Decreto Supremo 2872
10 de Agosto, 2016
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. |
Se amplía por tres (3) años, el plazo de vigencia del fideicomiso establecido en el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 0643, de 22 de septiembre de 2010, modificado por el Decreto Supremo N° 1695, de 14 de agosto de 2013. |
II. |
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de fideicomitente, modificar el contrato de constitución del fideicomiso suscrito con el Banco Unión S.A., a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. |