TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $12.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 4296

24 de Julio, 2020

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 3614, de 11 de julio de 2018.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES)

I.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 3614, de 11 de julio de 2018, con el siguiente texto:

"I.

Los recursos provenientes de la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda, serán depositados de acuerdo a lo siguiente:

a)

La totalidad de los recursos serán depositados en el Fideicomiso AEVIVIENDA hasta el 31 de diciembre de 2020.

b)

A partir de 1 de enero de 2021, el setenta por ciento (70%) será depositado en el Fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo N° 4272, de 23 de junio de 2020 para el Fideicomiso - FOGAVISS.

c)

A partir de 1 de enero de 2021, el treinta por ciento (30%) será depositado en el Fideicomiso AEVIVIENDA y estará destinado a financiar los programas y/o proyectos de vivienda de la AEVIVIENDA y sus costos de operación y administración. Las soluciones habitacionales producto de estos programas y/o proyectos podrán ser otorgadas, dotadas y/o transferidas bajo las modalidades de subsidio, crédito o mixto, preventa y venta al contado.”

II.

Se modifican los incisos a) y b) del Parágrafo II del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0986 de 21 de septiembre de 2011, con el siguiente texto:

a)

Fuente: Los recursos señalados en los incisos a) y c) del Parágrafo I del presente Artículo provenientes de la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda y los rendimientos generados por inversiones;

b)

Finalidad: Financiar el funcionamiento de la AEVIVIENDA, la ejecución de sus programas y/o proyectos de vivienda y hábitat destinados a la otorgación, dotación y/o transferencia de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de Bolivia en sus diferentes modalidades de preventa, venta al contado, crédito subsidio o mixto u otras definidas por la AEVIVIENDA y la realización de operaciones de inversión.”

III.

Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 8.- (ATRIBUCIONES DE LA AEVIVIENDA). Son atribuciones de la AEVIVIENDA, las siguientes:

a)

Promover el diseño y ejecución de programas integrales de vivienda y hábitat, considerando el entorno, las costumbres y la diversidad cultural de la población;

b)

Ejecutar, por cuenta propia o a través de entidades especializadas, los programas y proyectos estatales de vivienda social con criterios de equidad territorial y sectorial;

c)

Validar y promover la recuperación y la innovación de tecnología en construcción de vivienda social;

d)

Realizar las acciones necesarias, en el marco de sus competencias, por sí misma o en concurrencia de las Entidades Territoriales Autónomas – ETA’s, en caso de necesidad de vivienda y hábitat de la población afectada por desastres naturales y en situación de emergencia;

e)

Preservar los lineamientos previstos en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, velando por que no existan casos de duplicidad de beneficiarios;

f)

Realizar en coordinación con el Fiduciario el saneamiento técnico - legal para el perfeccionamiento del derecho propietario de bienes inmuebles destinados a la ejecución de programas y/o proyectos de vivienda y hábitat;

g)

Otras referidas a programas y proyectos de vivienda social, de acuerdo a instrucciones del Órgano Ejecutivo.”

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES)

Se incorpora el inciso e) en el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011, con el siguiente texto:

"e)

Ingresos financieros generados con recursos del Fideicomiso AEVIVIENDA.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA y el Fiduciario, suscribirán la Adenda al Contrato de Fideicomiso AEVIVIENDA y realizarán las modificaciones al Reglamento Operativo en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y lo establecido en el Decreto Supremo N° 4272, de 23 de junio de 2020, se autoriza a la AEVIVIENDA en calidad de Fideicomitente del Fideicomiso AEVIVIENDA instruir al Fiduciario la transferencia de Bs500.000.000.- (QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) provenientes de la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda al Fideicomiso del FOGAVISS a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M., hasta el 31 de julio de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 4272, de 23 de junio de 2020, se instruye a PROVIVIENDA que a partir del 1 de enero de 2021 transfiera los recursos del aporte patronal público y privado para vivienda, conforme a lo señalado en el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0986, modificado por el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

I.

El Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda en el marco del inciso b) del Artículo 27 de Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, instruirá la contratación de una auditoría externa al Fideicomiso AEVIVIENDA con cargo a recursos del Fideicomiso desde su constitución hasta el 31 de julio de 2020.

II.

Para el cumplimiento del Parágrafo precedente la AEVIVIENDA en su calidad de Fideicomitente se constituirá en la entidad contratante de la citada auditoría.

Comentarios