Decreto Supremo 4156
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTAPO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se abroga el Decreto Supremo Nº 2698, de 9 de marzo de 2016, que autoriza a la Procuraduría General del Estado, la Contratación Directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados; sean nacionales o extranjeros y otros Servicios Especializados, para la defensa legal del Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. |
Se autoriza a la Procuraduría General del Estado la Contratación por Comparación de Ofertas, en territorio nacional o extranjero, de servicios especializados para la defensa legal del Estado, provistos por nacionales o extranjeros. |
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II. |
El Parágrafo precedente se aplicará para la contratación de servicios especializados de:
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
El Reglamento de Contratación de Servicios Especializados a ser provistos por nacionales o extranjeros para la defensa legal del Estado, será aprobado por la Procuraduría General del Estado mediante Resolución expresa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
Los contratos a los que se refieren la Disposición Adicional Primera, podrán ser suscritos por el tiempo que dure el proceso, sujetos a la aprobación del presupuesto de cada gestión fiscal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-
I. |
Los funcionarios encargados de los procesos de contratación, deberán velar por la transparencia de los mismos, debiendo sus actos y los relacionados a los del proceso de contratación, ser públicos y transparentes. |
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II. |
Las contrataciones por Comparación de Ofertas realizadas por la Procuraduría General del Estado deberán:
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III. |
La Contratación por Comparación de Ofertas de servicios especializados para la defensa legal del Estado estará sujeta al ejercicio del Control Gubernamental en el marco de la normativa vigente. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Los contratos suscritos por la Procuraduría General del Estado para la defensa legal del Estado en el marco del Decreto Supremo Nº 2698, y que a la fecha se encuentran en ejecución, deberán regirse en el marco del referido Decreto Supremo y su Reglamento, hasta su finalización.