Resolucion Normativa de Directorio SIN 2017 101700000022
17 de Noviembre, 2017
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Modificaciones).-
I. |
Se modifica el Inciso n) del Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el subnumeral 1.2.6 del numeral 1. (Régimen General) del Artículo 18 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el subnumeral 1.1.2.6 del numeral 1. (Régimen General) del Artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:
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IV. |
Se modifica el numeral 6 del Artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:
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V. |
Se modifica el Artículo 31 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto: “Artículo 31. (Certificación Electrónica de no tenencia de Número de Identificación Tributaria NIT o NIT Inactivo para Personas Naturales).-
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Artículo 2. (Sustituciones).-
Se sustituyen los Artículos 5, 6 y 7 del Capítulo II de Procedimiento de Inscripción y Modificación de Datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:
“CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL
PADRÓN BIOMÉTRICO DIGITAL
Artículo 5. (Procedimiento para la Inscripción al PBD).- El registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD) para la obtención del NIT, se realizará a través de una de las siguientes opciones:
A. Oficina Virtual.
I. |
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realizará la solicitud preliminar de inscripción través de la Oficina Virtual del Portal Tributario del SIN, de acuerdo al siguiente procedimiento:
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II. |
Para la conclusión del trámite y la obtención del NIT necesariamente debe presentarse el Titular o Representante Legal a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento con los documentos soporte originales que respalden la información declarada, mismos que serán verificados por el Servidor Público y devueltos una vez digitalizados. El trámite tendrá una validez de veinte (20) días hábiles. |
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III. |
Si el Sujeto Pasivo no presenta todos los documentos originales necesarios, podrá retornar a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento, para completar el trámite solicitado, hasta la fecha de vencimiento del plazo establecido en el Parágrafo anterior. Vencido el citado plazo sin que el solicitante se apersone a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento, el trámite será cancelado y el registro eliminado del sistema, debiendo el solicitante iniciar el procedimiento nuevamente. |
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IV. |
A efecto del proceso de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD) el Servidor Público procederá conforme al siguiente procedimiento:
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V. |
A la conclusión del trámite de inscripción; el Servidor Público actuante, emitirá y entregará los siguientes documentos:
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B. Plataforma de Recaudación y Empadronamiento.
I. |
Para la inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD) y obtención del NIT necesariamente deberá apersonarse el Titular o Representante Legal a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento con los documentos soporte originales, a este efecto el Servidor Público procederá conforme al siguiente procedimiento:
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II. |
A la conclusión del trámite de inscripción; el Servidor Público actuante, emitirá y entregará los siguientes documentos:
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Artículo 6. (Procedimiento para la modificación de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD).- La modificación de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD), se realizará a través de una de las siguientes opciones:
A. Oficina Virtual.
I. |
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realizará la solicitud preliminar de modificación a través de la Oficina Virtual del Portal Tributario del SIN, de acuerdo al siguiente procedimiento:
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II. |
Para la conclusión del trámite necesariamente debe apersonarse a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento el Titular, Representante Legal o Apoderado registrado en el Padrón con los documentos soporte originales que respalden la información declarada, mismos que serán verificados por el Servidor Público y devueltos una vez digitalizados. El trámite tendrá una validez de veinte (20) días hábiles. |
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III. |
Si el Sujeto Pasivo no presenta todos los documentos originales necesarios, podrá retornar a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento, para completar el trámite solicitado, hasta la fecha de vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior. Vencido el citado plazo sin que el solicitante se apersone a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento, el trámite será cancelado y el registro eliminado del sistema, pudiendo el solicitante iniciar el procedimiento nuevamente. |
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IV. |
La revisión y verificación de la información declarada se realizará confrontando los datos declarados con los documentos soporte presentados por el contribuyente. Una vez realizado este proceso el servidor público procederá a la captura de todos los Documentos Soporte originales, mismos que serán escaneados y almacenados en la Base de Datos del SIN. |
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V. |
Cuando corresponda el Servidor Público procederá a:
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VI. |
A la conclusión del trámite el Servidor Público actuante, emitirá y entregará el “Formulario PBD” definitivo y los siguientes documentos según corresponda:
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B. Plataforma de Recaudación y Empadronamiento.
I. |
Para la modificación de datos en el PBD deberá presentarse el Titular, Representante Legal o Apoderado registrado en el Padrón a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento con los documentos soporte originales que respalden las modificaciones solicitadas, a este efecto el Servidor Público procederá conforme al siguiente procedimiento: |
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II. |
La revisión y verificación de la información declarada se realizará confrontando los datos declarados con los documentos soporte presentados por el contribuyente. Una vez realizado este proceso el servidor público procederá a la captura de todos los Documentos Soporte originales, mismos que serán digitalizados y almacenados en la Base de Datos del SIN. |
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III. |
Cuando corresponda el Servidor Público procederá a:
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IV. |
A la conclusión del trámite el Servidor Público actuante, emitirá y entregará el “Formulario PBD” definitivo y los siguientes documentos según corresponda:
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Artículo 7. (Sanción por incumplimiento a la inscripción al PBD).- Los sujetos pasivos que no cumplan con la obligación de inscribirse al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD), incurrirán en incumplimiento a deberes formales y serán sancionados con multa establecida en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 y lo dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente.”
Artículo 3. (Incorporaciones).-
I. |
Se incorporan los incisos w), x), y), z), aa) y bb) al Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.-
Los Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, Instituciones de Control de Defensa de la Sociedad y Defensa del Estado, Instituciones Descentralizadas, Universidades Públicas, Instituciones de Seguridad Social, Empresas Públicas, Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesino, Banco Central de Bolivia, Instituciones Financieras Bancarias e Instituciones Financieras No Bancarias del Estado y sus Entidades Desconcentradas y Unidades Organizacionales que tengan NIT, deberán realizar el registro del Código Institucional y Código de Dirección Administrativa (en caso de Entidades Desconcentradas), en Plataforma de Recaudación y Empadronamiento, con el Formulario con Código Institucional y Dirección Administrativa (en caso de Entidades Desconcentradas) emitido por el Sistema de Información y Gestión Pública (SIGEP).
Segunda.-
La presentación y registro del Código Institucional y Código de Dirección Administrativa (en caso de Entidades Desconcentradas) será realizada en Plataforma de Recaudación y Empadronamiento de las Dependencias Operativas hasta el 31 de marzo de 2018. Vencido el plazo citado, la Administración Tributaria procederá, en el marco de la facultad dispuesta en el Artículo 100 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, a realizar procesos de control, verificación, fiscalización e investigación sobre las Entidades que incumplan lo dispuesto en la disposición precedente”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.-
Se derogan los Artículos 8 al 17 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11).