Decreto Supremo 4296
24 de Julio, 2020
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 3614, de 11 de julio de 2018.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES)
I. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 3614, de 11 de julio de 2018, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifican los incisos a) y b) del Parágrafo II del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0986 de 21 de septiembre de 2011, con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 8.- (ATRIBUCIONES DE LA AEVIVIENDA). Son atribuciones de la AEVIVIENDA, las siguientes:
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ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES)
Se incorpora el inciso e) en el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011, con el siguiente texto:
"e) |
Ingresos financieros generados con recursos del Fideicomiso AEVIVIENDA.” |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA y el Fiduciario, suscribirán la Adenda al Contrato de Fideicomiso AEVIVIENDA y realizarán las modificaciones al Reglamento Operativo en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y lo establecido en el Decreto Supremo N° 4272, de 23 de junio de 2020, se autoriza a la AEVIVIENDA en calidad de Fideicomitente del Fideicomiso AEVIVIENDA instruir al Fiduciario la transferencia de Bs500.000.000.- (QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) provenientes de la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda al Fideicomiso del FOGAVISS a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M., hasta el 31 de julio de 2020.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 4272, de 23 de junio de 2020, se instruye a PROVIVIENDA que a partir del 1 de enero de 2021 transfiera los recursos del aporte patronal público y privado para vivienda, conforme a lo señalado en el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0986, modificado por el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
I. |
El Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda en el marco del inciso b) del Artículo 27 de Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, instruirá la contratación de una auditoría externa al Fideicomiso AEVIVIENDA con cargo a recursos del Fideicomiso desde su constitución hasta el 31 de julio de 2020. |
II. |
Para el cumplimiento del Parágrafo precedente la AEVIVIENDA en su calidad de Fideicomitente se constituirá en la entidad contratante de la citada auditoría. |