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Decreto Supremo 3614

11 de Julio, 2018

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011, con el siguiente texto:

"I.

Los recursos provenientes de la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda, serán depositados en el Fideicomiso a constituirse en el Banco Unión S.A. y estarán destinados a financiar los programas y/o proyectos de vivienda de la AEVIVIENDA y sus costos de operación y administración. Las soluciones habitacionales producto de estos programas y/o proyectos podrán ser otorgadas, dotadas y/o transferidas bajo las modalidades de subsidio, crédito o mixto, preventa y venta al contado. Las modalidades de preventa y venta al contado podrán aplicarse únicamente en programas y/o proyectos de soluciones habitacionales en áreas urbanas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, la AEVIVIENDA y el Fiduciario suscribirán la adenda al Contrato del Fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo N° 0986, en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles, a partir de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

I.

Para la otorgación de soluciones habitacionales cuyo beneficiario directo sea la población joven, comprendida entre los dieciocho (18) y veintiocho (28) años de edad, que no cuenta con vivienda propia y que perciba y/o genere ingresos, la AEVIVIENDA, en su calidad de Fideicomitente, instruirá al Fiduciario otorgar créditos, en los cuales el padre, la madre o ambos, podrán concurrir como co-deudores o garantes del prestatario, a efectos de mejorar la condición de sujeto de crédito del mismo, de acuerdo a reglamentación de la AEVIVIENDA.

II.

Para el cumplimiento de lo señalado en el Parágrafo precedente, los co-deudores o garantes del prestatario, podrán contar con vivienda propia.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

La AEVIVIENDA, en su calidad de Fideicomitente, instruirá al Fiduciario realizar la venta al contado de parqueo a los beneficiarios de las soluciones habitacionales, siempre y cuando el parqueo se encuentre en el mismo lugar físico de la solución habitacional. 

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