Procedimiento y Requisitos de Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11)
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2011 10.0009.11
21 de Abril, 2011
Vigente
Versión original
La RND 102000000023 de 06/08/2020, a efectos de las modalidades de Facturación en Línea, homologa las Características Tributarias establecidas en la RND 10.0009.11 de 21/04/2011 con Actividades Económicas Subclase – SIN, detalladas en el Anexo III de la RND 102000000023
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 del Código Tributario Boliviano e Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento a lo dispuesto en el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto).-
Artículo 2.- (Alcance).-
Artículo 3.- (Obligatoriedad de Registro).-
En el caso de las sucesiones indivisas, se mantendrá el nombre de la persona que origine la sucesión mientras no se produzca la división del acervo hereditario.
Artículo 4.- (Definiciones).-
a) | Activo.- Estado que asigna el SIN al Contribuyente a la conclusión del trámite de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11). |
b) | Actualización de información.- Procedimiento mediante el cual el Contribuyente que estuviese inscrito y se encontrase activo en el Padrón Nacional de Contribuyentes hasta antes de la vigencia de la presente resolución, deberá ingresar a la Oficina Virtual a objeto de actualizar su información para ingresar al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11). |
c) | Captura de Huellas Dactilares.- Procedimiento mediante el cual a momento que el Contribuyente o Representante Legal para las Personas Jurídicas, se apersone a la Plataforma de Atención, se realiza la captura de sus huellas dactilares en el sistema. |
d) | Certificación Electrónica de Inscripción al Padrón.- Documento Electrónico proporcionado por la Administración Tributaria mediante la Oficina Virtual a los Contribuyentes que cuentan con la Tarjeta de Acceso, que certifica su registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), el mismo que consta de una leyenda de certificación, fecha de certificación, código de certificación y código de seguridad, cuya validez se circunscribe al territorio nacional. |
e) | Certificación Electrónica de no contar con Registro al Padrón.- Documento Electrónico proporcionado por la Administración Tributaria mediante la Oficina Virtual, que certifica el no registro de la Persona Natural en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), el mismo que consta de una leyenda de certificación, fecha de certificación, código de certificación y código de seguridad, cuya validez se circunscribe al territorio nacional. |
f) | Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11).- Documento proporcionado por el SIN que incluye toda la información declarada por el Contribuyente al momento de su inscripción o actualización de información. |
g) | Digitalización de Documentos.- Procedimiento mediante el cual la Administración Tributaria realiza el escaneado y almacenado de toda la documentación declarada y presentada para respaldar la inscripción, actualización o modificación de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11). |
h) | Documento de Exhibición NIT.- Documento proporcionado por el SIN a la conclusión del procedimiento de inscripción o modificación de datos en el Padrón, para que sea exhibido por el Contribuyente en lugar visible del Domicilio Fiscal, mismo que incluye la siguiente información: Régimen al cual está inscrito, Nombre del Contribuyente, Actividad Económica, Domicilio Fiscal y Fotografía del Titular para el caso de personas naturales, que será entregado tanto para la casa Matriz como para las Sucursales, cuando así corresponda. |
i) | Domicilio Especial.- Es el Domicilio Tributario fijado por el sujeto pasivo o tercero responsable dentro de la jurisdicción de la Gerencia a la que se encuentra inscrita su casa matriz con autorización expresa de la Administración Tributaria, mismo que se constituirá como el único válido a todos los efectos tributarios, en tanto la Administración no le notifique su revocatoria fundamentada o éstos no soliciten formalmente su cancelación. |
j) | Domicilio Fiscal.- Es el Domicilio Tributario donde el Contribuyente desarrolla su actividad principal o el lugar donde se encuentra su administración efectiva o donde ocurra el hecho generador, de conformidad a lo establecido en el Código Tributario. |
k) | Domicilio Habitual.- Es el Domicilio Tributario donde se encuentra su residencia habitual o su vivienda permanente. |
l) | Domicilio Inexistente.- Estado que asigna el SIN cuando el Domicilio Fiscal declarado se comprueba como inexistente. |
m) | Empresa Unipersonal.- Unidad Económica constituida y representada por una persona natural que realiza una actividad económica y que para fines tributarios se encuentra obligada a llevar registros contables. |
n) | Formulario MASI-001.- Es el Formulario Electrónico del Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), habilitado para inscripciones, actualizaciones y modificaciones. |
o) | Georeferenciación.- Procedimiento mediante el cual se utiliza un medio técnico apropiado, en base al cual, se asigna una serie de coordenadas geográficas procedentes de la imagen del Domicilio Fiscal declarado por el Contribuyente a una imagen digital de destino, por departamento, municipio, ubicación y dirección. |
p) | Inactivo Automático.- Estado que asigna el SIN al Contribuyente de manera automática, cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable cumple las condiciones específicas establecidas en el Artículo 25 de la presente resolución. |
q) | Inactivo Solicitado.- Estado que asigna el SIN al Contribuyente cuando este solicita la inactivación de su NIT, al cese de su(s) actividad(es) económica(s). |
r) | Inscripción de Oficio.- Procedimiento por el cual el SIN puede realizar la inscripción de oficio de un sujeto pasivo cuando detecta que este se encuentra realizando una actividad gravada y
no se encuentra registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11). |
s) | Marca de Control.- Criterio utilizado por la Administración Tributaria para identificar ciertos atributos del contribuyente en el sistema informático del Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), con fines de control. |
t) | Modificación de Oficio.- Procedimiento por el cual el SIN puede realizar modificaciones de oficio a los datos registrados por el Contribuyente, cuando detecta que la información registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), no corresponde con la información verificada. |
u) | Modificaciones a solicitud del Contribuyente.- Procedimiento mediante el cual, el Contribuyente puede modificar los datos inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), ingresando a la Oficina Virtual para el registro de la modificación y posterior presentación de la documentación original en Plataforma de Atención, en los casos que así corresponda. |
v) | Sticker Transportistas.- Autoadhesivo a ser proporcionado por el SIN a todos los transportistas que registren sus vehículos, independientemente del régimen al cual pertenezcan, al momento de su inscripción o modificaciones según corresponda. El Sticker incluye un Código de Seguridad y una numeración correlativa y debe ser exhibido por el Contribuyente de manera visible en el vehículo. |
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL PADRÓN BIOMÉTRICO DIGITAL
Nombre del Capítulo modificado por el Artículo 2 de la RND 101700000022 de 17/11/2017
Artículo 5.- (Obligación de registro).-
Articulo 6.- (Creación de Usuario Temporal en la Oficina Virtual).-
El solicitante (Persona Natural, Empresa Unipersonal y Persona Jurídica), debe crear, por el Portal Tributario (www.impuestos.gob.bo) y dentro de la Oficina Virtual, un usuario temporal para acceder al Formulario MASI-001 de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11).
El usuario temporal podrá ser utilizado a través de la Oficina Virtual para el llenado y corrección del Formulario de Inscripción hasta antes de su envío, el cual estará habilitado por un periodo de 20 días hábiles siguientes a su creación, después de lo cual, quedará deshabilitado automáticamente.
Artículo 7.- (Llenado de Formulario).-
Para registrarse en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), el solicitante debe llenar el Formulario MASI-001 con toda la información que se requiera para su individualización. Asimismo, lo hará aquel contribuyente ya registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes al momento que le corresponda realizar la actualización de la información vigente.
Una vez concluido el llenado del Formulario, el solicitante debe realizar la revisión del documento preliminar de la información registrada.
Articulo 8.- (Envío del Formulario).-
El Número de Trámite y los Documentos Soporte, deben ser presentados en Plataforma de Atención al Contribuyente de su jurisdicción, para la prosecución del trámite.
Una vez enviado al Formulario MASI-001 y generado el Número de Trámite, el usuario no puede realizar ninguna modificación de información desde la Oficina Virtual.
Artículo 9.- (Plazo de Presentación de Documentos Soporte).-
a) | Una vez que el titular o Representante Legal, realice el envió del envío del Formulario Electrónico MASI-001 de inscripción o actualización de información en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) y cuente con el Número de Trámite correspondiente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su envío, deberá presentarse en la Plataforma de Atención de su jurisdicción con los originales de toda la documentación que respalde la información declarada en el Formulario, documentos que serán verificados por el funcionario correspondiente. |
b) | De no acudir con todos los documentos originales necesarios, podrá retornar a la Plataforma de Atención para completar el trámite solicitado, hasta la fecha de vencimiento del plazo de los 20 días hábiles previstos en el parágrafo anterior. |
c) | Vencido el plazo señalado sin que el solicitante se apersone a la Plataforma a subsanar la omisión en la presentación de documentos, el trámite será cancelado y el registro realizado eliminado del sistema, debiendo el solicitante iniciar el procedimiento nuevamente. |
Artículo 10.- (Captura de Documentos Soporte).-
Artículo 11.- (Biometrización de Huellas Dactilares).-
a) | Pulgar izquierdo, |
b) | Pulgar derecho, |
Extraordinariamente en caso que el solicitante no pueda registrar sus Huellas Dactilares por impedimento físico manifiesto y evidente, tal extremo se hará constar en el sistema y se lo excluirá del registro dactilar.
Artículo 12.- (Fotografía Digital).-
Para las modificaciones, este procedimiento solo será aplicado cuando se realice el cambio o adición de Representante Legal o Apoderados.
Artículo 13.- (Firma).-
Para las modificaciones, este procedimiento solo será aplicado cuando se realice el cambio o adición de Representante Legal o Apoderados.
Artículo 14.- (Georeferenciación del Domicilio Fiscal).-
Para las modificaciones, este procedimiento sólo será aplicado cuando se realice el cambio de Domicilio Fiscal.
En caso que el Domicilio Fiscal no pueda ser georeferenciado en el mapa geográfico electrónico, sólo se procederá al escaneo del croquis de ubicación elaborado por el solicitante.
Artículo 15.- (Documento Definitivo).-
Articulo 16.- (Emisión y Entrega).-
a) | Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), documento que incluye el Número de Identificación Tributaria y el alta de los impuestos de acuerdo a la información suministrada sobre el carácter de la persona natural o jurídica, las características tributarias y actividades económicas u otra condición declarada. |
b) | Documento de Exhibición del NIT, es el documento que identifica que la persona natural o jurídica se encuentra inscrita al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), el cual debe ser exhibido permanentemente por el sujeto pasivo en un lugar visible del Domicilio Tributario donde realiza su actividad económica. |
c) | Tarjeta de acceso a la Oficina Virtual, Credencial de acreditación que posibilita el acceso de los contribuyentes a la Oficina Virtual del SIN, a través de Internet. |
d) | Sticker, Autoadhesivo autorizado y proporcionado por la Administración Tributaria que identifica a los contribuyentes que cuenten con la actividad de transporte, el cual debe ser exhibido permanentemente por el sujeto pasivo en el lugar visible de la parte superior derecha del parabrisas del vehículo. |
Artículo 17.- (Sanción por incumplimiento a la inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11).-
CAPÍTULO III
REQUISITOS A PRESENTARSE PARA LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)
Artículo 18.- (Requisitos).-
1. | RÉGIMEN GENERAL. | ||||||||||||||||
1.1 | Persona Natural o Empresa Unipersonal.
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1.2 | Personas Jurídicas. | ||||||||||||||||
1.2.1 | Sociedad Colectiva, Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Mixta, Cooperativa – Mutual y Sociedad en Comandita
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1.2.2 | Sociedad Accidental, Sociedad Civil, Asociación de Transporte o Sindicato y Otros no especificados.
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1.2.3 | Asociación Religiosa – Cultural – Social.
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1.2.4 | Fundación/Asociación sin fines de lucro.
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1.2.5 | Organismo no Gubernamental. | ||||||||||||||||
1.2.5.1 | Instituciones ejecutoras de convenios o acuerdos internacionales.
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1.2.5.2 | Organismos no Gubernamentales.
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1.2.6 | Entidades Públicas, Empresas Públicas, Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Universidades Públicas.
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1.2.7 | Sucursal o agencia permanente de Empresa constituida/domiciliada en el exterior.
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1.2.8 | Contratos de operaciones Bloques Petroleros.
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2. | RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO
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3. | SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO
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4. | RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO | ||||||||||||||||
4.1 | Personas Naturales
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4.2 | Cooperativa
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4.3 | Organizaciones de Pequeños Productores.
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4.4 | Sucesiones Indivisas
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Artículo 19.- (Inscripción de oficio).-
Artículo 20.- (Obligación de presentar Declaraciones Juradas).-
I. | Los Contribuyentes deben presentar sus Declaraciones Juradas de acuerdo al último digito del NIT, el tipo de impuesto o el Régimen Tributario correspondiente, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25619 de 17 de diciembre de 1999. |
II. | Los Contribuyentes que dejen de realizar la actividad económica que tienen registrada, se encuentran obligados a la presentación de sus declaraciones juradas hasta que soliciten la inactivación de su Número de Identificación Tributaria a través de la Oficina Virtual. Dicha obligación persistirá inclusive en el periodo en el que hubiera solicitado la inactivación. |
III. | Los Contribuyentes que se encuentran obligados a la declaración de un impuesto anual, deben cumplir con la presentación y pago del mismo cuando corresponda, por la gestión anual en la que fue inactivado. |
CAPÍTULO IV
REQUISITOS A SER PRESENTADOS PARA LA MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)
prueba
prueba
Artículo 21.- (Modificación de información).-
Los contribuyentes que pertenecen al Régimen General deben ingresar a la Oficina Virtual para el registro de la modificación realizada y posteriormente, presentarse a la Plataforma de Atención con la documentación correspondiente.
Los contribuyentes que pertenecen al Régimen Simplificado, Sistema Tributario Integrado y Régimen Agropecuario Unificado podrán acceder a la Oficina Virtual o apersonarse a la Plataforma de Atención de su jurisdicción para el registro de la modificación realizada, con la documentación correspondiente.
Para los procesos de modificación de información, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable previamente se identificará en Plataforma de Atención con la Huella Dactilar registrada en la Administración Tributaria, salvo la excepción prevista en la presente Resolución.
La falta de comunicación de modificaciones que se produzcan en la información registrada por los contribuyentes, será sancionada conforme normativa vigente.
Artículo 22.- (Tipos de Modificación).-
1. | RÉGIMEN GENERAL. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.1. | Activación.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable puede realizar la activación de su Número de Identificación Tributaria, que se encuentra en estado Inactivo Solicitado o Inactivo Automático por haber suspendido su actividad económica gravada, caso en el cual, debe presentar los siguientes requisitos: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.1.1 | Persona Natural o Empresa Unipersonal
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1.1.2 | Personas Jurídicas | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.1.2.1 | Sociedad Colectiva, Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Mixta, Cooperativa – Mutual y Sociedad en Comandita
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1.1.2.2 | Sociedad Accidental, Sociedad Civil, Asociación de Transporte o Sindicato y Otros no especificados
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1.1.2.3 | Religiosa – Cultural – Social
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1.1.2.4 | Fundación/Asociación sin fines de lucro.
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1.1.2.5 | Organismo no Gubernamental. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.1.2.5.1 | Instituciones ejecutoras de convenios o acuerdos internacionales.
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.1.2.5.2 | Organismos no Gubernamentales.
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1.1.2.6 | Entidades Públicas, Empresas Públicas, Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Universidades Públicas.
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1.1.2.7 | Sucursal o agencia permanente de Empresa constituida/domiciliada en el exterior.
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1.1.2.8 | Contratos de operaciones Bloques Petroleros.
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1.2. | Inactivación.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Representante Legal de la persona jurídica declara que ya no desarrolla actividad económica gravada. Dicha solicitud, una vez realizada en la Oficina Virtual, no requiere la presencia del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en Plataforma de Atención al Contribuyente. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.3. | Datos Básicos Persona Natural.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo puede realizar la modificación de sus datos personales. Una vez finalizado el llenado del Formulario MASI-001 y generado el Número de Trámite, debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con el siguiente documento:
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1.4. | Datos Básicos Persona Jurídica.- Procedimiento mediante el cual el Representante Legal o Tercero Responsable registrado en sistema, puede realizar la modificación de la Razón Social, Sigla y Carácter de la Entidad. Una vez finalizado el llenado del Formulario MASI-001 y generado el Número de Trámite, debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con el siguiente requisito:
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1.5. | Actividades Económicas.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo puede realizar la modificación de la actividad principal, alta o baja de las actividades secundarias. Solo en el caso de las Personas Jurídicas, el Representante Legal o Tercero Responsable una vez finalizado el llenado del Formulario MASI-001 y generado el Número de Trámite, debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con el siguiente requisito que sustentará la modificación solicitada:
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1.6. | Característica Tributaria.- Se pueden efectuar las siguientes modificaciones:
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1.7. | Datos Representante Legal.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realiza la modificación de datos del Representante Legal, tanto por sustitución como en la adición. Una vez finalizado el llenado del Formulario MASI-001 y generado el Número de Trámite, debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con los siguientes requisitos:
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.8. | Domicilio Representante Legal.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realiza la modificación de datos del Domicilio del Representante Legal. Una vez finalizado el llenado del Formulario MASI-001 y generado el Número de Trámite, debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con el siguiente requisito:
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1.9. | Domicilio Fiscal del Contribuyente.- | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.9.1 | Dentro la jurisdicción a la que pertenece.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realiza la modificación de datos del Domicilio Fiscal dentro la jurisdicción a la que pertenece. Una vez finalizado el llenado del Formulario MASI-001 y generado el Número de Trámite, debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con los siguientes requisitos:
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1.9.2 | A una jurisdicción distinta a la que pertenece.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realiza la modificación de datos del Domicilio Fiscal a una jurisdicción distinta a la que pertenece, para lo que debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de su Jurisdicción para solicitar autorización de traslado. Una vez obtenida la autorización, procederá al llenado del Formulario MASI-001 y generado el Número de Trámite, podrá presentarse a la Plataforma de Atención de la jurisdicción a la que solicitó su traslado con los siguientes requisitos:
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1.10. | Domicilio Habitual del Contribuyente.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realiza la modificación de datos del Domicilio Habitual. Una vez finalizado el llenado del Formulario MASI-001 y generado el Número de Trámite, debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción a la que pertenece con los siguientes requisitos:
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1.11. | Sucursal/Depósito/Taller.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realiza la modificación de datos del Domicilio (Sucursal/Deposito/Taller), tanto en la sustitución como por adición. Una vez finalizado el llenado del Formulario MASI-001 y generado el Número de Trámite, debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con el siguiente requisito:
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.12. | Socios/Herederos.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realiza la modificación de datos del Socio/Heredero, tanto por sustitución como por adición. Una vez finalizado el llenado del Formulario MASI-001 y generado el Número de Trámite, debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con los siguientes requisitos:
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.13. | Apoderados.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realiza la modificación de Apoderados, tanto por sustitución como por adición. Una vez finalizado el llenado del Formulario MASI-001 y generado el Número de Trámite, el mandatario debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con los siguientes requisitos:
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1.14. | Reposición Documento de Exhibición.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable solicita la reposición del Documento de Exhibición. Una vez finalizado el llenado del Formulario MASI-001 y generado el Número de Trámite, debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que le corresponde. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.15. | Cambio a Sucesión Indivisa.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realiza la modificación a sucesión indivisa, así como la adición de Herederos. Una vez finalizado el llenado del Formulario MASI-001 y generado el Número de Trámite, debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con los siguiente requisitos:
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.16. | Reposición de Tarjeta Oficina Virtual.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable solicita la reposición de Tarjeta Oficina Virtual por extravío o sustracción de la misma. Una vez finalizado el llenado del Formulario MASI-001 y generado el Número de Trámite, debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con los siguientes requisitos:
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1.17. | SMS identificador.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable solicita el registro de un identificador para la presentación de Declaraciones Juradas mensuales SIN Datos vía teléfono celular como mensajes de texto. Una vez finalizado el llenado del Formulario MASI-001 y generado el Número de Trámite, debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de su Jurisdicción. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.18. | Afiliado(s) a Sindicatos y Vehículo(s).- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realiza la modificación de datos del Afiliado y/o Vehículo, tanto en la sustitución como en la adición. Una vez finalizado el llenado del Formulario MASI-001 y generado el Número de Trámite, debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con los siguientes requisitos:
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1.19. | Cambio de Régimen Especial a General.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realiza el cambio de un Régimen Especial (Régimen Tributario Simplificado, Sistema Tributario Integrado, Régimen Agropecuario Unificado) al Régimen General. Una vez finalizado el llenado del Formulario MASI-001 y generado el Número de Trámite, debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con los siguientes requisitos:
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2. | RÉGIMEN SIMPLIFICADO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2.1. | Activación.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Apoderado realiza la activación del Número de Identificación Tributaria al desarrollar una actividad económica gravada. Para este efecto debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con los siguientes requisitos:
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2.2. | Inactivación.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Apoderado realiza la inactivación del Número de Identificación Tributaria cuando deja de desarrollar la actividad económica gravada que registró. Dicha solicitud no requiere la presencia del Sujeto Pasivo o
Tercero Responsable en Plataforma de Atención al Contribuyente para la conclusión del trámite. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2.3. | Datos Básicos.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Apoderado solicita la modificación de sus datos personales. Para este efecto debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con el siguiente documento:
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2.4. | Domicilio Fiscal del Contribuyente.- | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2.4.1. | Dentro la jurisdicción a la que pertenece.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Apoderado realiza la modificación de datos del Domicilio Fiscal dentro la jurisdicción a la que pertenece. Una vez finalizado el llenado del Formulario MASI-001 y generado el Número de Trámite, debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con los siguientes requisitos:
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2.4.2. | Domicilio Fiscal del Contribuyente a una jurisdicción distinta a la que pertenece.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Apoderado realiza la modificación de datos del Domicilio Fiscal a una jurisdicción distinta a la que pertenece. Una vez finalizado el llenado del Formulario MASI-001 y generado el Número de Trámite, debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción a la que va a realizar su traslado con los siguientes requisitos:
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2.5. | Domicilio Habitual del Contribuyente.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Apoderado realiza la modificación de datos del Domicilio Habitual. Para este efecto debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción a la que pertenece con los siguientes requisitos:
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2.6. | Datos Económicos.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Apoderado realiza la modificación de Datos Económicos. Dicha solicitud no requiere la presencia del Sujeto Pasivo o Apoderado, en Plataforma de Atención al Contribuyente para la conclusión del trámite. Los datos económicos que pueden ser modificados, son los siguientes:
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2.7. | Reposición del Documento de Exhibición NIT.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Apoderado realiza la reposición del Documento de Exhibición. Para este efecto debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2.8. | Cambio del Régimen Simplificado a otros Regímenes Especiales.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Apoderado realiza el cambio de actividad económica dentro los Regímenes Especiales, del Régimen Tributario Simplificado al Sistema Tributario Integrado, del Régimen Tributario Simplificado al Régimen Agropecuario Unificado. Para este efecto debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con los siguientes requisitos:
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2.9. | Cambio de Régimen Simplificado a Régimen General.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Apoderado puede realizar el cambio del Régimen Tributario Simplificado al Régimen General. Para este efecto debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con los siguientes requisitos:
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3. | SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.1. | Activación.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Apoderado realiza la activación del Número de Identificación Tributaria al desarrollar una actividad económica gravada. Para este efecto debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con los siguientes requisitos:
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3.2. | Inactivación.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Apoderado realiza la inactivación del Número de Identificación Tributaria cuando deja de desarrollar la actividad económica gravada que registró. Dicha solicitud no requiere la presencia del Sujeto Pasivo o Apoderado en Plataforma de Atención al Contribuyente para la conclusión del trámite. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.3. | Datos Básicos.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Apoderado solicita la modificación de sus datos personales. Para este efecto debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con el siguiente requisito:
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3.4. | Domicilio Fiscal del Contribuyente.- | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.1. | Dentro la jurisdicción a la que pertenece.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Apoderado realiza la modificación de datos del Domicilio Fiscal dentro la jurisdicción a la que pertenece. Una vez finalizado el llenado del Formulario MASI-001 y generado el Número de Trámite, debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con los siguientes requisitos:
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3.4.2. | A una jurisdicción distinta a la que pertenece.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Apoderado realiza la solicitud de cambio de jurisdicción a una jurisdicción distinta a la que pertenece. Una vez finalizado el llenado del Formulario MASI-001 y generado el Número de Trámite, debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción a la que va a realizar su traslado con los siguientes requisitos:
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3.5. | Domicilio Habitual del Contribuyente.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Apoderado realiza la modificación de datos del Domicilio Habitual que tiene registrado. Para este efecto debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con los siguientes requisitos:
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3.6. | Información de vehículos.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Apoderado realiza la modificación del registro de (los) vehículo(s) Alta o Baja de los mismos. Para este efecto debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con los siguientes requisitos:
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3.7. | Reposición del Documento de Exhibición del NIT.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Apoderado realiza la reposición del Documento de Exhibición del NIT. Para este efecto debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.8. | Cambio del Sistema Tributario Integrado a otros Regímenes Especiales.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Apoderado realiza el cambio de actividad económica dentro los Regímenes Especiales, del Sistema Tributario Integrado al Régimen Tributario Simplificado, del Sistema Tributario Integrado al Régimen Agropecuario Unificado. Para este efecto debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con los siguientes requisitos:
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3.9. | Cambio del Sistema Tributario Integrado a Régimen General.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Apoderado puede realizar el cambio del Sistema Tributario Integrado al Régimen General. Para este efecto debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con los siguientes requisitos:
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4. | RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.1. | Activación.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realiza la activación del Número de Identificación Tributaria al desarrollar una actividad económica gravada. Para este efecto debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con los siguientes requisitos: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.1.1 | Personas Naturales
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4.1.2 | Cooperativas
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4.1.3 | Organizaciones de Pequeños Productores.
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4.1.4 | Sucesiones Indivisas
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4.2. | Inactivación.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realiza la inactivación del Número de Identificación Tributaria cuando deja de desarrollar la actividad económica gravada que registró. Dicha solicitud no requiere la presencia del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en Plataforma de Atención al Contribuyente para la conclusión del trámite. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.3. | Datos Básicos (Personas Naturales).- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable solicita la modificación de sus datos personales. Para este efecto debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con el siguiente requisito:
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4.4. | Datos Básicos (Cooperativas).- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable solicita la modificación de sus datos de razón social. Para este efecto debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con los siguientes requisitos:
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4.5. | Domicilio Fiscal del Contribuyente.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realiza la modificación de datos del Domicilio Fiscal. Para este efecto debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con los siguientes requisitos:
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4.6. | Domicilio Habitual del Contribuyente.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realiza la modificación de datos del Domicilio Habitual. Para este efecto debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con los siguientes requisitos:
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4.7. | Datos de la propiedad.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realiza la modificación en los datos registrados de los predios sujetos a explotación. Para este efecto debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con los siguientes requisitos:
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4.8. | Reposición del Documento de Exhibición del NIT.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realiza la reposición del Documento de Exhibición del NIT. Para este efecto debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.9. | Cambio del Régimen Agropecuario Unificado a otros Regímenes Especiales.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realiza el cambio de actividad económica dentro los Regímenes Especiales, del Régimen Agropecuario Unificado al Sistema Tributario Integrado o del Régimen Agropecuario Unificado al Régimen Tributario Simplificado o viceversa. Este procedimiento solo alcanza a personas naturales y para este efecto debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con los siguientes requisitos:
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4.10. | Cambio del Régimen Agropecuario Unificado a Régimen General.- Proceso mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realiza el cambio del Régimen Agropecuario Unificado al Régimen General. Para este efecto debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con los siguientes requisitos:
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CAPÍTULO V
MODIFICACIONES DE OFICIO
Artículo 23.- (Facultad de realizar modificaciones).-
Artículo 24.- (Modificaciones de Oficio).-
Artículo 25.- (Inactivación Automática).-
a) | Este procedimiento se restringe a la presentación de Declaraciones Juradas Sin Datos, Sin Movimiento o la falta de presentación de las mismas por Seis (6) Periodos Fiscales Mensuales (IVA e IT) o Dos (2) Periodos Trimestrales (RC-IVA) según corresponda. |
b) | En los dos primeros casos, para este procedimiento se considerará que la presentación de dichas Declaraciones Juradas correspondan a Periodos Fiscales consecutivos y sean presentadas dentro de los plazos establecidos conforme a normativa vigente. |
c) | En el tercer caso, el contribuyente no pasará a Estado Inactivo Automático cuando dentro de ese periodo de control solicite la dosificación de facturas. |
d) | En el caso de contribuyentes que se encontraren con la marca “Procesos Pendientes” establecido en el Artículo 28 de la presente Resolución, no pasarán a Estado Inactivo Automático. |
e) | La omisión en la presentación de Declaraciones Juradas, genera la sanción por incumplimiento a deberes formales conforme normativa vigente. |
f) | No procederá la Inactivación Automática para los contribuyentes de Instituciones Públicas, Zonas Francas y Organizaciones No Gubernamentales. |
Artículo 26.- (Categorización de Contribuyentes).-
Artículo 27.- (Comunicación por Cambios).-
CAPÍTULO VI
MARCAS DE CONTROL Y FIABILIDAD DEL PADRON NACIONAL DE CONTRIBUYENTES
(Nombre del Capítulo modificado por el Artículo Único de la RND 101900000022 de 21/11/2019)
Artículo 28.- (Marcas de Control).
a) | Domicilio Inexistente: Esta Marca de Control se asigna cuando el Domicilio Fiscal declarado se comprueba como inexistente, por no corresponder a la numeración, dirección o características declaradas (Número de Piso, Número de Oficina, Número de Local, etc.). |
b) | Proceso(s) Pendiente(s): Esta Marca de Control se podrá asignar cuando el Sujeto Pasivo, cuente con Notificaciones Pendientes o Procesos iniciados en cualquier etapa que se encuentren, previa evaluación y procedimiento interno. |
Artículo 29.- (Restricción).
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIONES ELECTRÓNICAS RESPECTO A INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)
Artículo 30.- (Certificación Electrónica de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11).-
a) | Ingresar a la página web de la Administración Tributaria www.impuestos.gob.bo. |
b) | Ingresar a Oficina Virtual con su NIT, usuario y contraseña. |
c) | Seleccionar la opción de Certificación de Inscripción al PBD-11. |
d) | Imprimir la Certificación. |
Artículo 31.- (Certificación electrónica de no contar con Registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) para Personas Naturales).-
a) | Ingresar a la página web de la Administración Tributaria www.impuestos.gob.bo. | ||||||||||||
b) | Ingresar a Oficina Virtual. | ||||||||||||
c) | Seleccionar la opción de Certificación de “NO” Inscripción al (PBD-11), debiendo ingresar los siguientes parámetros:
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d) | Imprimir la Certificación. |
Artículo 32.- (Reposición del Certificado de Inscripción al NIT).-
Artículo 33.- (Medidas de Seguridad de la Certificación).-
a) | Leyenda de certificación, |
b) | Fecha de certificación, |
c) | Código de certificación, y |
d) | Código de seguridad |
Artículo 34.- (Confirmación de Certificación por Terceros).-
a) | Ingresar a la página web de la Administración Tributaria www.impuestos.gob.bo, |
b) | Ingresar a Oficina Virtual, |
c) | Seleccionar la opción “Consultas Públicas”, |
d) | Introducir el Código de Certificación, |
e) | Ejecutar la consulta y |
f) | Visualizar y confirmar el código de seguridad del documento. |
Artículo 35.- (Limitaciones).-
Artículo 36.- (Validez Legal).-
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO PARA FIJAR DOMICILIO ESPECIAL
Artículo 37.- (Domicilio Especial).-
I. | Presentar una solicitud escrita ante la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial de su Jurisdicción, mediante nota debidamente fundamentada y firmada por el Titular o Representante Legal registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PDB-11), adjuntando el original y fotocopia de los siguiente documentos según corresponda:
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II. | Una vez evaluada la solicitud, la documentación y los resultados de la verificación previa del domicilio, la Administración Tributaria emitirá Resolución Administrativa de aceptación o de rechazo en el plazo máximo de los 20 días calendario a partir de su recepción. | ||||||||||
III. | A la conclusión del proceso de autorización, la Administración Tributaria hará la devolución de los originales de la documentación presentada por el contribuyente. |
Artículo 38.- (Revocatoria Domicilio Especial).-
Artículo 39. (Procedimiento de Inscripción en Plataformas Móviles o “In Situ”).-
I. | La
Administración Tributaria a través de las Plataformas Móviles y/o apersonamiento de servidores
públicos en los lugares donde se efectué cualquier actividad comercial, con el conceso del sujeto pasivo
procederá al registro “In Situ” en el Padrón Nacional de Contribuyentes a Personas Naturales y
Empresas Unipersonales que realicen actividades económicas.
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II. | La “Plataforma Móvil” se ubicará en calles, avenidas, plazas u otro lugar público, donde el sujeto
pasivo se apersonará llevando los requisitos establecidos para su inscripción al Padrón Nacional de
Contribuyentes. |
III. | El servidor público del SIN que propicie el llenado del formulario MASI-001 verificará el Domicilio Fiscal del sujeto pasivo, por tanto la factura de energía eléctrica ya no será exigida, registrándose como Domicilio Fiscal la dirección donde desarrolla la actividad económica. El domicilio que figura en el documento de identidad del sujeto pasivo inscrito “In Situ” se consignará como Domicilio Habitual. |
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- (Actualización de Datos).-
Segunda.- (Modificación de datos previo a la Actualización de Información).-
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Primera (Aprobación del Formulario Electrónico).-
El Formulario MASI-001 permitirá al Contribuyente solicitar Inscripciones, Modificaciones y Actualizaciones, a través de la Oficina Virtual del SIN.
Segunda (Agentes de Retención RC-IVA).-
I. | Las entidades financieras bancarias y no bancarias que actúen como agentes de retención del RC-IVA que cuenten con el servicio de NIT Digital, deberán solicitar a sus clientes que perciben ingresos por concepto de intereses bancarios, su Número de Identificación Tributaria (NIT) a efecto de la verificación correspondiente en el sistema. |
II. | Las entidades financieras bancarias y no bancarias que actúen como Agentes de Retención del RC-IVA, que no tengan acceso al servicio de NIT Digital, deberán solicitar a sus clientes que perciben ingresos por concepto de intereses bancarios, utilicen la Certificación Electrónica emitida por la Administración Tributaria respecto a la inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), caso contrario procederán a la retención correspondiente. |