Decreto Supremo 3731
ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de fideicomitente, la constitución de un fideicomiso por un monto de hasta Bs21.000.000.- (VEINTIÚN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para la compra, importación y comercialización de insumos, materias primas, herramientas y maquinarias, para el apoyo a la producción de las Micro, Pequeñas Empresas y Artesanos de transformación y manufactura de los Complejos Productivos priorizados por este Ministerio.
ARTÍCULO 2.- (CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO).
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y economía Plural, en su calidad de Fideicomitente, constituir un fideicomiso a ser administrado por el Banco Unión S.A., en su calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos por un monto de hasta Bs21.000.000.- (VEINTIÚN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para la compra importación y comercialización de insumos, materias primas, herramientas y maquinarias para el apoyo a la producción de las Micro, Pequeñas Empresas y Artesanos de transformación y manufactura de los Complejos Productivos priorizados por este Ministerio.
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y economía Plural instruir al banco Unión S.A. efectuar el traspaso de Bs21.000.000.- (VEINTIÚN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) del Fideicomiso para la Importación de cemento portland autorizado por Decreto Supremo N° 0643, de 22 de septiembre de 2010, al fideicomiso señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la firma del Contrato de Constitución del Fideicomiso.
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD).
La finalidad del fideicomiso es la asignación de recursos a INSUMOS – BOLIVIA para la compra, importación y comercialización de insumos, materias primas, herramientas y maquinarias, para el apoyo a la producción de las Micro, Pequeñas Empresas y Artesanos de transformación y manufactura de los Complejos Productivos priorizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIO).
El beneficiario del fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo, será INSUMOS – BOLIVIA.
ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO).
El plazo de vigencia del fideicomiso será de hasta cinco (5) años computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 7.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS).
I. |
Todos los aspectos relativos a la operación y administración del fidecomiso serán establecidos por el Contrato de Constitución del mismo y el Reglamento Específico de procedimientos para la operativización de la finalidad del fideicomiso. |
II. |
Los costos administrativos y operativos de compra, importación y comercialización de insumos, materias primas, herramientas y maquinarias y otros gastos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, será cubiertos con recursos del propio fideicomiso, mismos que serán repuestos en su integridad una vez se lleve a cabo la monetización de lo insumo, materias primas, herramientas y maquinaria a ser comercializados. |
ARTÍCULO 8.- (REEMBOLSO DE LOS RECURSOS).
I. |
La forma y condiciones de restitución de los recursos del fideicomiso autorizado por el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, serán establecidas en el Contrato de Constitución del mismo. |
II. |
Los recursos económicos para la restitución del fideicomiso, provendrán de la comercialización de los insumos, materias primas, herramientas y maquinarias. |
III. |
Los recursos fideicomitidos, así como los excedentes que se pudieran generar, serán restituidos al Tesoro General de la Nación - TGN dentro del plazo fijado para el fideicomiso. En caso de incumplimiento se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a debitar automáticamente de cualquiera de las cuentas del feideicomitente el monto del fideicomiso, incluidos los excedentes que correspondieran. |
ARTÍCULO 9.- (RESPONSABILIDAD).
INSUMOS – BOLIVIA es responsable por el uso adecuado de los recursos, para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa legal vigente que rige el manejo de recursos públicos y la Reglamentación Específica.
ARTÍCULO 10.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN).
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural será la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso.
ARTÍCULO 11.- (DESPACHO INMEDIATO).
En el marco del presente Decreto Supremo, los despachos aduaneros consignados a INSUMOS – BOLIVIA, se efectuarán bajo la modalidad de Despacho Inmediato, en administraciones aduaneras interiores y frontera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
El Reglamento Específico de procedimientos para la operativización de la finalidad del fideicomiso será elaborado por INSUMOS – BOLIVIA y aprobado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la suscripción del Contrato de Constitución del Fideicomiso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
La aduana nacional en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará el sistema infromático para su cumplimiento.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
I. |
Se dispone el cierre del Fideicomiso para la Importación de Cemento Portland autorizado mediante Decreto Supremo N° 0643 y modificado por los Decretos Supremos N° 1695, de 14 de agosto de 2013 y N° 2872, de 10 de agosto de 2016. |
II. |
Una vez concluido el proceso de cierre del Fideicomiso para la Importación de Cemento Portland y conciliados los recursos del mismo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural deberá transferir los recursos remanentes incluidos los excedentes que se hubieran podido generar al TGN. |
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, efectuarán los ajustes contables y registros correspondientes, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.