Ley de Apoyo a la Cultura y Transferencia de Inmuebles
Ley 2389
23 de Mayo, 2002
Vigente
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JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE APOYO A LA CULTURA Y TRANSFERENCIA DE INMUEBLES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO
ARTICULO 1°.- (OBJETO)
La presente Ley tiene por objeto el apoyo a la cultura y la transferencia de inmuebles.
TITULO II
TUICIONES
CAPITULO I
MUSEO NACIONAL DE ARTE
ARTICULO 2°.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 82º DE LA LEYº Nº 1670)
Se añade al primer párrafo del Artículo 82º de la Ley Nº 1670, de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia, el siguiente texto:
"LA FUNDACION también tendrá tuición y administrará el Museo Nacional de Arte - La Paz, sin que éste pierda su condición de Patrimonio Cultural e Histórico de la Nación".
"LA FUNDACION también tendrá tuición y administrará el Museo Nacional de Arte - La Paz, sin que éste pierda su condición de Patrimonio Cultural e Histórico de la Nación".
CAPITULO II
MUSEO NACIONAL DE HISTORIA NATURAL
ARTICULO 3°.- (TUICION DEL MUSEOS NACIONAL DE HISTO RIA NATURAL)
El Museo Nacional de Historia Natural, está bajo tuición de la Universidad Mayor de San Andrés.
TITULO III
TRANSFERENCIAS
CAPITULO I
TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE A LA CONFEDERACION SINDICAL DE COLONIZADORES DE BOLIVIA - CSCB
ARTICULO 4°.- (Transferencia)
| I. | En uso de la atribución conferida en el Artículo 59º, numeral 7), de la Constitución
Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo transferir, a título gratuito, a la
Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia - CSCB, el inmueble ubicado en la
Avenida Busch No. 1981, zona Miraflores de la ciudad de La Paz, inscrito en la oficina
de Derechos Reales bajo la partida 01190001, de propiedad del Fondo
Complementario de Seguridad Social de la Construcción, en Liquidación. |
| II. | La transferencia deberá incluir los muebles, enseres y equipos inventariados en dicho inmueble. |
ARTICULO 5°.- (Inalienabilidad)
La Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia - CSCB, no podrá transferir el
inmueble a terceras personas ni darlo en usufructo bajo ninguna modalidad. En caso
de disolución de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia - CSCB, el
inmueble será restituido al Estado.
ARTICULO 6°.- (Mecanismos de Transferencia)
El Ministerio de Hacienda realizará el procedimiento presupuestario - contable
pertinente, para regularizar la operación de transferencia, establecida en el Artículo 4º
de la presente Ley.
CAPITULO II
TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A LA CENTRAL OBRERA BOLIVIANA (COB)
ARTICULO 7°.- (Transferencia)
| I. | En uso de la Atribución conferida en el Artículo 59º, numeral 7) de la Constitución
Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo transferir, a título gratuito, a la
Central Obrera Boliviana - COB, para uso de su Dirección Nacional y Centrales
Departamentales los siguientes inmuebles: | ||||||||||||
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| II. | La Transferencia deberá incluir los inmuebles, enseres y equipos inventariados, en
cada inmueble, cuando corresponda.
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| III. | Previo al proceso de transferencia establecido en el Artículo 7º de la presente Ley, se deberá proceder al saneamiento legal de los inmuebles mencionados, debiendo la unidad de Reordenamiento del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión realizar dicho saneamiento. |
ARTICULO 8°.- (Inalienabilidad)
La Central Obrera Boliviana - COB, no podrá transferir los inmuebles a terceras
personas ni darlos en usufructo bajo ninguna modalidad. En caso de disolución de la
COB, los inmuebles serán restituidos al Estado.
ARTICULO 9°.- (Mecanismos de Transferencia)
El Ministerio de Hacienda realizará el procedimiento presupuestario - contable
pertinente, para regularizar las operaciones de transferencias, establecidas en el
Artículo 7º de la presente Ley.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
REGULARIZACION DEL MECANISMO DE TRANSFERENCIA
ARTICULO 10°.- (Mecanismos de Transferencia)
El Ministerio de Hacienda realizará el procedimiento presupuestario contable
pertinente, para regularizar las operaciones de transferencias, del inmueble situado en
la Avenida Saavedra Nos. 2045 y 2049 zona Miraflores de la ciudad de La Paz, que
fuera propiedad del Fondo Complementario de Seguridad Social y Aeronáutica
Nacional y Ramas Anexas en Liquidación transferido, a título gratuito, a la
Confederación Sindical única de Trabajadores Campesinos de Bolivia CSUTCB mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 2250, de 30 de mayo de 2001, incluidos los
muebles, enseres y accesorios.
CAPITULO II
ABROGACIONES Y DEROGACIONES
ARTICULO 11°.- (Vigencia de Normas)
| I. | Se deroga el inciso c) del Artículo 56º del Decreto Supremo No. 25055 de 23 de
mayo de 1998, Normas Complementarias al Decreto Supremo No. 24855.
|
| II. | Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. |