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Decreto Supremo 4210

8 de Abril, 2020

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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el alcance del Bono Familia a los estudiantes del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio, y autorizar la transferencia público - privada al Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN DEL BONO FAMILIA).

Se amplía el alcance del Bono Familia otorgado por los Decretos Supremos N° 4197, de 18 de marzo de 2020, N° 4199, de 21 de marzo de 2020 y N° 4205, de 1 de abril de 2020, a los estudiantes del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA PÚBLICO - PRIVADA).

I.

Se autoriza al Ministerio de Educación realizar transferencias público-privadas en efectivo a favor de los beneficiarios del Bono Familia.

II.

El importe, uso y destino y la reglamentación específica de las transferencias público-privadas señaladas en el Parágrafo precedente, deberán ser aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE del Ministerio de Educación mediante resolución expresa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

I.

Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 11.- (CANASTA FAMILIAR). Se otorga una Canasta Familiar a los hogares bolivianos con menores ingresos a ser distribuida en todo el territorio boliviano, de acuerdo a reglamentación que será emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Salud.”

II.

Se modifica la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, con el siguiente texto:

"I.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2020 la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Ministerio de Salud, para el cumplimiento del Artículo 11 del presente Decreto Supremo.

II.

A efectos de la otorgación de la Canasta Familiar, se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Salud realizar transferencias público-privadas a favor de los beneficiarios de la Canasta Familiar, previa aprobación de su reglamentación”.

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