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Decreto Supremo 4197

18 de Marzo, 2020

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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

En el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena, el presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar por única vez el Bono Familia y establecer la reducción temporal de tarifas eléctricas.

ARTÍCULO 2.- (BONO FAMILIA).

I.

Se otorga el Bono Familia de Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por única vez, con la finalidad de enfrentar el impacto del Coronavirus (COVID-19) y de apoyar a uno de los grupos más vulnerables y numerosos, como son las niñas y niños del Nivel de Educación Primaria Comunitaria Vocacional de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular.

II.

Este bono se constituye en un apoyo económico efectivo para cubrir gastos de atención de salud, transporte extraordinario y alimentación especial, a consecuencia de la emergencia sanitaria nacional y cuarentena que vive el país.

ARTÍCULO 3.- (REDUCCIÓN TEMPORAL DE TARIFAS ELÉCTRICAS).

I.

Se dispone la reducción del treinta por ciento (30%) en la facturación mensual de abril de 2020 de tarifas eléctricas para los consumidores de la categoría domiciliaria del país, como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena por el Coronavirus (COVID-19).

II.

Para la aplicación del Parágrafo precedente, la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear – AETN, diseñará e implementará el procedimiento para las empresas distribuidoras de electricidad del país.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

Para el cumplimiento del Artículo 2 del presente Decreto Supremo:

a)

Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Educación, en coordinación con las instancias correspondientes reglamentarán el procedimiento;

b)

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferirá los recursos a las instancias correspondientes.

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