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Decreto Supremo 4156

13 de Febrero, 2020

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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTAPO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-

Se abroga el Decreto Supremo Nº 2698, de 9 de marzo de 2016, que autoriza a la Procuraduría General del Estado, la Contratación Directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados; sean nacionales o extranjeros y otros Servicios Especializados, para la defensa legal del Estado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

I.

Se autoriza a la Procuraduría General del Estado la Contratación por Comparación de Ofertas, en territorio nacional o extranjero, de servicios especializados para la defensa legal del Estado, provistos por nacionales o extranjeros.

II.

El Parágrafo precedente se aplicará para la contratación de servicios especializados de:

a)

Consorcios Jurídicos;

b)

Abogados;

c)

Otros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

El Reglamento de Contratación de Servicios Especializados a ser provistos por nacionales o extranjeros para la defensa legal del Estado, será aprobado por la Procuraduría General del Estado mediante Resolución expresa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-

Los contratos a los que se refieren la Disposición Adicional Primera, podrán ser suscritos por el tiempo que dure el proceso, sujetos a la aprobación del presupuesto de cada gestión fiscal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-

I.

Los funcionarios encargados de los procesos de contratación, deberán velar por la transparencia de los mismos, debiendo sus actos y los relacionados a los del proceso de contratación, ser públicos y transparentes.

II.

Las contrataciones por Comparación de Ofertas realizadas por la Procuraduría General del Estado deberán:

a)

Remitirse a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente;

b)

Registrarse en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, de acuerdo al Manual de Operaciones del SICOES.

III.

La Contratación por Comparación de Ofertas de servicios especializados para la defensa legal del Estado estará sujeta al ejercicio del Control Gubernamental en el marco de la normativa vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

Los contratos suscritos por la Procuraduría General del Estado para la defensa legal del Estado en el marco del Decreto Supremo Nº 2698, y que a la fecha se encuentran en ejecución, deberán regirse en el marco del referido Decreto Supremo y su Reglamento, hasta su finalización.