Resolucion Normativa de Directorio SIN 2020 102000000017
21 de Julio, 2020
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).-
La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones a la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-16 de 01 de julio de 2016, Sistema de Facturación Virtual.
Artículo 2 (Modificaciones).-
I. |
Se modifica el Inciso bb) del Artículo 4 de la RND Nº 10-0021-16 con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el Parágrafo IV del Artículo 40 de la RND Nº 10-0021-16 con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el segundo párrafo del Parágrafo VIII del Artículo 40 de la RND Nº 10-0021-16 con el siguiente texto: “En caso de procedimientos de control tributario para verificar el cumplimiento de la obligación de emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, realizados por la Administración Tributaria, cuando se desconozcan los datos del comprador, se deberá registrar en el campo Nombre o Razón Social la leyenda “Control Tributario”; y en el campo correspondiente al NIT/CI consignar el número 99002.” |
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IV. |
Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 54 de la RND Nº 10-0021-16 con el siguiente texto:
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V. |
Se modifican los Parágrafos IV y V del Artículo 60 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-16 con el siguiente texto:
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VI. |
Se modifica el último párrafo del Parágrafo III del Artículo 62 de la RND Nº 10-0021-16 con el siguiente texto: "Las Facturas o Notas Fiscales emitidas por los establecimientos de hospedaje, por el servicio de alojamiento temporal a turistas que lleguen al país mediante Programas de Operadores de Turismo Receptivo, deberán ser emitidas a nombre del Operador de Turismo consignando el NIT de éste y registrando el nombre y apellido de cada turista extranjero no residente. Los establecimientos que presten servicio de hospedaje a turistas extranjeros no residentes que individualmente lleguen al país (sin Programa de Operadores de Turismo Receptivo), deberán emitir la Factura con la característica especial “Sin Derecho a Crédito Fiscal”, consignando el nombre del turista y el número de Pasaporte en el campo NIT y Operador de Turismo Receptivo. En ambos casos se debe respaldar la Factura emitida con la fotocopia del Documento de Identificación o Pasaporte del turista extranjero no residente.” |
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VII. |
Se modifica el Parágrafo III del Artículo 68 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-16, con el siguiente texto:
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VIII. |
Se modifica el Artículo 83 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-16, con el siguiente texto: “Artículo 83. (Rectificación del LCV-IVA).-
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IX. |
Se modifica la Disposición Adicional Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-16 con el siguiente texto: “Primera.- El incumplimiento a los deberes formales señalados en la presente disposición constituye contravención tributaria, tipificada como Incumplimiento a Deberes Formales sujetos al régimen de sanciones establecido en normativa tributaria vigente, en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, y demás normativa reglamentaria. En el marco de la presente Resolución, constituyen deberes formales del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, los siguientes:
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Artículo 3. (Incorporaciones).-
I. |
Se incorpora el Inciso rr) al Artículo 4 de la RND Nº 10-0021-16 con el siguiente texto:
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II. |
Se incorporan como Parágrafos XI y XII del Artículo 39 de la RND Nº 10-0021-16, el siguiente texto:
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III. |
Se incorpora como Parágrafo V del Artículo 61 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-16, el siguiente texto:
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IV. |
Se incorpora como Capítulo X de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-16, el siguiente texto: “CAPÍTULO X MODALIDADES DE FACTURACIÓN EN LÍNEA SECCIÓN I GENERALIDADES Artículo 93. (Modalidades de Facturación en Línea).-
Artículo 94. (Definiciones).- Se aplicarán las siguientes definiciones a las Modalidades de Facturación en Línea:
SECCIÓN II CLASIFICACIÓN DE FACTURAS Artículo 95. (Clasificación de Facturas).- Las Facturas autorizadas y emitidas a través de las Modalidades de Facturación: Electrónica en Línea, Computarizada en Línea o Portal Web en Línea, considerando la Actividad Económica declarada por el contribuyente que puede tener un tratamiento especial por norma específica, se clasifican en:
SECCIÓN III EMISIÓN DE FACTURAS DIGITALES Artículo 96. (Emisión de Facturas Digitales).- Para la emisión de facturas en las Modalidades de Facturación en Línea descritas en el presente Capítulo, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable una vez perfeccionado el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado, deberá generar el documento digital siguiendo las particularidades de emisión señaladas en los Artículos 40, 42, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la presente Resolución a efecto de consignar los datos de la operación excepto lo referido a las características tributarias o especiales (propias de las Modalidades de Facturación señaladas en el Artículo 5 de la presente Resolución), y enviar la Factura emitida al correo electrónico del comprador o a otros medios electrónicos que garanticen la privacidad de la información del comprador, cumpliendo con los formatos establecidos en el ANEXO 32 – FORMATOS y las medidas de seguridad establecidas en el ANEXO 33 - TÉCNICO disponible en el Portal Web www.impuestos. gob.bo. Asimismo, conforme la Sección XII del presente Capítulo, la Administración Tributaria pondrá a disposición del comprador opciones de consulta para la verificación de sus Facturas. Artículo 97. (Impresión de la Factura Digital).- Cuando el comprador requiera una impresión del documento digital, el vendedor deberá entregar una Impresión de la Factura Digital, cumpliendo con los formatos establecidos en el ANEXO 32 – FORMATOS. En todos los casos, la Impresión de la Factura Digital deberá contener la siguiente leyenda: “Este documento es una impresión de un Documento Digital emitido en una Modalidad de Facturación en Línea”. La información podrá ser verificada a través del Código QR que forma parte del formato de la impresión de la Factura Digital. Los materiales y colores utilizados para la impresión de la Factura Digital, deberán permitir consignar de forma nítida, legible y precisa la información establecida al efecto, los datos pueden ser consignados en cualquier color que asegure la legibilidad de la información, no siendo admitido el uso del formato de letra “CURSIVA” excepto para el logotipo y otra información que no afecte el contenido de la Factura. Artículo 98. (Emisión de Facturas Fuera de Línea).- Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, en razón de las causales señaladas en la Sección VIII del presente Capítulo, emita Facturas Fuera de Línea deberá entregar al comprador una Impresión de la Factura Digital, cumpliendo con los formatos establecidos en el ANEXO 32 - FORMATOS y las medidas de seguridad establecidas en el ANEXO 33 - TÉCNICO disponible en el Portal Web www.impuestos.gob.bo. La misma podrá ser verificada por el comprador a través de las opciones de consulta habilitadas por la Administración Tributaria una vez finalizada la contingencia. Artículo 99. (Emisión masiva de Facturas en Línea).-
Artículo 100. (Registro de Facturas Digitales no reportadas).- En caso que una Factura Digital no se encontrase en la base de consulta de la Administración Tributaria hasta antes del vencimiento del impuesto a declarar, el comprador podrá proceder a su registro conforme el Parágrafo IV del Artículo 131 de la presente Resolución, con los efectos tributarios respectivos. Artículo 101. (Firma digital).- Para el firmado de las Facturas de la Modalidad de Facturación Electrónica en Línea, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá utilizar un certificado digital otorgado y firmado digitalmente por la autoridad competente. El uso de la firma digital en las Facturas emitidas en la Modalidad de Facturación Electrónica en Línea, es responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable. La vigencia del certificado digital será la establecida por la autoridad competente, por lo cual la Administración Tributaria validará que la firma digital de las Facturas emitidas en la Modalidad de Facturación Electrónica en Línea, se encuentre vigente. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá informar a la Administración Tributaria cuando el certificado digital o uno de los certificados digitales autorizados sean revocados o suspendidos, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas de producido el hecho. El procedimiento para el uso de la firma digital de las Facturas emitidas en la Modalidad de Facturación Electrónica en Línea se encuentra establecido en el ANEXO 33 - TÉCNICO disponible en el Portal Web www.impuestos.gob.bo. Artículo 102. (Validez Tributaria).- Las Facturas emitidas a través de las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, una vez informadas y registradas en la Base de Datos de la Administración Tributaria, tienen validez tributaria. La Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, podrá verificar que las transacciones se hayan realizado materialmente y cumplan con los requisitos de la presente Resolución, Leyes y Decretos Supremos reglamentarios y normativa vigente. SECCIÓN IV MODALIDADES DE FACTURACIÓN EN LÍNEA Artículo 103. (Facturación Electrónica en Línea).- En esta Modalidad el Sistema Informático de Facturación debe ser autorizado por la Administración Tributaria, conforme al procedimiento establecido en el presente Capítulo, puede tratarse de un Sistema Informático de Facturación Propio o proporcionado por un Proveedor y se caracteriza por la seguridad otorgada por la firma digital. En esta modalidad también se podrá emitir Facturas Prevaloradas cuando los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables realicen actividades de servicios de uso de terminal aeroportuaria o terrestre o ingreso a ferias. Este tipo de emisión de Facturas Prevaloradas prescinde de la nominatividad del comprador y exponen un precio fijo e identifican el bien o servicio prestado. Artículo 104. (Facturación Computarizada en Línea).-
Artículo 105 (Facturación Portal Web en Línea).-
SECCIÓN V TIPOS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN EN LÍNEA Artículo 106. (Sistemas Informáticos de Facturación en Línea).- Los Sistemas Informáticos de Facturación en Línea para la emisión de Facturas en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea, pueden ser:
Artículo 107. (Sistemas Informáticos de Facturación utilizados para Facturación por Terceros).-
SECCIÓN VI PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN Artículo 108. (Requisitos Generales Propietario o Proveedor).- Para que la Administración Tributaria autorice a un Propietario o Proveedor su Sistema Informático de Facturación para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, éste deberá cumplir los siguientes requisitos:
En caso que el propietario de un Sistema Informático de Facturación Propio, opte por prestar servicios de facturación con su sistema a terceros, deberá acceder a una nueva Autorización como Proveedor. Artículo 109. (Autorización de Sistemas Informáticos de Facturación).- Procedimiento a través del cual la Administración Tributaria verifica que los Sistemas Informáticos de Facturación Propio o Proveedor, cumplan con los requisitos mínimos y superen las fases de pruebas establecidas en el ANEXO 33 – TÉCNICO, disponible en el Portal Web www.impuestos.go.bo de la Administración Tributaria. Artículo 110. (Inicio de Autorización).-
Artículo 111. (Proceso de Autorización de los Sistemas Informáticos de Facturación).- El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en su calidad de Propietario o Proveedor del Sistema Informático de Facturación para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, debe cumplir con el siguiente procedimiento:
Artículo 112. (Conexión punto a punto con la Administración Tributaria).-
Artículo 113. (Códigos de Autorización para las Modalidades de Facturación en Línea).- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables en calidad de cliente, Propietario o Proveedor procederán a la emisión de Facturas a través de los Sistemas Informáticos de Facturación autorizados para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, deberán solicitar a la Administración Tributaria los siguientes códigos:
Artículo 114. (Cancelación de la Asociación de “Sistema Informático de Facturación Proveedor” a solicitud del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable).- El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá solicitar la cancelación de la Autorización de uso de un Sistema Informático de Facturación Proveedor a través de la opción habilitada en el Portal Web www.impuestos. gob.bo, quedando inhabilitado para emitir Facturas a través de dicho Sistema Informático de Facturación, por lo que deberá nuevamente realizar el procedimiento de Autorización de Asociación. Artículo 115. (Inhabilitación de Sistemas Informáticos de Facturación Autorizados).- Se producirán en las siguientes situaciones:
Artículo 116. (Control a Proveedores y Propietarios de Sistemas Informáticos de Facturación).- Los Proveedores y Propietarios de Sistemas Informáticos de Facturación deberán cumplir con los procedimientos y formalidades establecidas en la presente Resolución en las condiciones en las cuales fueron autorizadas, debiendo comunicar cualquier cambio en el plazo de quince (15) días, previo al inicio de una nueva Autorización, conforme lo previsto en la presente Resolución. La Administración Tributaria realizará controles periódicamente del servicio de facturación proporcionado por los Proveedores a sus clientes, los mismos podrán ser comunicados previamente o ejecutados sin previo aviso. SECCIÓN VII PROCEDIMIENTO DE ENVÍO DE FACTURAS EN LÍNEA Artículo 117. (Procedimiento para el envío de Facturas en Línea).- El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, enviará a la Administración Tributaria los datos de las Facturas emitidas en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, conforme las siguientes especificaciones:
La Administración Tributaria habilitará el uso del código asociado al evento “Ingreso a zona o lugares sin Internet por despliegue de puntos de venta en vehículos automotores”, en el plazo de veinticuatro (24) horas.,a partir de la recepción de la solicitud. En el caso de operaciones ordinarias la habilitación será de forma indefinida, en el caso de operaciones extraordinarias la habilitación se realizará por el tiempo solicitado por el contribuyente. La Administración Tributaria en el marco de sus facultades podrá verificar y controlar que las operaciones realizadas se adecuen a la solicitud planteada. Artículo 118. (Responsabilidad de Validar las Facturas enviadas a la Administración Tributaria).-
SECCIÓN VIII CONTINGENCIAS Y EVENTOS SIGNIFICATIVOS EN LA EMISIÓN DE FACTURAS EN LÍNEA Artículo 119. (Eventos significativos que generan contingencia).- Los tipos de eventos significativos que generan contingencia son los siguientes:
Artículo 120. (Contingencias y Acciones por Evento Significativo).-
Artículo 121. (Facturas emitidas en Puntos de Venta).- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables podrán emitir Facturas a través de puntos de venta, en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea, para los siguientes casos:
Artículo 122. (Facturas emitidas Fuera de Línea).-
Artículo 123. (Previsión para Contingencias).- Los contribuyentes que utilicen las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Facturación Computarizada en Línea o Portal Web en Línea, de acuerdo a su actividad, son responsables de adoptar al menos una de las siguientes medidas de seguridad:
SECCIÓN IX ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN LA EMISIÓN DE FACTURAS Artículo 124. (Actualización).-
SECCIÓN X ANULACIÓN DE FACTURAS EN LÍNEA Artículo 125. (Anulación de Facturas en Línea).-
Artículo 126. (Reversión de Facturas Anuladas en Línea).- Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, erróneamente hubiera anulado Facturas, podrá aplicar el procedimiento de reversión por una sola vez a través de su Sistema Informático de Facturación o la opción disponible en el Portal Web www.impuestos.gob.bo. SECCIÓN XI NOTAS DE CRÉDITO - DÉBITO Artículo 127. (Nota de Crédito - Débito).- Documento de ajuste autorizado por el Servicio de Impuestos Nacionales que se emite para realizar un ajuste por la devolución total o parcial de bienes o rescisión de servicios, adquiridos con anterioridad al periodo fiscal en que se produzca, emitido de acuerdo a formato establecido en el “ANEXO 32 - FORMATOS”. Las Notas de Crédito - Débito serán emitidas en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, de acuerdo a lo siguiente:
SECCIÓN XII SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA “MIS FACTURAS” Artículo 128. (Servicios de la Administración Tributaria “Mis Facturas”).- La Administración Tributaria facilitará a los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables y Dependientes la información relacionada a las Facturas de compra, emitidas por sus proveedores de bienes o servicios, a través de los medios habilitados para el efecto, pudiendo acceder a:
Las facturas seleccionadas y declaradas en el F-110, sólo podrán ser utilizadas para una obligación tributaria de manera excluyente. Artículo 129. (Uso del aplicativo).- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables para la utilización del aplicativo “Mis Facturas” deberán ingresar con sus respectivas credenciales de la Oficina Virtual, a la opción habilitada en el Portal Web www.impuestos.gob.bo. Para el caso de los dependientes deberán utilizar las credenciales de “Dependiente”, de no contar con las mismas deberá crearlas en la opción habilitada en el Portal Web www.impuestos.gob.bo conforme normativa del RC-IVA Dependientes. SECCIÓN XIII REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS DE LA FACTURACIÓN EN LÍNEA Artículo 130. (Registro de Ventas).-
Artículo 131. (Registro de Compras).-
Artículo 132. (Rectificación del Registro de Compras).-
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DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-
Forman parte de la presente Resolución el ANEXO 33 - TÉCNICO que será publicado en el Portal Web www.impuestos.gob.bo y el ANEXO 32 - FORMATOS que será publicado en forma conjunta con la presente Resolución.
Segunda.-
Las actualizaciones por versiones del ANEXO 33 – TÉCNICO, serán comunicadas y publicadas en el Portal Web www.impuestos.gob.bo.
Tercera.-
Las Imprentas Autorizadas que obtuvieron el Certificado de Autorización en el Sistema de Facturación Electrónica migrarán al Sistema de Facturación Virtual a partir de la vigencia de la presente Resolución.
Cuarta.-
La Administración Tributaria, a partir de la gestión 2021, podrá establecer la obligatoriedad de uso de las Modalidades de Facturación: Electrónica en Línea, Computarizada en Línea o Portal Web en Línea, por importancia fiscal, actividad económica, u otros factores o parámetros que defina mediante Resolución Normativa de Directorio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
Se amplía hasta el 1 de septiembre de 2020 la vigencia de las Facturas dosificadas por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables en las Modalidades de Facturación Manual o Prevalorada autorizadas con Fecha Límite de Emisión al 31 de octubre de 2019.
Segunda.-
Se amplía hasta el 1 de septiembre de 2020, la vigencia de las Facturas dosificadas por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables en las Modalidades de Facturación Manual o Prevalorada autorizadas desde el 1 de noviembre de 2019 cuya fecha límite de emisión se produzca con anterioridad a la fecha de ampliación señalada precedentemente.
Tercera.-
Se homologarán las fases de Certificación ejecutadas por Propietarios y Proveedores de Sistemas de Facturación en el marco de lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 abrogada, debiendo cumplir y ejecutar las pruebas de funcionalidad establecidas en el ANEXO 33 - TÉCNICO de la presente Resolución.
Cuarta.-
Los Propietarios y Proveedores de Sistemas de Facturación en Línea que hubieran iniciado el proceso de Certificación en el marco de lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 abrogada, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento de autorización de Sistemas Informáticos de Facturación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2020.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Mario Nava Morales Carrasco
Presidente Ejeutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
ANEXO 33 TÉCNICO
El ANEXO 33 TÉCNICO de la RND 102000000017, se encuentra en el sitio web: https://siatinfo.impuestos.gob.bo/index.php/ sistema-facturacion
ANEXO 32
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