Decreto Supremo 4243
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar la otorgación en comodato del “Centro Cultural la Sombrerería de Sucre” de la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca, a favor de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, para su conservación, restauración, preservación, protección, promoción, difusión, gestión cultural, administración y funcionamiento.
ARTÍCULO 2.- (COMODATO).
Se autoriza al Ministerio de Culturas y Turismo otorgar en calidad de comodato, el bien inmueble “Centro Cultural la Sombrerería de Sucre” ubicado en la calle Camargo Nº 481, entre las calles España y Bolívar, de la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca, a favor de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, para su conservación, restauración, preservación, protección, promoción, difusión, gestión cultural, administración y funcionamiento.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATO Y PLAZO).
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I. |
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo el Ministerio de Culturas y Turismo, y la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, suscribirán el respectivo contrato de comodato. |
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II. |
El contrato de comodato a ser suscrito en el marco del presente Decreto Supremo, tendrá un plazo de noventa (90) años. |
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).
El Banco Central de Bolivia, conforme el párrafo segundo del Artículo 82 de la Ley N° 1670, de 31 de octubre de 1995 modificado por las Leyes N° 2389, de 23 de mayo de 2002 y N° 398, de 2 de septiembre de 2013, asignará a la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, los recursos que permitan el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia dará cumplimiento al Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley N° 816, de 19 de julio de 2019.