Decreto Supremo 2698
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Procuraduría General del Estado, la Contratación Directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados; sean nacionales o extranjeros y otros Servicios Especializados, para la defensa legal del Estado.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. | Se autoriza a la Procuraduría General del Estado la Contratación Directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados; sean nacionales o extranjeros y otros Servicios Especializados, para la defensa legal del Estado. |
II. | El procedimiento para la contratación prevista en el Parágrafo I del presente Artículo, será reglamentado por la Procuraduría General del Estado y aprobado mediante Resolución expresa. |
ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD).
Las contrataciones realizadas en el marco del presente Decreto Supremo, serán responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva — MAE de la Procuraduría General del Estado, desde su inicio hasta su conclusión.
ARTÍCULO 4.- (TEMPORALIDAD).
Los contratos a los que se refiere el presente Decreto Supremo, podrán ser suscritos por el tiempo que dure el proceso, sujetos a la aprobación del presupuesto de cada gestión fiscal.
ARTÍCULO 5.- (CONFIDENCIALIDAD).
I. | Se establece la confidencialidad de la información generada en las contrataciones realizadas en el marco del presente Decreto Supremo, por la naturaleza estratégica de la precautela y defensa de los intereses del Estado. |
II. | Se exime a la Procuraduría General del Estado del registro en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES, en el marco del presente Decreto Supremo, debiendo remitir los contratos firmados a la Contraloría General del Estado. |
III. | Se exime a la Procuraduría General del Estado del registro en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES, en el marco del presente Decreto Supremo, debiendo remitir los contratos firmados a la Contraloría General del Estado. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se Deroga el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2023, de 4 de junio de 2014.