Decreto Supremo 3639
2 de Agosto, 2018
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto promover las actividades económicas y productivas de las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM's.
ARTÍCULO 2.- (FINALIDAD).-
La finalidad de la presente norma, es promover el acceso de las OECOM's al mercado y a las compras estatales, en el marco de la economía comunitaria y la agricultura familiar sustentable, para su fortalecimiento y desarrollo conforme a mandato constitucional.
ARTÍCULO 3.- (ARTICULACIÓN).
Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, el nivel central y las entidades territoriales autónomas, articularán y coordinarán de manera efectiva las actividades de promoción y desarrollo de las en el marco de sus atribuciones y competencias.
CAPÍTULO II
CERTIFICACIÓN SENASAG SELLO SOCIAL BOLIVIANO Y PREFERENCIA EN COMPRAS PRIVADAS
ARTÍCULO 4.- (CERTIFICACIÓN DEL SENASAG).
El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG adecuará los reglamentos que correspondan, sanitario o fitosanitario, de acuerdo a las características y naturaleza comunitaria de la agricultura familiar sustentable expresadas en las OECOM's, con el objetivo de facilitar la certificación de la condición sanitaria y fitosanitaria de la producción primaria y transformación; y el registro sanitario de los productos de las OECOM's en el acceso a compras estatales y mercado nacional.
ARTÍCULO 5.- (PROMOCIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN).
El sello Social Boliviano se constituye en el instrumento de promoción de la comercialización de la producción de las OECOM's, para ello las instancias del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas promoverán espacios de difusión en medios de comunicación e información, en el marco de sus atribuciones y competencias.
ARTÍCULO 6.- (PREFERENCIA EN COMPRAS PRIVADAS).
I. |
Los centros de comercialización, entre sus productos ofertados, deberán privilegiar con al menos diez por ciento (10%) de productos provenientes de las OECOM's preferentemente con Sello Social Boliviano, de acuerdo a reglamentación emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. |
II. |
El porcentaje determinado en el Parágrafo anterior será ajustado anualmente de manera progresiva por Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. |
III. |
Los centros de comercialización privados deberán ubicar los productos provenientes de las OECOM's, en un lugar preferente, visible y con señalización clara. |
CAPÍTULO III
ASISTENCIA TÉCNICA, MERCADOS Y PRECIOS DE COMERCIALIZACIÓN
ARTÍCULO 7.- (ASISTENCIA TÉCNICA Y MERCADOS).
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el marco de sus atribuciones Y competencias, fortalecerán las capacidades de producción, aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y los bosques para promover la actividad productiva de las OECOM's, con asistencia técnica, acceso a mercados internos y externos y turismo comunitario.
ARTÍCULO 8.- (INFORMACIÓN DE PRECIOS).
El Ministerio de Desarrollo productivo y Economía Plural y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, establecerán un sistema de información de precios de comercialización de los productos de las OECOM's, para su correspondiente difusión a través de medios de comunicación e información.
ARTÍCULO 9.- (PRODUCCIÓN ECOLÓGICA).
El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá promover y ejecutar programas, proyectos y acciones orientadas al desarrollo de la producción ecológica con las OECOM's y de fortalecimiento de aquellas organizaciones cuya actividad productiva sea ecológica.
ARTÍCULO 10.- (APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA. BIODIVERSIDAD).
El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Ministerio de Medio Ambiente y Agua y otras Entidades según sus atribuciones, deberán promover y ejecutar d programas, proyectos y acciones orientadas al aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y el bosque para el las OECOM's.
ARTÍCULO 11.- (CONSEJO DE COORDINACIÓN SECTORIAL).
Los Consejos de coordinación sectorial, multinivel y comunitaria, establecidos en la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" y la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria y normativa vigente relacionada a la temática, deberán proponer, promover y evaluar planes, programas y proyectos ante el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas incorporando acciones para el desarrollo de las OECOM's.
ARTÍCULO 12.- (PLANES DE DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO).
I. |
El nivel central del Estado, en el marco de sus atribuciones, deberá incorporar a las OECOM's, en sus políticas, planes y acciones de fortalecimiento, protección promoción productiva. |
II. |
Las entidades territoriales autónomas y las OECOM's, de manera coordina podrán diseñar, desarrollar y ejecutar políticas, planes y acciones de fortalecimiento de protección y promoción productiva para las OECOM's. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. |
Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 2294, de 18 de marzo de 2015, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2471, de 2 de agosto de 2015, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer y regular la contratación directa de bienes, obras y/o servicios generales provistos por proveedores no comerciales y organizaciones económicas comunitarias – OECOM's para las entidades públicas, a fin de fomentar el desarrollo de la economía social y comunitaria y a los pequeños productores comunitarios campesinos individuales. " |
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II. |
Se incorpora el inciso c) en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2294, de 18 de marzo de 2015, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2471, de 2 de agosto de 2015, con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el inciso d) del Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2294, de 18 de marzo de 2015, con el siguiente texto:
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IV. |
Se incorpora el inciso e) en el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2294, de 18 de marzo de 2015, con el siguiente texto:
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V. |
Se incorpora el inciso g) en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2849, de 2 de agosto de 2016, con el siguiente texto:
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VI. |
Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2849, de 2 de agosto de 2016, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 3.- (DOCUMENTOS DE ACREDITACIÓN DE LAS ORGANIZA CIONES ECONÓMICAS COMUNITARIAS – OECOM's). Para la acreditación de las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, para ejercer derechos y obligaciones como OECOM’s, deberán presentar los siguientes documentos:
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VII. |
Se incorpora la Disposición Adicional Cuarta en el Decreto Supremo N° 2849, de 2 de agosto de 2016, con el siguiente texto: “DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Observatorio Agroambiental y Productivo – OAP es la instancia autorizada para el Registro de las OECOM's, mediante el Registro Único de la Agricultura Familiar Sustentable – RUNAF." |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
El SENASAG en un plazo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará la reglamentación según el Artículo 4 de la presente norma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
La Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, desarrollará el sistema del RUNAF y manejo de base de datos de las OECOM's, en el plazo de noventa (90) días calendario, en el mareo de los lineamiento y políticas de Tecnologías y Desburocratización definidos por la AGETIC.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo adecuará su reglamento específico para el RUNAF.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en un plazo de sesenta (60) días calendario reglamentará lo establecido en el Parágrafo I del Artículo del presente Decreto Supremo a través de una Resolución Ministerial.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
El Instituto Nacional de Estadísticas – INE elaborará estadísticas de la OECOM’s con el objetico de identificar y observar su desarrollo para la implementación de políticas públicas orientadas a las mismas, en coordinación y cooperación con el OAP dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierra y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. |
Las instancias competentes en el marco de la Ley N° 338, de 26 de enero de 2013, preverán los recursos para el cumplimiento de la presente norma. |
II. |
La aplicación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN. |