Decreto Supremo 3770
9 de Enero, 2019
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto prohibir el retiro indirecto por rebaja de sueldos o salarios como modalidad de conclusión de la relación laboral, y derogar el Artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937.
ARTÍCULO 2.- (PROHIBICIÓN DE RETIRO INDIRECTO).
Se prohíbe a todas las empresas o establecimientos laborales sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo, aplicar el retiro indirecto por rebaja de sueldos o salarios como modalidad de conclusión de la relación laboral.
ARTÍCULO 3.- (REINCORPORACIÓN).
En caso de que la trabajadora o el trabajador considere vulnerado su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral como emergencia de anuncios o comunicados de rebaja de sueldos o salarios, podrá acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien conminará al empleador proceda a la reincorporación inmediata de la trabajadora o el trabajador, más la reposición de la remuneración al nivel percibido hasta antes de la rebaja, salvo la existencia de acuerdo de partes debidamente justificado.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIAS.-
Se deroga el Artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Las denuncias por retiro indirecto por rebaja de sueldos o salarios, que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo cuenten con conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social deben sujetarse a la disposición del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
La prohibición señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, no aplicará a las empresas públicas, en caso de que las mismas deban realizar un proceso de reestructuración.