurada Formulario 773 – SIETE RG).-
Se aprueba la Declaración Jurada Formulario 773 – SIETE RG del Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG).
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2020.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Alfredo Troche Machicao
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
ANEXO A
INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD)
ANEXO A
I. |
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realizará la solicitud preliminar de inscripción a través de la Oficina Virtual del Portal Tributario del SIN, de acuerdo al siguiente procedimiento:
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II. |
A efecto del proceso de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD) el Servidor Público procederá conforme lo siguiente:
Para casos especiales se procederá de acuerdo a lo siguiente:
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III. |
A la conclusión del trámite de inscripción; el Servidor Público actuante, emitirá y entregará los siguientes documentos:
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ANEXO B
MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD)
ANEXO B
I. |
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realizará la solicitud preliminar de modificación a través de la Oficina Virtual del Portal Tributario del SIN, de acuerdo al siguiente procedimiento:
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II. |
Para la conclusión del trámite necesariamente debe apersonarse a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento el Titular, o Apoderado registrado en el Padrón con los documentos soporte originales que respalden la información declarada, las mismas que serán verificadas por el Servidor Público y devueltos una vez digitalizados. El trámite tendrá una validez de veinte (20) días hábiles. |
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III. |
Si el Sujeto Pasivo no presenta todos los documentos originales necesarios, podrá retornar a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento, para completar el trámite solicitado, hasta la fecha de vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior. Vencido el citado plazo sin que el solicitante se apersone a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento, el trámite será cancelado y el registro eliminado del sistema, pudiendo el solicitante iniciar el procedimiento nuevamente. |
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IV. |
La revisión y verificación de la información declarada se realizará confrontando los datos declarados con los documentos soporte presentados por el contribuyente. Una vez realizado este proceso el servidor público procederá a la captura de todos los Documentos Soporte originales, mismos que serán escaneados y almacenados en la Base de Datos del SIN. |
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V. |
Cuando corresponda el Servidor Público procederá a:
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VI. |
A la conclusión del trámite el Servidor Público actuante, emitirá y entregará el “Formulario PBD” definitivo y los siguientes documentos según corresponda:
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