Decreto Supremo 4210
8 de Abril, 2020
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el alcance del Bono Familia a los estudiantes del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio, y autorizar la transferencia público - privada al Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN DEL BONO FAMILIA).
Se amplía el alcance del Bono Familia otorgado por los Decretos Supremos N° 4197, de 18 de marzo de 2020, N° 4199, de 21 de marzo de 2020 y N° 4205, de 1 de abril de 2020, a los estudiantes del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA PÚBLICO - PRIVADA).
I. |
Se autoriza al Ministerio de Educación realizar transferencias público-privadas en efectivo a favor de los beneficiarios del Bono Familia. |
II. |
El importe, uso y destino y la reglamentación específica de las transferencias público-privadas señaladas en el Parágrafo precedente, deberán ser aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE del Ministerio de Educación mediante resolución expresa. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
I. |
Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 11.- (CANASTA FAMILIAR). Se otorga una Canasta Familiar a los hogares bolivianos con menores ingresos a ser distribuida en todo el territorio boliviano, de acuerdo a reglamentación que será emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Salud.” |
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II. |
Se modifica la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, con el siguiente texto:
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