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Decreto Supremo 2849

2 de Agosto, 2016

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EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el proceso de reconocimiento de las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, en el marco de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 338, de 26 de enero de 2013, de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS y de Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM para la Integración de la Agricultura Familiar Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

ARTÍCULO 2.- (FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL COMUNITARIA).

I.

Para efectos del presente Decreto Supremo, las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, reconocidas como OECOM, se encuentran organizadas, según corresponda, en:

a)

Ayllus;

b)

Capitanías;

c)

Comunidades campesinas; 

d)

Comunidades indígenas;

e)

Sindicatos Agrarios;

f)

Otras formas propias de organización social comunitaria, establecidas en base al territorio y reconocidas por su organización matriz.

II.

Las formas de Organización Social descritas en el Parágrafo I del presente Artículo, reconocidos como OECOM, se regirán en el marco de las normas y procedimientos propios establecidos en sus estructuras orgánicas.

III.

Las OECOM se consideran como actores principales de la producción, acopio, transformación, industrialización, distribución e intercambio, comercialización o cualquiera de ellas, referidas a la actividad agrícola, pecuaria, recolección, pesca, aprovechamiento forestal maderable y no maderable y de la biodiversidad, artesanía, turismo comunitario y otros, en el marco de la organización económica comunitaria.

ARTÍCULO 3.- (DOCUMENTOS DE ACREDITACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES ECONÓMICAS COMUNITARIAS - OECOM).

Para la acreditación de las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, para ejercer derechos y obligaciones como OECOM, deberán presentar los siguientes documentos:

a)

Personalidad Jurídica de la comunidad indígena originario campesina, comunidad intercultural y comunidad afroboliviana, según corresponda;

b)

Poder amplio y suficiente otorgado por la organización social comunitaria al o los representantes para el desarrollo de actividades económicas comunitarias;

c)

Certificación de pertenencia de sus organizaciones matrices, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.

ARTÍCULO 4.- (ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LAS ORGANIZACIONES ECONÓMICAS COMUNITARIAS - OECOM,).

Para el desarrollo de las actividades económicas comunitarias, las OECOM podrán, en el marco de la normativa vigente:

a)

Beneficiarse de transferencias público-privadas para la implementación y el fortalecimiento de las actividades económicas comunitarias en efectivo y/o en especie;

b)

Realizar compras y ventas con todos los niveles del Estado;

c)

Acceder a servicios financieros para el fortalecimiento e incentivo de las actividades económicas comunitarias;

d)

Acceder a servicios no financieros (asistencia técnica, capacitación, otros);

e)

Acceder al otorgamiento de recursos monetarios no reembolsables y reembolsables en calidad de "Capital de Riesgo", "Capital de Arranque", "Capital Semilla" o "Capital Inicial";

f)

Acceder a las preferencias arancelarias existentes para la importación de maquinaria, equipos e insumes agropecuarios, según corresponda;

g)

Realizar otras actividades según su naturaleza.

ARTÍCULO 5.- (PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES ECONÓMICAS COMUNITARIAS - OECOM).

Para el fortalecimiento de las actividades económicas comunitarias, las OECOM en el marco de la normativa vigente, participarán en los procesos de planificación, a través de los representantes de sus estructuras orgánicas propias en:

a)

Formulación del Plan Operativo Anual – POA y presupuesto en las entidades territoriales autónomas;

b)

Elaboración de planes, programas y proyectos productivos en todos los niveles del Estado en el marco de las políticas establecidas en el Artículo 12 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria;

c)

Inversión sectorial acorto, mediano y largo plazo en todos los niveles de gobierno;

d)

Mejoramiento de recursos genéticos y especies nativas con fines de generación de nuevas variedades de alto rendimiento y calidad, acorde a las necesidades productivas del país, en el marco del diálogo de saberes y conocimientos ancestrales, a cargo del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF como autoridad nacional competente y rectora;

e)

Seguimiento y evaluación en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria;

f)

Diseño de políticas y estrategias públicas para la producción, transformación, industrialización y comercialización de los productos provenientes de las OECOM, que permitan abastecer las necesidades de alimentación del pueblo boliviano.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Las OECOM que realicen actividades agrícolas y pecuarias que cumplan las condiciones previstas en los Decretos Supremos N° 24463, de 27 de diciembre de 1996 y N° 0099, de 29 de abril de 2009, asumirán sus obligaciones tributarias en el Régimen Agropecuario Unificado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

Las actividades económicas comunitarias establecidas en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, no implican una restricción para el ejercicio de forma individual por parte de los miembros de la OECOM.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-

Las autoridades de las organizaciones sociales, en sus diferentes estructuras orgánicas serán coadyuvantes en la supervisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo, conforme lo dispuesto en la Ley N° 341, de 5 de febrero de 2013, de Participación y Control Social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-

El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Observatorio Agroambiental y Productivo – OAP es la instancia autorizada para el Registro de las OECOM's, mediante el Registro Único de la Agricultura Familiar Sustentable – RUNAF.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

En tanto las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas establecidas en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo actualicen su Personalidad Jurídica, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente norma.