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Decreto Supremo 3770

9 de Enero, 2019

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto prohibir el retiro indirecto por rebaja de sueldos o salarios como modalidad de conclusión de la relación laboral, y derogar el Artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937.

ARTÍCULO 2.- (PROHIBICIÓN DE RETIRO INDIRECTO).

Se prohíbe a todas las empresas o establecimientos laborales sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo, aplicar el retiro indirecto por rebaja de sueldos o salarios como modalidad de conclusión de la relación laboral.

ARTÍCULO 3.- (REINCORPORACIÓN).

En caso de que la trabajadora o el trabajador considere vulnerado su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral como emergencia de anuncios o comunicados de rebaja de sueldos o salarios, podrá acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien conminará al empleador proceda a la reincorporación inmediata de la trabajadora o el trabajador, más la reposición de la remuneración al nivel percibido hasta antes de la rebaja, salvo la existencia de acuerdo de partes debidamente justificado. 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIAS.-

Se deroga el Artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Las denuncias por retiro indirecto por rebaja de sueldos o salarios, que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo cuenten con conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social deben sujetarse a la disposición del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

La prohibición señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, no aplicará a las empresas públicas, en caso de que las mismas deban realizar un proceso de reestructuración.