Resolucion Normativa de Directorio SIN 2019 101900000022
21 de Noviembre, 2019
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.
I. |
Se modifica el Capítulo VI “MARCAS DE CONTROL ASIGNADAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA” de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto: “CAPÍTULO VI Artículo 28. (Marcas de Control).-
Artículo 29. (Fiabilidad del Padrón).-
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DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.-
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable a momento de su inscripción o modificación de información en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) deberá registrar la (s) dirección (es) de su actividad comercial o productiva en caso que ésta sea distinta a la de su domicilio fiscal, presentando la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica cuya emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción o modificación para el área urbana, o 180 días para zonas fronterizas o áreas rurales.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.-
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.