Decreto Supremo 4447
13 de Enero, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Procuraduría General del Estado, la Contratación Directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados, y otros Servicios Especializados, sean nacionales o extranjeros, para la defensa legal del Estado.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. |
Se autoriza a la Procuraduría General del Estado la Contratación Directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados, y otros Servicios Especializados, sean nacionales o extranjeros, para la defensa legal del Estado. |
II. |
El procedimiento para la contratación prevista en el Parágrafo I del presente Artículo, será reglamentado por la Procuraduría General del Estado y aprobado mediante Resolución expresa. |
ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD).
Las contrataciones realizadas en el marco del presente Decreto Supremo, serán responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la Procuraduría General del Estado, desde su inicio hasta su conclusión.
ARTÍCULO 4.- (TEMPORALIDAD).
Los contratos a los que se refiere el presente Decreto Supremo, podrán ser suscritos por el tiempo que dure el proceso, sujetos a la aprobación del presupuesto de cada gestión fiscal.
ARTÍCULO 5.- (CONFIDENCIALIDAD).
I. |
Se establece la confidencialidad de la información generada en las contrataciones realizadas en el marco del presente Decreto Supremo, por la naturaleza estratégica de la defensa legal de los intereses del Estado. |
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II. |
Una vez realizadas las contrataciones directas en el marco del presente Decreto Supremo, la Procuraduría General del Estado deberá:
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III. |
Los Parágrafos I y II del presente Artículo, deberán ser considerados a los efectos del ejercicio del control externo posterior. |
ARTÍCULO 6.- (TRANSPARENCIA Y LEGALIDAD).
Los procesos de contratación efectuados en el marco del presente Decreto Supremo, se regirán bajo los principios de transparencia y legalidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Los contratos suscritos por la Procuraduría General del Estado para la defensa legal del Estado en el marco del Decreto Supremo N° 4156, y que a la fecha se encuentran en ejecución, deberán regirse en el marco del referido Decreto Supremo y su Reglamento, hasta su finalización.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORÍAS.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 4156, de 13 de febrero de 2020.