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Decreto Supremo 1695

14 de Agosto, 2013

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se amplía por tres (3) años, el plazo de vigencia del fideicomiso establecido en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0643, de 22 de septiembre de 2010.

II. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de fideicomitente, modificar el contrato de constitución del fideicomiso suscrito con el Banco Unión S.A., a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. En el marco de aplicación del Decreto Supremo Nº 0643, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, con carácter excepcional se establece un plazo de ciento veinte (120) días para la regularización del Despacho Inmediato y el pago de tributos aduaneros mediante notas de crédito fiscal.

II. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Aduana Nacional en un plazo de quince (15) días hábiles, adecuará el sistema informático para su cumplimiento.