Decreto Supremo 4197
18 de Marzo, 2020
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
En el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena, el presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar por única vez el Bono Familia y establecer la reducción temporal de tarifas eléctricas.
ARTÍCULO 2.- (BONO FAMILIA).
I. |
Se otorga el Bono Familia de Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por única vez, con la finalidad de enfrentar el impacto del Coronavirus (COVID-19) y de apoyar a uno de los grupos más vulnerables y numerosos, como son las niñas y niños del Nivel de Educación Primaria Comunitaria Vocacional de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular. |
II. |
Este bono se constituye en un apoyo económico efectivo para cubrir gastos de atención de salud, transporte extraordinario y alimentación especial, a consecuencia de la emergencia sanitaria nacional y cuarentena que vive el país. |
ARTÍCULO 3.- (REDUCCIÓN TEMPORAL DE TARIFAS ELÉCTRICAS).
I. |
Se dispone la reducción del treinta por ciento (30%) en la facturación mensual de abril de 2020 de tarifas eléctricas para los consumidores de la categoría domiciliaria del país, como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena por el Coronavirus (COVID-19). |
II. |
Para la aplicación del Parágrafo precedente, la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear – AETN, diseñará e implementará el procedimiento para las empresas distribuidoras de electricidad del país. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Para el cumplimiento del Artículo 2 del presente Decreto Supremo:
a) |
Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Educación, en coordinación con las instancias correspondientes reglamentarán el procedimiento; |
b) |
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferirá los recursos a las instancias correspondientes. |
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